Un «me gusta» no nos convierte en íntimos

Las redes sociales nos invaden. Está claro. No diré que nuestra vida gira a su alrededor, pero juegan un papel importante ya en ellas. Tanto, tanto, que la Audiencia Provincial de Asturias ha tenido que pronunciarse al respecto. Os cuento:

Como sabréis, es causa de recusación de un juez (es decir, podemos pedir que no nos juzgue) que tenga, con alguna de las partes, una «amistad íntima» o «enemistad manifiesta» (artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Así que alguien quiso alegar que un determinado juez de Asturias no le podía juzgar porque era «íntimo amigo» de la parte contraria. ¿Razón? Le había dado a «me gusta» en una de sus publicaciones en Facebook.

Sin embargo (¡sorpresa!), parece ser que eso no es tener una «amistad íntima». Si no, menuda cantidad de «amigos íntimos» tendríamos, ¿no? La Audiencia Provincial de Asturias dice, exactamente, que «pulsar el icono conocido como «me gusta» en una red social -en este caso Facebook- no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima«. Concretamente, la Audiencia explica (como, por otra parte, podríamos entender cualquiera) que pinchar en «me gusta» «significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etcétera, y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra, no«. Por tanto, acaban concluyendo que, darle a «me gusta» no es una «razón para cuestionar o negar la imparcialidad del juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes«.

Yo diría que, probablemente, tampoco es «amistad íntima» darle a «me gusta» a una página de Facebook, o compartir una publicación, o retuitear un tweet, o marcarlo como favorito, o seguir a alguien en Twitter… Por importantes que nos sintamos con tanto «me gusta» y tanto «follow», está claro que esas personas no son, necesariamente, nuestros amigos y, mucho menos, nuestros amigos «íntimos».

Así que, lectores, sentíos libres de compartir esta publicación con vuestros amigos, de darle a «me gusta» en el botón situado más abajo, de tuitearla en Twitter (también hay un botoncito para eso), de marcarla como favorita, e, incluso, venga, ¿por qué no? de darle a «me gusta» a mi página de Facebook y de seguirme en Twitter. Está claro que no nos convierte en «amigos íntimos», pero, al menos, seremos «conocidos».

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Diccionario jurídico: la «doctrina Botín»

La «doctrina Botín» vuelve a estar de actualidad, gracias a la hermana del Rey (me cuesta un montón todavía no decir «la infanta» o «la hija del Rey», esto es como el cambio de pesetas a euros…), pero ¿qué es exactamente? Vamos a hacer un poco de memoria…

Hace unos años, allá por finales del año 2006, Botín (y algunos más) iban a ser juzgados en lo que se llamó el «caso de las cesiones de crédito«. En ese asunto, el juez instructor (un poco como el juez Castro) había visto indicios de que, por Botín y esas otras personas, se habían cometido una serie de delitos (falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil y delitos contra la Hacienda Pública). Sin embargo, el Fiscal y el Abogado del Estado habían pedido el sobreseimiento en varias ocasiones (¿os suena?).

Llegado el momento del juicio, pidieron el sobreseimiento de nuevo porque la única acusación existente era la ejercitada por la acusación popular, en este caso, ADIC (Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes). ICV (Iniciativa per Catalunya-Verds) se iba a constituir también en acusación popular, pero no presentó su escrito a tiempo. La Audiencia Nacional decidió acordar ese sobreseimiento, en base al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero las acusaciones populares lo recurrieron. Así llegó el asunto al Tribunal Supremo, que dictó (el 17 de diciembre de 2007) lo que dio en llamarse «doctrina Botín»: se condiciona el ejercicio de la acusación popular a que el Ministerio Fiscal y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento.

Sin embargo, esto se matizó, con posterioridad, por el propio Tribunal Supremo con la llamada «doctrina Atutxa» (cuando se juzgó al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, al no disolver, como se le había ordenado, el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak), que viene a decir que la «doctrina Botín» se aplica cuando existe un perjudicado concreto, pero, si no lo hay, si los intereses son «supraindividuales», es posible continuar el procedimiento con la acusación popular, puesto que, si no, se dejaría, únicamente, en manos del Ministerio Fiscal.

¿Qué pasa en el caso de la hermana del Rey? ¿Se aplicará la «doctrina Botín» o la «doctrina Atutxa»? No está tan claro como se cree. ¿En verdad sólo hay intereses individuales en un delito contra la Hacienda Pública? Ésa sería la premisa para la aplicación de la «doctrina Botín», según la matización introducida por la «doctrina Atutxa»… Sin embargo, ¿es así? Si pincháis aquí, podréis leer un interesante artículo al respecto.

Yo apuesto porque, dentro de unos años, hablaremos de la «doctrina Cristina«…