Diccionario jurídico: denuncia, querella y demanda.

Son tres términos que pueden crear confusión, sobre todo, porque parece que, en la vida diaria (y en los medios de comunicación, concretamente), muchas veces, se utilizan de manera indistinta cuando, como veremos, no tienen nada (o poco) que ver.

La denuncia, como dice la Real Academia, es el documento por el que se da noticia a la autoridad competente de que se ha cometido un delito o falta. Es decir, si yo sé que se ha cometido un delito o falta, tengo que ponerlo en conocimiento de la policía, o del Ministerio Fiscal o del Juzgado, y a eso se llama denuncia.

La querella es un plus más. Cuando tengo noticia de un delito o falta y, además de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, quiero ser parte en el procedimiento que se va a seguir (quiero ver cómo va la instrucción, pedir pruebas, ser luego acusación, particular o popular…), puedo presentar una querella, que deberá ir firmada por abogado y procurador. En el caso de delitos privados (que sólo son perseguibles a instancia de parte), la querella es imprescindible. En el resto de los casos, no tanto. Se puede presentar denuncia o, aun no habiéndola presentado, simplemente, personarse con abogado y procurador en el procedimiento, para ejercitar la acusación y ser parte.

La demanda no tiene nada que ver con las dos figuras anteriores porque no se da en los procedimientos penales, sino en los civiles. Es la manera en la que iniciamos un procedimiento civil (divorcio, reclamación de cantidad, partición de herencia… lo que sea).

Por eso, nunca podemos hablar de «demandas», cuando estamos hablando de delitos o faltas, ni de «denuncias», cuando decimos «la vecina denunció a su marido para pedirle el divorcio«. Pero, como ya he dicho, hasta los que deberían dar ejemplo de pulcritud en el lenguaje, cometen, a menudo, ese fallo.

Diccionario jurídico: acusación pública, particular y popular

En el proceso penal, rige el principio acusatorio, por lo que es necesario que alguien acuse para que se pueda juzgar a una persona. ¿Y quién puede acusar? Puede haber tres tipos de acusaciones distintas.

Tenemos, en primer lugar, la acusación pública, que es la que ejerce el Ministerio Fiscal. Su función es velar por la legalidad, así que, aunque nadie más acuse, el Fiscal ha de hacerlo para garantizar que la ley se cumpla. Incluso si soy perjudicado por un delito o falta y no quiero tener abogado (no quiero ejercitar la acusación particular, de la que luego hablaremos), el Fiscal seguirá con la acusación y pedirá, incluso, la indemnización que entienda que me corresponde.

Si resulta que soy perjudicado por un delito o falta y sí quiero participar en el procedimiento que se siga por ello, ejercitaré la acusación particular, representado por procurador y asistido por abogado. A veces, es imprescindible, como en los delitos de injurias y calumnias, que no pueden perseguirse más que a instancia de parte (si dejo de acusar, en estos casos, no puede seguir el Fiscal por mí, salvo que sea funcionario público, autoridad o agente de la misma y que los delitos tengan que ver con hechos concernientes al ejercicio de mi cargo).

Y, por último, tenemos la acusación popular (famosa ahora por el caso de la infanta Cristina y la posible aplicación de la doctrina Botín). La acusación popular viene recogida en el artículo 125 de la Constitución Española como un derecho que tienen los ciudadanos españoles. Se trata de que cualquiera (persona física o jurídica) puede ejercitar acciones penales en defensa de la legalidad (es decir, sin tener que ser perjudicado, un poco como el Ministerio Fiscal), salvo para perseguir delitos privados o en la jurisdicción militar. Esta acusación es la que ejercitan las asociaciones como Manos Limpias, por ejemplo, pero podríamos hacerlo cualquiera de nosotros.

De este modo, entiende nuestro Derecho que se garantiza el cumplimiento de la legalidad, ya que si no acusa uno, acusará otro, y el delincuente siempre será juzgado… ¿Siempre?

Diccionario jurídico: la «doctrina Botín»

La «doctrina Botín» vuelve a estar de actualidad, gracias a la hermana del Rey (me cuesta un montón todavía no decir «la infanta» o «la hija del Rey», esto es como el cambio de pesetas a euros…), pero ¿qué es exactamente? Vamos a hacer un poco de memoria…

Hace unos años, allá por finales del año 2006, Botín (y algunos más) iban a ser juzgados en lo que se llamó el «caso de las cesiones de crédito«. En ese asunto, el juez instructor (un poco como el juez Castro) había visto indicios de que, por Botín y esas otras personas, se habían cometido una serie de delitos (falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil y delitos contra la Hacienda Pública). Sin embargo, el Fiscal y el Abogado del Estado habían pedido el sobreseimiento en varias ocasiones (¿os suena?).

Llegado el momento del juicio, pidieron el sobreseimiento de nuevo porque la única acusación existente era la ejercitada por la acusación popular, en este caso, ADIC (Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes). ICV (Iniciativa per Catalunya-Verds) se iba a constituir también en acusación popular, pero no presentó su escrito a tiempo. La Audiencia Nacional decidió acordar ese sobreseimiento, en base al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero las acusaciones populares lo recurrieron. Así llegó el asunto al Tribunal Supremo, que dictó (el 17 de diciembre de 2007) lo que dio en llamarse «doctrina Botín»: se condiciona el ejercicio de la acusación popular a que el Ministerio Fiscal y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento.

Sin embargo, esto se matizó, con posterioridad, por el propio Tribunal Supremo con la llamada «doctrina Atutxa» (cuando se juzgó al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, al no disolver, como se le había ordenado, el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak), que viene a decir que la «doctrina Botín» se aplica cuando existe un perjudicado concreto, pero, si no lo hay, si los intereses son «supraindividuales», es posible continuar el procedimiento con la acusación popular, puesto que, si no, se dejaría, únicamente, en manos del Ministerio Fiscal.

¿Qué pasa en el caso de la hermana del Rey? ¿Se aplicará la «doctrina Botín» o la «doctrina Atutxa»? No está tan claro como se cree. ¿En verdad sólo hay intereses individuales en un delito contra la Hacienda Pública? Ésa sería la premisa para la aplicación de la «doctrina Botín», según la matización introducida por la «doctrina Atutxa»… Sin embargo, ¿es así? Si pincháis aquí, podréis leer un interesante artículo al respecto.

Yo apuesto porque, dentro de unos años, hablaremos de la «doctrina Cristina«…

Diccionario jurídico: imputado, procesado, acusado, condenado

Leía el lunes, en El Progreso, las declaraciones que hizo el abogado Víctor Espinosa en relación con las declaraciones de varios policías en «el caso de las multas». El abogado coruñés planteaba, no sin razón, que, muchas veces, hablar sin un conocimiento básico del procedimiento provoca una serie de errores, y se refería, expresamente, al hecho de no diferenciar los conceptos de imputado, procesado, acusado y condenado. Como creo que es una distinción importante, me pareció un buen tema para una nueva entrada del diccionario jurídico. Así que vamos allá.

Imputado es toda persona a la que se le imputa la comisión de un hecho punible en el seno de una investigación judicial. Es el «presunto» autor (como les encanta decir a los medios de comunicación) a la espera de seguir investigando. Un imputado lo es desde que hay una resolución judicial que lo dice, ya sea expresa o tácitamente, como puede ser la citación judicial (en la que se te dice que te citan como imputado). Desde ese momento, el imputado tiene derecho de defensa: puede ser oído (en presencia de un abogado), puede pedir pruebas, puede ver los autos (si no son actuaciones secretas), etc.

El imputado se convierte en procesado cuando hay una resolución judicial, que se llama «auto de procesamiento», en la que se dice que hay indicios fundados de que es el responsable del hecho que está  siendo objeto de investigación judicial.

Una vez acabada la instrucción (la investigación judicial), cuando ya se tienen todos los datos posibles, se da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras, éstas formulan escrito de acusación y el juez dicta auto de apertura del juicio oral. En ese momento, ya no tenemos ni un imputado, ni un procesado, sino un acusado.

Obviamente, el acusado todavía goza de presunción de inocencia, pero, si llega a practicarse prueba suficiente, se le considerará culpable; será condenado en sentencia.

Vemos, por tanto, que los nombres responden a distintas fases del procedimiento, de manera que, si utilizamos una palabra u otra, no da igual, estaremos diciendo que nos encontramos en una fase o en otra distinta. De nuevo, vemos qué importantes son las palabras.

Diccionario jurídico: Estafa

El Código Penal es muy claro: » Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno» (art. 248). Es decir, si yo consigo que alguien me dé algo haciéndole creer que va a conseguir una cosa que, en realidad, no tengo la menor intención de que consiga, y todo eso lo hago para beneficiarme económicamente, soy una estafadora. Es un tipo penal de los más claros (en mi opinión): si no hay error, acto de disposición y engaño, no hay estafa, pero si hay los tres, nos han estafado.

Caso real: Esta semana mucha gente compartió en facebook la noticia que salió en La Voz de Galicia sobre un pontevedrés que adquirió por internet un alargador de pene y le mandaron una lupa. Este chico fue a denunciar los hechos a Comisaría y, finalmente, no lo hizo. ¿Por qué? No lo sé. Tampoco se sabe todo con lo que pone la noticia. Puede ser que sintiera vergüenza (al fin y al cabo, luego todo el mundo sabe que pediste un alargador de pene por internet y, a lo mejor, no te gusta que se sepa) o que se creyera esa «ironía» del funcionario de la Comisaría que dice al periódico que «técnicamente, no sería una estafa» porque la lupa agranda lo que quieras.

Espero que no fuera esto último porque, realmente, es indudable que sí estamos ante una estafa. Por una parte, porque se cumplen los requisitos que pide el Código Penal: hubo un error (el chico quería un alargador de pene y no una lupa), hubo un acto de disposición (entregó dinero) y hubo un engaño (no creo que en la página web se dijese claramente que se le iba a enviar una lupa; seguro que hasta había fotos del aparatito en cuestión, o, al menos, se le hacía creer que era un aparatito lo que se le iba a mandar). Se cumplen los tres; hay estafa.

Por otra parte, como ya se ha dicho por aquí anteriormente, no hay que olvidarse de la importancia de las palabras. Tenemos un idioma súper rico en palabras, para poder encontrar la exacta en cada momento.  Y, diga lo que diga el funcionario de la Comisaría, lo siento, pero no, no es lo mismo «agrandar» que «alargar».