Diccionario jurídico: acusación pública, particular y popular

En el proceso penal, rige el principio acusatorio, por lo que es necesario que alguien acuse para que se pueda juzgar a una persona. ¿Y quién puede acusar? Puede haber tres tipos de acusaciones distintas.

Tenemos, en primer lugar, la acusación pública, que es la que ejerce el Ministerio Fiscal. Su función es velar por la legalidad, así que, aunque nadie más acuse, el Fiscal ha de hacerlo para garantizar que la ley se cumpla. Incluso si soy perjudicado por un delito o falta y no quiero tener abogado (no quiero ejercitar la acusación particular, de la que luego hablaremos), el Fiscal seguirá con la acusación y pedirá, incluso, la indemnización que entienda que me corresponde.

Si resulta que soy perjudicado por un delito o falta y sí quiero participar en el procedimiento que se siga por ello, ejercitaré la acusación particular, representado por procurador y asistido por abogado. A veces, es imprescindible, como en los delitos de injurias y calumnias, que no pueden perseguirse más que a instancia de parte (si dejo de acusar, en estos casos, no puede seguir el Fiscal por mí, salvo que sea funcionario público, autoridad o agente de la misma y que los delitos tengan que ver con hechos concernientes al ejercicio de mi cargo).

Y, por último, tenemos la acusación popular (famosa ahora por el caso de la infanta Cristina y la posible aplicación de la doctrina Botín). La acusación popular viene recogida en el artículo 125 de la Constitución Española como un derecho que tienen los ciudadanos españoles. Se trata de que cualquiera (persona física o jurídica) puede ejercitar acciones penales en defensa de la legalidad (es decir, sin tener que ser perjudicado, un poco como el Ministerio Fiscal), salvo para perseguir delitos privados o en la jurisdicción militar. Esta acusación es la que ejercitan las asociaciones como Manos Limpias, por ejemplo, pero podríamos hacerlo cualquiera de nosotros.

De este modo, entiende nuestro Derecho que se garantiza el cumplimiento de la legalidad, ya que si no acusa uno, acusará otro, y el delincuente siempre será juzgado… ¿Siempre?

Diccionario jurídico: la «doctrina Botín»

La «doctrina Botín» vuelve a estar de actualidad, gracias a la hermana del Rey (me cuesta un montón todavía no decir «la infanta» o «la hija del Rey», esto es como el cambio de pesetas a euros…), pero ¿qué es exactamente? Vamos a hacer un poco de memoria…

Hace unos años, allá por finales del año 2006, Botín (y algunos más) iban a ser juzgados en lo que se llamó el «caso de las cesiones de crédito«. En ese asunto, el juez instructor (un poco como el juez Castro) había visto indicios de que, por Botín y esas otras personas, se habían cometido una serie de delitos (falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil y delitos contra la Hacienda Pública). Sin embargo, el Fiscal y el Abogado del Estado habían pedido el sobreseimiento en varias ocasiones (¿os suena?).

Llegado el momento del juicio, pidieron el sobreseimiento de nuevo porque la única acusación existente era la ejercitada por la acusación popular, en este caso, ADIC (Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes). ICV (Iniciativa per Catalunya-Verds) se iba a constituir también en acusación popular, pero no presentó su escrito a tiempo. La Audiencia Nacional decidió acordar ese sobreseimiento, en base al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero las acusaciones populares lo recurrieron. Así llegó el asunto al Tribunal Supremo, que dictó (el 17 de diciembre de 2007) lo que dio en llamarse «doctrina Botín»: se condiciona el ejercicio de la acusación popular a que el Ministerio Fiscal y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento.

Sin embargo, esto se matizó, con posterioridad, por el propio Tribunal Supremo con la llamada «doctrina Atutxa» (cuando se juzgó al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, al no disolver, como se le había ordenado, el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak), que viene a decir que la «doctrina Botín» se aplica cuando existe un perjudicado concreto, pero, si no lo hay, si los intereses son «supraindividuales», es posible continuar el procedimiento con la acusación popular, puesto que, si no, se dejaría, únicamente, en manos del Ministerio Fiscal.

¿Qué pasa en el caso de la hermana del Rey? ¿Se aplicará la «doctrina Botín» o la «doctrina Atutxa»? No está tan claro como se cree. ¿En verdad sólo hay intereses individuales en un delito contra la Hacienda Pública? Ésa sería la premisa para la aplicación de la «doctrina Botín», según la matización introducida por la «doctrina Atutxa»… Sin embargo, ¿es así? Si pincháis aquí, podréis leer un interesante artículo al respecto.

Yo apuesto porque, dentro de unos años, hablaremos de la «doctrina Cristina«…