Los acuerdos para eliminar las clásulas suelo y la «renuncia» a reclamar judicialmente

Desde que, en mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró la nulidad, en determinados supuestos (hay que tener en cuenta que no todas las cláusulas suelo son nulas; habrá que ver caso por caso) de las cláusulas suelo, los bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras se pusieron manos a la obra para intentar paliar los daños que pudieran sufrir si sus clientes titulares de préstamos con garantía hipotecaria empezaban a reclamar por vía judicial la anulación de esas cláusulas.

El patrón seguido por las entidades era (y es) similar: llaman al cliente y les proponen un acuerdo por el que eliminan la cláusula suelo de su hipoteca. El acuerdo, que ya viene redactado previamente por el banco o caja, se firma en la sucursal correspondiente sin que el cliente pueda hacer modificación alguna del mismo. Ese acuerdo generalmente, incluye la eliminación de la cláusula suelo (o su disminución) y su sustitución por un tipo de interés fijo (inferior a la cláusula suelo «anulada»). Ahora bien, como no es oro todo lo que reluce, la entidad, para guardarse las espaldas, incluye en dicho documento novatorio (con carácter general, pues puede variar dependiendo de la hipoteca o del banco o caja de ahorros) un par de cláusulas ciertamente discutibles: por una parte, la renuncia por parte del cliente a cualquier clase de reclamación en vía judicial respecto a la clausula suelo (es decir, que no va a reclamar su eliminación, ni las cantidades «indebidamente» percibidas por su existencia e intereses correspondientes) y, por otra, que el hipotecado conoce y le han sido explicadas todas las condiciones del nuevo contrato y del anterior.

Novación contratoLo podemos entender mejor con un ejemplo:

♦⇒ Manolo tiene firmado un préstamo hipotecario con el banco X, teniendo un diferencial de Euribor + 1.75%, con un suelo (cláusula suelo) del 3%. El banco X llama a Manolo y le propone eliminar su suelo del 3% estableciendo un tipo fijo del 2.90% pero renunciando a ejercer cualquier tipo de acción de nulidad contra la cláusula suelo previa. Manolo acude a la sucursal del Banco X y firma dicho acuerdo, sin posibilidad alguna de negociación.

Una vez expuesta la situación actual de miles de hipotecados, nos debemos hacer la siguiente pregunta: ¿la firma del documento novatorio (de este acuerdo con el banco) eliminando o reduciendo la cláusula suelo de nuestra hipoteca y comprometiéndonos a no ejercer acción de nulidad alguna, nos impediría acudir a los tribunales para exigir nuestros derechos? O, dicho de otra forma, ¿podríamos exigir la anulación de la cláusula suelo (anulada ya) durante su vigencia y reclamar las cantidades percibidas de más así como los intereses correspondientes? La respuesta es compleja pero los tribunales han venido admitiendo que sí es posible y mi opinión, en este caso (y sin que sirva de precedente), coincide con la suya. No obstante, entiendo que ello encierra una problemática que pasamos a analizar, haciendo la aclaración previa de que dicho análisis deriva de una conjugación de una opinión (jurídica) personal y las directrices marcadas por los tribunales de justicia, y remarcando el hecho de que el ejercicio de una acción de nulidad para la eliminación de una cláusula suelo no ha de tener necesariamente éxito, pese a que por las noticias de la prensa se da entender que toda cláusula suelo es nula (como hemos dicho, habrá que ver caso por caso). Seguir leyendo Los acuerdos para eliminar las clásulas suelo y la «renuncia» a reclamar judicialmente

Me deben dinero, ¿qué hago? (3)

Habiendo descartado ya que tengas que reclamar tu salario o una factura impagada, nos queda el caso de que te deban dinero que prestaste.

En este caso, si no te lo devuelven voluntariamente, sólo nos queda ir a juicio, así que lo básico y fundamental es la prueba. ¿Firmasteis un contrato o documento en el que dice que le prestas dinero? Estupendo (sobre todo si, además, establecisteis cómo y cuándo devolverlo). No habrá problemas en un juicio.

Sin embargo, generalmente, no es así… «¿Cómo le voy a hacer firmar un papel a mi hermano/primo/vecino/amigo del alma/pareja (que luego se vuelve ex-pareja)?» Pues no estaba de más que lo hicieras, que nos evitábamos muchos problemas. Así que, consejo número uno, que conste siempre por escrito que prestas dinero y que te lo tienen que devolver (en una fecha concreta, cuando se den unas circunstancias determinadas o cuando sea).

Pero, si no hay documento, tampoco es que esté todo perdido. A día de hoy, tenemos muchos medios de prueba. Nos vale una persona que lo haya presenciado, una transferencia bancaria, un email, un sms, un whatsapp… Cualquier cosa en la que se vea que le diste dinero y, ya para nota, que se compromete a devolvértelo.

Si no hay nada de nada… Mal vamos. El juez necesita que acredites que dejaste ese dinero; si no puedes hacerlo, no podrá estimar tu demanda.

Por último, decir que no hace falta abogado/procurador para reclamar menos de 2.000 € (y tampoco hay tasa), pero ten presente que tendrías que ir a juicio tú solo (interrogar solo a testigos, decir las conclusiones…), así que (salvo excepciones) no es demasiado recomendable.

Me deben dinero, ¿qué hago? (2)

Analizada en otro post la reclamación de salarios, y dejando los préstamos para un post futuro, vamos a centrarnos ahora en los casos en que, siendo trabajadores por cuenta propia (autónomos o pequeños empresarios; también grandes empresarios, por supuesto, pero ya tendrán sus servicios jurídicos), hayamos hecho un trabajo y presentado nuestra factura al cobro y no nos hayan pagado (ver servicios para empresas aquí). La clásica factura impagada.

¿Qué hacemos? Lo más sencillo es plantear un procedimiento monitorio. Para esto, no es necesario actuar con abogado y procurador, pero entiendo que, si no estás familiarizado con el tema, resulta conveniente.

En la petición inicial de procedimiento monitorio, habrá que indicar la identidad del deudor, su domicilio o el lugar en el que se le pueda encontrar, tus datos y domicilio, y el origen y cuantía de la deuda. Habrá que acompañar, además, algún documento firmado por el deudor o con su sello, o facturas, albaranes, etc.; lo que habitualmente se use para documentar ese tipo de deuda. El Juzgado requerirá al deudor para que, en veinte días, pague o se oponga, es decir, para que diga si cree que no debe ese dinero (en todo o en parte) y por qué. Si el deudor paga, ya está todo solucionado; si no paga, ni se opone, se despachará ejecución contra él, lo que viene a ser como si hubiera una sentencia en la que se dice que debe. Se le podrán embargar bienes, ejecutarlos…

En el caso de que el deudor se oponga porque entienda (y explique) que no debe parte o nada de ese dinero, el procedimiento monitorio se transformará en el que corresponda según la cuantía: si te deben menos de 6.000 €, se transformará en un verbal; y, si son más de 6.000 €, en un ordinario, y habrá que presentar demanda en el plazo de un mes. Pero, si reconoció que debía parte, esa parte tiene que pagarla ya; luego, se discutirá el resto.

Por último, recordar que, desde el año 2012, tenemos que pagar tasas judiciales (que dificultan y, en ocasiones, impiden, el acceso a la justicia, pero ése es otro tema…). El procedimiento monitorio no tiene tasa si reclamas menos de 2.000 €. Si son más, la tasa es de 100 €, que no es poco…

Me deben dinero, ¿qué hago? (1)

Lo primero es saber por qué te deben dinero. Se me ocurren tres posibles respuestas:

1. Porque eres un trabajador por cuenta ajena y este mes (o varios meses) no has recibido tu salario.

2. Porque eres un trabajador por cuenta propia (o un pequeño empresario; no creo que me lean los grandes empresarios…) y, habiendo hecho tu trabajo y presentado tu factura al que te contrató, no te paga.

3. Porque dejaste dinero y ahora «si te he visto, no me acuerdo».

Vamos a analizar los tres supuestos separadamente. Dedicaremos este primer post a la reclamación de salarios (si eres un trabajador por cuenta ajena y no has recibido tu salario al final de este mes o de varios meses).

Cuando hablamos de reclamar salarios, nos estamos refiriendo a todos los conceptos que tienes que cobrar (no sólo la base, sino también los complementos, las extras, pagas de beneficios, etc.). Si la empresa para la que trabajas te debe dinero, ¿qué debes hacer?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que tienes un año desde que se debería haber hecho el pago para reclamarlo. Es decir, por ejemplo, si tu empresa no te paga el mes de octubre de 2014, tienes hasta final de octubre de 2015 para hacer la reclamación.

Otra cuestión importante es que, en la jurisdicción social, no necesitamos abogado y procurador; podemos actuar por nosotros mismos. Obviamente, no es lo más típico porque exige unos conocimientos que no todo el mundo tiene. Lo más normal es que asistamos con abogado, procurador o graduado social.

¿Cómo reclamamos? Es obligatorio intentar una conciliación ante el SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Presentamos la correspondiente papeleta y nos citarán para la celebración del acto de conciliación. Puede suceder que, en ese acto, lleguemos a un acuerdo con la empresa. Si es así, se entenderá que la conciliación se celebró «con avenencia» y el acuerdo será ejecutable. Si no llegamos a un acuerdo, se dirá que la conciliación se celebró «sin avenencia» y deberemos ir a juicio.

Por tanto, si no hay acuerdo, hay que preparar una demanda y presentarla en el Juzgado, con el acta de conciliación, para que se vea que se intentó. Se celebrará una vista, en la que la empresa podrá alegar lo que crea conveniente, se practicará la prueba (documentos, testigos…) y el juez dictará sentencia.

¿Qué pasa si en la sentencia condenan a la empresa a pagarme y no tienen dinero? Determinado ese extremo, podremos pedir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) que asuma el pago, hasta los límites legalmente establecidos.

No lo des por perdido sin intentarlo. Reclama tu salario.