Ley mordaza, seguridad y libertad

 

Mano tapando boca.

 

Leía, con estupefacción, en Facebook, la «anécdota» compartida por una usuaria de tal red social. Podéis verla aquí.

Esta chica y otras siete estaban sentadas en la calle, en semicírculo, cada una con su silla, haciendo calceta o ganchillo. Aunque no sea relevante, hay que concretar que estaban haciendo mantas para enviar a Siria, como parte de la iniciativa «La manta de la vida«. Y, estando allí sentadas, pacíficamente, vino la policía y las «disolvió».

Lo que choca es que estas cosas sucedan «por nuestra seguridad» (sí, un grupo de señoras tejiendo es algo altamente peligroso). En efecto, esto es el resultado de aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como «Ley mordaza«.

En esta Ley (artículo 37), se sanciona, entre otras, la conducta consistente en la celebración de reuniones en lugares de tránsito público incumpliendo lo preceptuado en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión. Es decir, cualquier reunión que se celebre en la calle tiene que estar autorizada. Pero, ¿de verdad? ¿Cualquier reunión?

Miedo me dan esas personas mayores que, en cualquier pueblo de España, salen a tomar el fresco en verano, a última hora de la tarde, y se juntan, en un momento, en un par de bancos, ocho o diez. O salir a pasear con un par de amigos y encontrarme a otros tres que hace tiempo que no vemos y parar a hablar con ellos. Me parece que llevamos las normas al absurdo. Obviamente, no es ésta la finalidad de la Ley.

En el preámbulo de la propia «Ley mordaza» se dice que se pretenden sancionar conductas que representan un ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación y, entre sus fines, en su artículo 3, menciona:

a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.

b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.

c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.

d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.

e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.

g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.

h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.

i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

Desde luego, juntarse para tejer no me parece ni un ejercicio extralimitado del derecho de reunión, ni que atente contra ninguno de los fines de la ley de seguridad ciudadana. Así que, pensando de manera lógica, estaría fuera de lo que esta ley persigue. Pero, entonces, no entiendo esta manera de aplicarla…

Está claro que «la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho», tal y como dice el preámbulo de la «Ley mordaza», pero otro de sus elementos esenciales es la libertad. Y aunque, obviamente, hay que limitar esa libertad de manera que tu libertad no impida la mía, no podemos llegar al punto de controlar cada pequeña parcela de la vida de las personas porque eso hace que pasemos de un «Estado de Derecho» a un «Estado policial».

En este caso, impedir que ocho personas, de manera pacífica y sin hacer manifestación política alguna, simplemente, se sienten a tejer, me parece más propio de una dictadura que de un Estado moderno en el que, constitucionalmente, se garantiza la libertad de los individuos. ¿Qué os parece a vosotros?

Un «me gusta» no nos convierte en íntimos

Las redes sociales nos invaden. Está claro. No diré que nuestra vida gira a su alrededor, pero juegan un papel importante ya en ellas. Tanto, tanto, que la Audiencia Provincial de Asturias ha tenido que pronunciarse al respecto. Os cuento:

Como sabréis, es causa de recusación de un juez (es decir, podemos pedir que no nos juzgue) que tenga, con alguna de las partes, una «amistad íntima» o «enemistad manifiesta» (artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Así que alguien quiso alegar que un determinado juez de Asturias no le podía juzgar porque era «íntimo amigo» de la parte contraria. ¿Razón? Le había dado a «me gusta» en una de sus publicaciones en Facebook.

Sin embargo (¡sorpresa!), parece ser que eso no es tener una «amistad íntima». Si no, menuda cantidad de «amigos íntimos» tendríamos, ¿no? La Audiencia Provincial de Asturias dice, exactamente, que «pulsar el icono conocido como «me gusta» en una red social -en este caso Facebook- no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima«. Concretamente, la Audiencia explica (como, por otra parte, podríamos entender cualquiera) que pinchar en «me gusta» «significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etcétera, y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra, no«. Por tanto, acaban concluyendo que, darle a «me gusta» no es una «razón para cuestionar o negar la imparcialidad del juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes«.

Yo diría que, probablemente, tampoco es «amistad íntima» darle a «me gusta» a una página de Facebook, o compartir una publicación, o retuitear un tweet, o marcarlo como favorito, o seguir a alguien en Twitter… Por importantes que nos sintamos con tanto «me gusta» y tanto «follow», está claro que esas personas no son, necesariamente, nuestros amigos y, mucho menos, nuestros amigos «íntimos».

Así que, lectores, sentíos libres de compartir esta publicación con vuestros amigos, de darle a «me gusta» en el botón situado más abajo, de tuitearla en Twitter (también hay un botoncito para eso), de marcarla como favorita, e, incluso, venga, ¿por qué no? de darle a «me gusta» a mi página de Facebook y de seguirme en Twitter. Está claro que no nos convierte en «amigos íntimos», pero, al menos, seremos «conocidos».

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De cómo la presión social puede ser más eficaz que la ley

 

Me refiero, por supuesto, a la inciativa Otra TV es posible, que partió del blog de Pablo Herreros (@PabloHerreros).

Es indiscutible que estamos asistiendo a algo increíble y poderoso. El auge de las redes sociales (principalmente, Twitter y Facebook) ha acercado a los inalcanzables, políticos y demás, y ha facilitado que personas que no se conocen de nada se unan en iniciativas (como la de los indignados, o ésta misma). Pero es que, además, lo más increíble y poderoso es que se les escucha, que alcanzan cifras que les permiten hacer presión.

¿Quién iba a pensar que un blog (más Twitter, más Facebook) iba a conseguir que anunciantes tan importantes retiraran sus anuncios de «La Noria»? ¿Quién iba a pensar que dejaría a «La Noria» sin anuncios y que el problema se extendería, incluso, a todo Telecinco?

A priori, no se podría decir que sea ilegal entrevistar a la madre (o cualquier otro pariente) de un delincuente. Sí puede ser inmoral o poco ético, porque cuando hay un delincuente, hay unas víctimas, directas o indirectas, que son personas y sufren. Por eso, en esos casos, en donde la Ley no puede (ni debe) hacer nada, no cabe duda de que la presión social es mucho más fuerte.

Pero… en realidad… ¿se ha solucionado algo? ¿No va a volver a pasar? No soy la única que lo duda.

De todos modos, siempre nos quedará Twitter.