Son objeto de protección como propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza; las composiciones musicales con o sin letra; las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales; las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas; los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía y los programas de ordenador.(art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual)
Caso real: Cómo olvidar el conflicto Telecinco- La Sexta. La famosa sentencia que condenó a La Sexta por emitir imágenes de Telecinco está aquí. Pero, ¿podría tener una segunda parte? Lo digo por esto.