Deportista profesional vs. deportista aficionado o amateur

No es infrecuente escuchar, en el ámbito deportivo, el adjetivo «profesional»; no obstante, esa referencia puede tener distintas acepciones. Asi, la Real Academia Española recoge como una de las definiciones de profesional la de «hecho por profesionales y no por aficionados». Nuestro análisis sobre la diferencia entre el deportista profesional y el deportista aficionado o amateur lo vamos a realizar desde el punto de vista del derecho laboral y no desde el ámbito del derecho deportivo. Si bien, tenemos que dejar claro que el hecho de participar un deportista con su club en una determinada categoría (o división) no implica, necesariamente, su calificación como deportista profesional o aficionado.

En este punto es necesario aclarar que no son solo deportistas profesionales los integrantes de clubes participantes en las ligas profesionales existentes en España, aunque tradicional y coloquialmente se ha entendido que solo ellos pueden calificarse como tales (pero, en su caso, desde un punto de vista meramente deportivo). Pero, ¿qué queremos decir con esto? Pues que desde un punto de vista laboral un deportista integrante de un club aficionado puede tener el carácter de deportista profesional (por ejemplo un futbolista cuyo club participa en categoría regional, un jugador de tenis de mesa cuyo club está inscrito en División de Honor o un baloncestista que juega en categoría territorial). Si habéis leído hasta aquí es porque el tema os interesa; pero vamos a ir más adelante: ¿por qué es tan importante que un deportista tenga la condición de profesional (o aficionado) desde un punto de vista laboral? La respuesta es muy simple: porque tendrá la consideración (o no, en caso de que sea aficionado) de trabajador por cuenta ajena con las consecuencia que ello conlleva: contrato de trabajo, alta en seguridad social con su correspondiente cotización, existencia, en su caso, de despido improcedente, derecho a prestación o subsidio por desempleo una vez finalizada su relación laboral… Seguir leyendo Deportista profesional vs. deportista aficionado o amateur

La incapacidad permanente laboral (contributiva) y sus grados.

Incapacidad laboralDesde mi propia experencia profesional, veo que los ciudadanos no tienen, en ocasiones, claro las distintas particularidades de lo que es la incapacidad permanente laboral; es frecuente escuchar comentarios del tipo «es que me encuentro fatal de salud y no me han dado la invalidez» o «tengo un vecino al que lo han jubilado (cuando en realidad quieren decir que le han concedido una incapacidad)». Pues bien en, este post, pretendemos recoger, en síntesis, los distintos grados de incapacidad laboral permanente y las características de cada una de ellas. Nos basaremos en la regulación establecida para el régimen general de seguridad social dado que en en caso de los regímenes especiales, dichas regulación, contiene leves especialidades siendo similar a la existente para el régimen general.

Pero, ¿qué es la incapacidad laboral? La respuesta nos la da el artículo 139 del RDL 8/2015: la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Seguir leyendo La incapacidad permanente laboral (contributiva) y sus grados.

Estoy cobrando el paro, ¿qué obligaciones tengo? ¿Me pueden sancionar?

Cuando, previa solicitud, nos reconocen una prestación o subsidio por desempleo (o cualquier otra ayuda gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE -extinto INEM-), lo que popular y coloquialmente conocemos como «cobrar el paro», adquirimos una serie de obligaciones y, cuando incumplimos alguna de esas obligaciones, dicho incumplimiento puede tener incidencia en nuestra prestación o subsidio por desempleo.

En este post, voy a analizar, desde mi propia experiencia profesional, los incumplimientos más habituales en los que incurren los perceptores de prestación o subsidio, pero tened en cuenta que solo nos referiremos a los perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo y subsidio, dado que las otras ayudas relacionadas con el empleo y gestionadas por el SEPE – Renta Activa de Inserción (R.A.I.), Programa de Recualificación Profesional de las personas que agotaran la protección por desempleo (PREPARA) Y Programa de Activación para el Empleo (ACTIVA)- tienen una regulación específica, aunque las consecuencias de los incumplimientos cometidos por sus beneficiarios han dado lugar a sentencias judiciales que, en contra del parecer del SEPE (que considera que dichos incumplimientos implican la expulsión del respectivo programa) entienden que se les ha de aplicar la normativa general de infracciones y sanciones en el orden social, en términos idénticos que a las prestaciones de nivel contributivo y a los subsidios por desempleo.

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Hechas estas breves consideraciones, hay que tener en cuenta también que el perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo o subsidio por desempleo «firma» un compromiso de actividad cuando solicita su prestación, comprometiéndose a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada o participar en acciones específicas de motivación, información o formación. De modo que los incumplimientos más habituales son los siguientes:   Seguir leyendo Estoy cobrando el paro, ¿qué obligaciones tengo? ¿Me pueden sancionar?

¿Cuándo (no) tributan las indemnizaciones por despido o cese?

En el período del año en el que toca hacer la Declaración de la Renta, surgen muchas dudas sobre qué ingresos debemos incluir. Particularmente, a los trabajadores que, por desgracia, han perdido su trabajo y han recibido una indemnización por despido o cese por parte del empresario, se les plantean dudas sobre si esa indemnización por despido o cese ha de tributar en el IRPF. La respuesta parece sencilla si tomamos la literalidad de la norma, pero quizá no lo es tanto para el que es lego en derecho, tanto por el tecnicismo de la redacción, como de las formalidades a las que está obligado el trabajador que se encuentra en la situación descrita.

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, bajo la rúbrica rentas exentas, establece lo siguiente:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

A la vista de la establecido en la ley, sacamos las siguientes conclusiones a los efectos de determinar si  la indemnización por despido o cese ha de tributar o no en el IRPF: Seguir leyendo ¿Cuándo (no) tributan las indemnizaciones por despido o cese?

¡Cambio de jefe! La sucesión de empresa

No es infrecuente, en la actualidad (sobre todo, por la crisis económica), que una determinada empresa o unidad productiva pase a manos de otro sujeto, es decir, que exista un nuevo titular empresarial; un nuevo jefe, para entendernos. Esto es lo que se llama, técnicamente, sucesión de empresa. Es lo que pasa, por ejemplo, cuando el propietario vende la empresa y pasa a ser de otro.

La pregunta que se plantea en los supuestos de sucesión de empresa es qué ocurre con los trabajadores de la anterior empresa (o centro de trabajo o unidad productiva, en su caso). Pues bien, la respuesta a esta cuestión nos la da el artículo 44 del E.T. , que dice que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá, por sí mismo, la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Esto quiere decir que el nuevo empresario, siempre que se cumplan las condiciones legales para ello, ha de asumir, como propios, los trabajadores de la anterior empresa, respetando todas las condiciones laborales existentes en el momento de la transmisión (antigüedad, salario…). Supone una garantía para los trabajadores y plasma, legalmente, el principio de estabilidad en el empleo recogido en el artículo 35.1 del Constitución Española. No obstante, como en muchos ámbitos del derecho, no es oro todo lo que reluce y la institución de la sucesión de empresa y la subrogación empresarial plantea más problemas de los que, a priori, pudiera parecer, aunque el Tribunal Supremo, en general, ha adoptado una interpretación flexible tendente, en infinidad de ocasiones, a mantener las relaciones laborales existententes y garantizar, así, la estabilidad en el empleo de los trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores fija cuál ha de ser el objeto de la transmisión para poder hablar de sucesión de empresa y puede ser:

  •  La empresa en su conjunto (concepto amplio).
  •  Un centro de trabajo (concepto intermedio).
  •  Unidad productiva autónoma (concepto mínimo).

El propio Estatuto de los Trabajadores, en el apartado 2º del artículo 44, establece un requisito relevante para poder estar en presencia una efectiva sucesión de empresa: que la transimisión afecte a una entidad económica que mantenga su entidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a acabo una actividad económica, esencial o accesoria. Seguir leyendo ¡Cambio de jefe! La sucesión de empresa