Privación de la patria potestad: incumplimiento grave de las obligaciones

Para analizar el encabezado del presente post, debemos hacer mención, primeramente, a la regulación del instituto de la patria potestad que efectúa el Código Civil. En este sentido, dicha norma, establece en su artículo 154 establece lo siguiente:

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

A su vez, el artículo 162 dispone lo siguiente, en su apartado primero, establece que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Seguir leyendo Privación de la patria potestad: incumplimiento grave de las obligaciones

La atribución del uso de la vivienda familiar y el hijo mayor de edad discapacitado

Como sabemos, en muchos divorcios, el uso de la vivienda familiar queda atribuido a los hijos (y al progenitor que tiene su custodia) hasta que son mayores de edad o viven de forma independiente. En general, para todos llega ese momento, pero ¿qué pasa si el hijo tiene una discapacidad y no va a llegar a vivir de forma independiente?

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha venido a fijar, definitivamente, la doctrina sobre si procede o no la equiparación entre los hijos menores y los hijos mayores con discapacidad a los efectos de este derecho a usar la vivienda familiar.

Se trataba de un hijo mayor de edad con discapacidad que había quedado a cargo de uno de los progenitores (en la sentencia en cuestión, a cargo de la madre) y la pregunta era la siguiente: ¿el uso de la vivienda familiar en favor del mayor de edad discapacitado y su progenitor ha de ser ilimitado? ¿debemos equiparar mayor de edad discapacitado y menor de edad? En este caso de la sentencia a la que nos referimos, para más inri, la vivienda familiar pertenecía al otro progenitor con carácter privativo, por lo que se le estaba privando de un bien (de una vivienda) que sólo era suyo y de manera indefinida. Seguir leyendo La atribución del uso de la vivienda familiar y el hijo mayor de edad discapacitado

Dudas frecuentes sobre los divorcios

Abogados divorcios Lugo

Sin ánimo de hacer un estudio profundo sobre el tema de los divorcios (si necesitas abogado en Lugo, puedes ponerte en contacto conmigo), en este post, simplemente, intentaré dar respuesta a las dudas que se le plantean, de forma más frecuente, a quien está pensando iniciar los trámites de su divorcio. Dudas jurídicas, claro; para las otras, mejor terapia de pareja…

El primer problema que nos encontramos es la propia terminología: ¿me separo? ¿me divorcio? ¿es lo mismo? ¿qué es mejor? Aunque la gente, muchas veces, utiliza ambas palabras como sinónimas, lo cierto es que no tienen nada que ver. En efecto, en ambos casos, hay una ruptura de la pareja, pero, si te separas, el vínculo matrimonial permanece y, si te divorcias, no. ¿Qué quiere decir eso? Básicamente, que si te divorcias y quieres volver a estar casado con tu pareja, tienes que volver a casarte con ella; si te separas, sigues estando casado, te reconcilias y ya está. Por tanto, evidentemente, si estás divorciado y conoces a una nueva persona, te puedes volver a casar; si estás separado, no. Ahí es cuando la gente me pregunta, ¿qué es mejor? ¡Eso sólo lo sabe cada uno! Si ves que la cosa es definitiva, divórciate, porque te ahorras un procedimiento (si te separas y luego decides divorciarte); si tienes dudas, sepárate, que puedes volver atrás.

¿Y, si sólo me separo, también debo ponerlo por escrito? Existe, por supuesto, la separación «de hecho», que seguro que conocemos a alquien que la practica. Yo vivo por mi lado, él/ella vive por el suyo y ya está. Eso está bien y no pasa nada, salvo que tengáis que tomar medidas sobre bienes/hijos. Imagínate que tenéis una hipoteca y quedáis en que la pagaréis a medias, pero, un mes (o dos, o tres…), a tu ex «se le olvida» pagar su parte. Pues te toca pagarla a ti. Si tenéis una sentencia, seguirás pagando (porque el Banco te lo exigirá), pero podrás reclamárselo después. ¿Y si tenéis hijos? Muy bien, quedasteis en que los tendríais una semana cada uno y la mitad de las vacaciones, pero, de repente, a él/ella ya no le parece tan buena idea y decide no dejar que te los lleves esa semana que te tocaba. ¿Qué puedes hacer? Poca cosa porque no hay una sentencia que diga que los tienes que tener tú… Por tanto, es altamente conveniente que, también en el caso de la separación, tengamos una sentencia.

Escojas separarte o divorciarte, tenemos dos vías para hacerlo efectivo: de común acuerdo o contenciosamente (judicialmente). La mejor, sin duda, de común acuerdo. Las medidas las elegiréis vosotros y no el juez, y, por buena intención que tenga el juez, no os conoce, no sabe cómo es vuestra casa, vuestra vida, vuestra rutina con vuestros hijos, y sólo vosotros sabéis lo que es mejor para vosotros mismos y para ellos. Por supuesto, lo ideal sería alcanzar el acuerdo a través de la mediación (puedes saber más aquí), pero, si no, podéis escoger un abogado común (que redactará vuestro convenio) o un abogado para cada uno (que negociarán entre sí y se pondrán de acuerdo para redactar el convenio, según lo que les hayáis dicho). Después, habrá que redactar una demanda y acompañar el convenio. Necesitaremos procurador (abogado ya teníamos). Una vez admitida la demanda, el juzgado os llamará para que vayáis a ratificar el convenio por separado (es decir, para que vayáis a confirmar que era ése el convenio que habíais firmado). Si tenéis hijos menores/incapaces, el Ministerio Fiscal deberá dar su visto bueno, para velar por su interés. Generalmente, no habrá problema y tendréis, en poco tiempo, vuestra sentencia de divorcio.

Si no hay manera de que os pongáis de acuerdo, sólo queda la vía judicial: el divorcio contencioso. Aunque creáis que el otro no puede o no sabe razonar, que es imposible que entre en razón, que no os podríais poner de acuerdo en la vida, yo os recomiendo que lo intentéis o que dejéis que vuestros abogados lo intenten. Un divorcio de mutuo acuerdo es mucho más rápido y más barato. Si «vamos a juicio», como se dice popularmente, tenemos que presentar una demanda y proponer las medidas que queremos. Después, nuestro ex contestará. Tendremos una vista (un juicio). El juez dictará sentencia en los términos que crea justos. Podremos recurrirla (y el asunto se alarga aún más). Y, en caso de que tengamos sociedad de gananciales, la cosa no termina ahí, necesitaremos un segundo procedimiento para dividir nuestras cosas. Otra vez demanda, contestación, inventario de los bienes, valoración, juicios…

Hay que tener en cuenta que, aunque mucha gente no lo sepa, todo lo anterior se aplica a las parejas de hecho que tengan hijos. Cuando la pareja se rompa, necesitarán establecer unas medidas para regular su relación con ellos y se sigue el mismo procedimiento que para las rupturas matrimoniales. Podrán hacerlo de mutuo acuerdo o judicialmente.

Y hasta aquí las dudas más frecuentes. Si tenéis alguna otra, quedo a vuestra disposición.