La abdicación del Rey

A la espera de que se regule la nueva inmunidad del Rey, tenemos un par de normas nuevas que comentar.

Empezaremos por la famosa Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, publicada en un número del BOE para ella solita, el BOE número 148, que conocimos en los primeros minutos del día 19 de junio de 2014.

Es una Ley sumamente sencilla. Tan sencilla que el Preámbulo es, prácticamente, un «corta-pega» del discurso del Rey que vimos en la tele el día que anunció su abdicación. Después de eso, sólo tiene un artículo, en el que se dice que el Rey abdica y que la abdicación se hará efectiva en el momento de publicarse la Ley. De ahí que no hayamos estado sin Rey en ningún momento. Aunque había gente que se planteaba si entre el acto del día 18 por la tarde (cuando el Rey y Rajoy firmaron) y el acto del día 19 por la mañana (cuando «coronaron» a Felipe IV), había habido unas horas en las que España no había tenido Rey, lo cierto es que la abdicación se hizo efectiva en el momento en que la Ley se publicó, no cuando se firmó, y, en ese mismo momento, el que era Príncipe de Asturias se convirtió en Rey. Así que, como comparación coloquial, fue como cuando una pareja va al Juzgado a casarse y, después, celebra una «boda» en un jardín o similar; ya están casados desde que firmaron en el Juzgado, pero después hacen una especie de «espectáculo» más bonito.

Pero, además, y sin tanto bombo, en el BOE número 149, también de hoy, se publica el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Sólo un artículo para añadir al RD 1368/1987 una Disposición Transitoria Cuarta, en la que se dice que los antiguos Reyes seguirán conservando este título, pero sólo el título; por lo demás, su condición se asimila a la de un Príncipe heredero y su consorte. Y, en cuanto a protocolo, su puesto es detrás de Leonor y Sofía.

No son normas que nos vayan a afectar mucho en nuestro día a día, pero es una curiosidad interesante, además de ser parte de la historia que se contará en los nuevos libros de texto.

 

La inmunidad real (segunda parte)

Hace un tiempo, mi post sobre la inmunidad real recibió bastantes visitas porque era un momento en el que, por los problemas de los descendientes del Rey, muchos se preguntaban si podrían llegar a ser juzgados.

Ahora, la situación presenta una novedad importante: el que era el Rey va a dejar de serlo. Siendo que, como habíamos dejado claro en el otro post, sólo el Rey, de toda la familia real, es inmune, pasará a serlo sólo el nuevo Rey, Felipe VI, mientras que Juan Carlos, como padre del Rey, no lo será.

A mi modo de ver, se plantea alguna duda interesante, como qué sucede con delitos que pudiera haber cometido siendo monarca. ¿Podrían ser juzgados ahora? ¿Les alcanza esa inmunidad todavía (en plan, lo que sucedió siendo Rey, se queda ahí)?

Obviamente, no podemos consultar lo que dice la jurisprudencia…

La inmunidad «real»

Por algún motivo, se me han planteado estos días dudas sobre el alcance de la inmunidad del Rey al resto de la familia real.

Podemos acordarnos del grave incidente ocurrido hace un par de años en Marruecos, sufrido, precisamente, por una abogada, y que nos llevó a conocer un poco más las normas marroquíes y, en concreto, que toda la familia real es inmune.

No ocurre igual en Reino Unido, por ejemplo. «Según la ley, la Reina, como persona individual no puede hacer nada malo: ella tiene inmunidad contra los procesos civiles o penales y no puede ser demandada ante los tribunales de justicia. De esta inmunidad no participan los otros miembros de la familia real.» (visto aquí). The king (en este caso, the queen) can do not wrong!

¿Y qué pasa en España? Pues exactamente lo mismo. Nuestro «king» tampoco puede «do wrong» porque eso es lo que dice el artículo 56.3 de la Constitución cuando determina que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, lo que implica que, además de no tener responsabilidad política, tampoco la tiene ni civil, ni penal. Pero esos privilegios no los tiene el resto de la familia real.

Para quien le interese el tema, está muy bien el análisis del artículo 56 que encontramos en la página web del Congreso de los Diputados. Aquí dejo el link.