El Real Decreto Ley sobre las cláusulas suelo: 10 preguntas y respuestas

Es por todos conocido (imposible no saberlo, si leemos la prensa) que existe una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. sobre la retroactivad total de las cantidades indebidamente percibidas por la anulación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario (es decir, que si se anula la cláusula suelo, dice el TJUE, el Banco tiene que devolver las cantidades cobradas de más desde que se empezaron a cobrar de más y no desde mayo de 2013, que era lo que decía el Tribunal Supremo). Si bien dicha sentencia no suponía (o no debería) una litigiosidad mayor a la ya existente por cuanto el tema cláusulas suelo ya estaba claro, este pronunciamiento del TJUE volvió a sacar a la palestra la problemática de tales cláusulas (vamos, que lo puso «de moda» otra vez porque ahora «el premio» podía ser mayor).

Ante esta situación y, viendo la avalancha de demandas judiciales que podrían colapsar los juzgados, el Gobierno de España ha decidido aprobar un Real Decreto Ley para evitar que se judicialicen los conflictos que surjan con las cláusulas suelo o, dicho de otro modo, para que arreglemos con el Banco «por las buenas». Hay que decir, de entrada, que muchos letrados (entre ellos, yo misma) ya íbamos por esa línea, ya intentábamos llegar al acuerdo sin acudir a la vía judicial porque, casi siempre (en este ámbito y en todos), es mejor para nuestro cliente no dejar sus asuntos en manos de un tercero (aunque sea un juez), algo que debería ser siempre el último recurso. Por eso, antes de la existencia de este Real Decreto Ley, también se podía llegar a acuerdos extrajudiciales entre el particular y la entidad financiera y, de hecho, se hacía (doy fe), así que, a lo mejor, tampoco era imprescindible. Además, la norma deja en el aire muchos aspectos y, lo que puede parecer un solución, podría dar lugar a más controversia y conflictividad.

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Dicho esto, ¿cuáles son  los aspectos más relevantes del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clásulas suelo? Vamos a intentar dar respuesta a las preguntas que nos pueden surgir. Seguir leyendo El Real Decreto Ley sobre las cláusulas suelo: 10 preguntas y respuestas

Me deben dinero, ¿qué hago? (3)

Habiendo descartado ya que tengas que reclamar tu salario o una factura impagada, nos queda el caso de que te deban dinero que prestaste.

En este caso, si no te lo devuelven voluntariamente, sólo nos queda ir a juicio, así que lo básico y fundamental es la prueba. ¿Firmasteis un contrato o documento en el que dice que le prestas dinero? Estupendo (sobre todo si, además, establecisteis cómo y cuándo devolverlo). No habrá problemas en un juicio.

Sin embargo, generalmente, no es así… «¿Cómo le voy a hacer firmar un papel a mi hermano/primo/vecino/amigo del alma/pareja (que luego se vuelve ex-pareja)?» Pues no estaba de más que lo hicieras, que nos evitábamos muchos problemas. Así que, consejo número uno, que conste siempre por escrito que prestas dinero y que te lo tienen que devolver (en una fecha concreta, cuando se den unas circunstancias determinadas o cuando sea).

Pero, si no hay documento, tampoco es que esté todo perdido. A día de hoy, tenemos muchos medios de prueba. Nos vale una persona que lo haya presenciado, una transferencia bancaria, un email, un sms, un whatsapp… Cualquier cosa en la que se vea que le diste dinero y, ya para nota, que se compromete a devolvértelo.

Si no hay nada de nada… Mal vamos. El juez necesita que acredites que dejaste ese dinero; si no puedes hacerlo, no podrá estimar tu demanda.

Por último, decir que no hace falta abogado/procurador para reclamar menos de 2.000 € (y tampoco hay tasa), pero ten presente que tendrías que ir a juicio tú solo (interrogar solo a testigos, decir las conclusiones…), así que (salvo excepciones) no es demasiado recomendable.

Me deben dinero, ¿qué hago? (2)

Analizada en otro post la reclamación de salarios, y dejando los préstamos para un post futuro, vamos a centrarnos ahora en los casos en que, siendo trabajadores por cuenta propia (autónomos o pequeños empresarios; también grandes empresarios, por supuesto, pero ya tendrán sus servicios jurídicos), hayamos hecho un trabajo y presentado nuestra factura al cobro y no nos hayan pagado (ver servicios para empresas aquí). La clásica factura impagada.

¿Qué hacemos? Lo más sencillo es plantear un procedimiento monitorio. Para esto, no es necesario actuar con abogado y procurador, pero entiendo que, si no estás familiarizado con el tema, resulta conveniente.

En la petición inicial de procedimiento monitorio, habrá que indicar la identidad del deudor, su domicilio o el lugar en el que se le pueda encontrar, tus datos y domicilio, y el origen y cuantía de la deuda. Habrá que acompañar, además, algún documento firmado por el deudor o con su sello, o facturas, albaranes, etc.; lo que habitualmente se use para documentar ese tipo de deuda. El Juzgado requerirá al deudor para que, en veinte días, pague o se oponga, es decir, para que diga si cree que no debe ese dinero (en todo o en parte) y por qué. Si el deudor paga, ya está todo solucionado; si no paga, ni se opone, se despachará ejecución contra él, lo que viene a ser como si hubiera una sentencia en la que se dice que debe. Se le podrán embargar bienes, ejecutarlos…

En el caso de que el deudor se oponga porque entienda (y explique) que no debe parte o nada de ese dinero, el procedimiento monitorio se transformará en el que corresponda según la cuantía: si te deben menos de 6.000 €, se transformará en un verbal; y, si son más de 6.000 €, en un ordinario, y habrá que presentar demanda en el plazo de un mes. Pero, si reconoció que debía parte, esa parte tiene que pagarla ya; luego, se discutirá el resto.

Por último, recordar que, desde el año 2012, tenemos que pagar tasas judiciales (que dificultan y, en ocasiones, impiden, el acceso a la justicia, pero ése es otro tema…). El procedimiento monitorio no tiene tasa si reclamas menos de 2.000 €. Si son más, la tasa es de 100 €, que no es poco…

Me deben dinero, ¿qué hago? (1)

Lo primero es saber por qué te deben dinero. Se me ocurren tres posibles respuestas:

1. Porque eres un trabajador por cuenta ajena y este mes (o varios meses) no has recibido tu salario.

2. Porque eres un trabajador por cuenta propia (o un pequeño empresario; no creo que me lean los grandes empresarios…) y, habiendo hecho tu trabajo y presentado tu factura al que te contrató, no te paga.

3. Porque dejaste dinero y ahora «si te he visto, no me acuerdo».

Vamos a analizar los tres supuestos separadamente. Dedicaremos este primer post a la reclamación de salarios (si eres un trabajador por cuenta ajena y no has recibido tu salario al final de este mes o de varios meses).

Cuando hablamos de reclamar salarios, nos estamos refiriendo a todos los conceptos que tienes que cobrar (no sólo la base, sino también los complementos, las extras, pagas de beneficios, etc.). Si la empresa para la que trabajas te debe dinero, ¿qué debes hacer?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que tienes un año desde que se debería haber hecho el pago para reclamarlo. Es decir, por ejemplo, si tu empresa no te paga el mes de octubre de 2014, tienes hasta final de octubre de 2015 para hacer la reclamación.

Otra cuestión importante es que, en la jurisdicción social, no necesitamos abogado y procurador; podemos actuar por nosotros mismos. Obviamente, no es lo más típico porque exige unos conocimientos que no todo el mundo tiene. Lo más normal es que asistamos con abogado, procurador o graduado social.

¿Cómo reclamamos? Es obligatorio intentar una conciliación ante el SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Presentamos la correspondiente papeleta y nos citarán para la celebración del acto de conciliación. Puede suceder que, en ese acto, lleguemos a un acuerdo con la empresa. Si es así, se entenderá que la conciliación se celebró «con avenencia» y el acuerdo será ejecutable. Si no llegamos a un acuerdo, se dirá que la conciliación se celebró «sin avenencia» y deberemos ir a juicio.

Por tanto, si no hay acuerdo, hay que preparar una demanda y presentarla en el Juzgado, con el acta de conciliación, para que se vea que se intentó. Se celebrará una vista, en la que la empresa podrá alegar lo que crea conveniente, se practicará la prueba (documentos, testigos…) y el juez dictará sentencia.

¿Qué pasa si en la sentencia condenan a la empresa a pagarme y no tienen dinero? Determinado ese extremo, podremos pedir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) que asuma el pago, hasta los límites legalmente establecidos.

No lo des por perdido sin intentarlo. Reclama tu salario.