La incapacidad permanente laboral (contributiva) y sus grados.

Incapacidad laboralDesde mi propia experencia profesional, veo que los ciudadanos no tienen, en ocasiones, claro las distintas particularidades de lo que es la incapacidad permanente laboral; es frecuente escuchar comentarios del tipo «es que me encuentro fatal de salud y no me han dado la invalidez» o «tengo un vecino al que lo han jubilado (cuando en realidad quieren decir que le han concedido una incapacidad)». Pues bien en, este post, pretendemos recoger, en síntesis, los distintos grados de incapacidad laboral permanente y las características de cada una de ellas. Nos basaremos en la regulación establecida para el régimen general de seguridad social dado que en en caso de los regímenes especiales, dichas regulación, contiene leves especialidades siendo similar a la existente para el régimen general.

Pero, ¿qué es la incapacidad laboral? La respuesta nos la da el artículo 139 del RDL 8/2015: la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Teniendo esto presente, debemos analizar los grados o tipos de incapacidad permanente laboral que existen; a saber:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, siempre que se cumplan los requisitos que establece la norma, consistirá en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente (o base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación). Es compatible, tanto,  con el desarrollo de cualquier actividad laboral, como con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es aquella que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación correspondiente, vitalicia, si se cumplen los requisitos, se obtiene de aplicar un porcentaje (55% que puede aumentar por distintos motivos) a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Es compatible con la profesión que ejercía el interesado o  grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total (se exceptúa el incremento del 20%).
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación económica correspondiente, si se cumplen los requisitos, será el 100% de la base reguladora (incrementado el % en determinados supuestos) correspondiente. No impedirá el ejercicio de aquellas actividades compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
  • Gran invalidez: es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La cuantía de la prestación será  el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. No impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Hay que tener en cuenta que la incapacidad laboral está vinculada al concepto de profesión habitual, concepto no exento de «disputas» interpretativas en ocasiones. A este respecto, la ley, define profesión habitual como: en caso de accidente, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente; en los casos de enfermedad (común o profesional), es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

Finalmente indicar, que en el supuesto de denegación de la incapacidad labora, deberá presentar reclamación previa antes de acudir a la vía judicial; es muy importante que la reclamación previa vaya correctamente elaborada y fundamentada pues ello puede evitar la necesidad de acudir a la vía judicial y, además, el éxito de un ulterior acceso a la vía judicial traerá causa de lo alegado en vía administrativa.

Si quieres que estudiemos tu caso y ver las posibilidades de éxito así como proceder a la solicitud de la misma, realizar alegaciones, presentar reclamación previa o acudir a la vía judicial, no dudes en contactarnos a través de los medios de los que disponemos (ver contacto)

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