Un «me gusta» no nos convierte en íntimos

Las redes sociales nos invaden. Está claro. No diré que nuestra vida gira a su alrededor, pero juegan un papel importante ya en ellas. Tanto, tanto, que la Audiencia Provincial de Asturias ha tenido que pronunciarse al respecto. Os cuento:

Como sabréis, es causa de recusación de un juez (es decir, podemos pedir que no nos juzgue) que tenga, con alguna de las partes, una «amistad íntima» o «enemistad manifiesta» (artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Así que alguien quiso alegar que un determinado juez de Asturias no le podía juzgar porque era «íntimo amigo» de la parte contraria. ¿Razón? Le había dado a «me gusta» en una de sus publicaciones en Facebook.

Sin embargo (¡sorpresa!), parece ser que eso no es tener una «amistad íntima». Si no, menuda cantidad de «amigos íntimos» tendríamos, ¿no? La Audiencia Provincial de Asturias dice, exactamente, que «pulsar el icono conocido como «me gusta» en una red social -en este caso Facebook- no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima«. Concretamente, la Audiencia explica (como, por otra parte, podríamos entender cualquiera) que pinchar en «me gusta» «significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etcétera, y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra, no«. Por tanto, acaban concluyendo que, darle a «me gusta» no es una «razón para cuestionar o negar la imparcialidad del juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes«.

Yo diría que, probablemente, tampoco es «amistad íntima» darle a «me gusta» a una página de Facebook, o compartir una publicación, o retuitear un tweet, o marcarlo como favorito, o seguir a alguien en Twitter… Por importantes que nos sintamos con tanto «me gusta» y tanto «follow», está claro que esas personas no son, necesariamente, nuestros amigos y, mucho menos, nuestros amigos «íntimos».

Así que, lectores, sentíos libres de compartir esta publicación con vuestros amigos, de darle a «me gusta» en el botón situado más abajo, de tuitearla en Twitter (también hay un botoncito para eso), de marcarla como favorita, e, incluso, venga, ¿por qué no? de darle a «me gusta» a mi página de Facebook y de seguirme en Twitter. Está claro que no nos convierte en «amigos íntimos», pero, al menos, seremos «conocidos».

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Mitos jurídicos: la Sentencia

Voy a iniciar una nueva categoría: «mitos jurídicos». Estuve dudando sobre cómo llamarla, pero creo que esto es lo más descriptivo. Se trata de hablar sobre aquellas creencias (erróneas) que la gente tiene sobre el Derecho, o sobre lo que hacen los abogados, o sobre lo que pasa en los juzgados. ¡Y hay muchas!

Y eso nos lleva al tema de hoy: la Sentencia. ¿Qué es lo que la gente cree sobre las Sentencias? Que tú entras en el Juzgado y sales con ella puesta. Vamos, que nos citan para el juicio el día 3 de abril y el mismo 3 de abril, cuando salgo del juzgado, ya el juez me comunicó su Sentencia. Pues no.

Sólo hay una manera de que eso pase: un acuerdo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, en un procedimiento civil, o a una conformidad, en uno penal, ya sabemos cuál va a ser la Sentencia. Si no es así, iremos a juicio y nos tocará esperar a que nos notifiquen el resultado. ¿Cuánto? Pues depende del juzgado… Un mes… Dos… ¡Un año! (no es lo habitual, pero también pasa). Así que la gente se desilusiona bastante porque suele tener la idea de que sus preocupaciones se acabarán el día del juicio.

La culpa es de quien nos crea esa falsa expectativa. Hablo de las películas y las series de televisión. Ahí, siempre, siempre, se sabe la Sentencia al momento. Pero es que eso tiene un motivo, que el tiempo que dura la película/serie es limitado y el argumento debe continuar, para lo que hace falta saber el resultado del juicio (salvo que, por razones de guión, les interese dejarnos con el suspense un rato más).

En todo caso, ahora sabemos la verdad. Para conocer la Sentencia, toca esperar.

Una sentencia polémica

Voy a dejar para el final el título del post, porque no tengo ni idea de cómo llamarlo. ¿Sobre la justicia de las sentencias? ¿La sentencia de Marta del Castillo? Preferiría no utilizar este título porque la pobre chica ya tuvo su nombre en demasiados titulares…

Pero sí, el post va sobre eso. Sobre la polémica sentencia de la que todo el mundo habla estos días y sobre la que yo he tardado un poco en comentar (y eso que ya me preguntaban «¿no habrá post sobre lo de Marta?»), simplemente, porque creo que estas cosas no se pueden comentar a la ligera. Como digo siempre, primero, debemos informarnos bien y, cuando tenemos acceso al documento que es la fuente misma de la información, no tenemos excusa para opinar sin saber.

Antes de entrar en el análisis de la sentencia, me gustaría hacer una pequeña reflexión sobre la labor de los jueces. Pese a lo que mucha gente pueda creer (ahora hay 40.000.000 de jueces en España valorando si la sentencia fue o no correcta), tienen un trabajo verdaderamente difícil, o, al menos, así lo veo yo. Los jueces son personas a las que pedimos que apliquen la ley y hagan justicia, cuando la justicia es, ya de por sí, algo muy difícil de definir. Pero es que, además, han de hacerlo de manera imparcial, sin permitir que sus opiniones personales influyan en lo que juzgan. Y ésa es la parte que yo encuentro difícil porque, al fin y al cabo, como he dicho, los jueces son personas. ¿O es que los jueces no tienen hermanas e hijas y no se acuerdan de ellas cuando ven una tragedia así? ¿Y no ven también la tele, como todos, y esos «juicios paralelos»? Pues claro que sí, pero tienen que olvidarse de todo ello a la hora de dictar sentencia.

Pasando ya a la sentencia en sí (que, si queréis leerla antes de seguir leyendo, para evitar «spoilers», la tengo aquí, subrayada en las partes que me han parecido más interesantes), empieza, precisamente, analizando la presunción de inocencia, figura de la que nos olvidamos tantas veces y que tan fundamental es en el Derecho Penal. Y es que no tenemos que olvidar que, en principio, nadie ha hecho nada, y es quien acusa el que tiene que probar que sí lo ha hecho. En este caso, precisamente, es la falta de prueba lo que hace que se absuelva a casi todos (lo que era un poco de esperar porque la prueba más importante sería el propio cuerpo).»Para condenar hace falta la certeza de la culpabilidad obtenida de la valoración de la prueba«, dice la propia sentencia.

Por tanto, los hechos probados son los que van a determinar a quién se condena y a quién no. Y lo que se probó fue, básicamente, que la muerte se produjo hacia las 21:00 horas, que se deshicieron del cadáver en la hora siguiente (Miguel, el Cuco y parece que un tercero desconocido), y no se probó que, en ese tiempo, estuvieran en León XIII ni Francisco Javier Delgado (que se fue antes de las 21:00 y volvió a las 04:00), ni María García (que volvió a las 00:15), ni Samuel (que fue, buscando a Marta, a las 05:20). Hay que tener en cuenta que las pruebas son sólo declaraciones de imputados y testigos (sobre todo las de los imputados, muy contradictorias porque las cambiaban constantemente), restos biológicos en la habitación de Miguel y llamadas telefónicas (tanto escuchas como localizaciones de los móviles).  Si os parece, analizamos a los acusados uno por uno.

A Francisco Javier Delgado, hermano de Miguel Carcaño, lo acusaban de encubrimiento, amenazas y un delito contra la integridad moral. No se pudo probar que llegase a saber lo que había hecho su hermano hasta que lo detuvieron. Su historia (que se mantuvo siempre igual, desde que empezó a declarar) coincidía o no se contradecía con la de su hermano y con la de su novia. Sí lo involucraron alguno de los otros, pero, como cambiaban su declaración constantemente y no había ninguna prueba objetiva de su presencia en la casa, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Además, tiene llamadas de móvil que lo sitúan en otros sitios y testigos de que estuvo fuera de casa. La declaración del taxista y de su mujer, que tanto se comentó en los medios de comunicación, no fue muy relevante, porque no era lógico que se produjese después de tanto tiempo y afirmando que se recordaba una voz que se había escuchado hacía tanto; además, la identificación no había sido muy rotunda. Por tanto, no se pudo probar el encubrimiento. Tampoco se probó que Francisco amenazase a nadie y, dado que no conocía los hechos, no participó en el supuesto delito contra la integridad moral de los padres de Marta. Así que, no constando que hubiese participado en ninguno de los delitos que se le imputaban, dado que no hay pruebas, tienen que absolverlo.

De María García, la novia del hermano de Miguel, se decía que había ayudado a limpiar para deshacerse de las pruebas, y por eso la acusaban de encubrimiento (además del delito contra la integridad moral de los padres de Marta). Sin embargo, se probó que había estado fuera de casa hasta las 00:15 (cuando ya se habían deshecho del cuerpo) y que se fue a dormir hacia las 02:00, antes de que, supuestamente, volviese Miguel a limpiar. De manera que no se pudo probar que participase en esa limpieza. Además, incluso, facilitó la labor de los policías al día siguiente y quedó allí con un amigo, como si no supiese que había algo que esconder. De manera que no se probó que participase y, por tanto, es inocente.

En cuanto a Samuel, al que acusaban de encubrimiento y delito contra la integridad moral,varios testigos declararon que estuvieron con él todo el tiempo, al menos, el que transcurre entre las 21:00 y las 22:15, que es el momento en que se sitúa el asesinato y las tareas de deshacerse del cadáver. Por tanto, no pudo participar. Además, no hay restos biológicos suyos en la escena, ni nada que lo sitúe allí, salvo las declaraciones de Miguel y el Cuco, que van cambiando y no sirven para sacar nada en claro. En todo caso, se probó que no estaba allí, así que no podía estar en dos sitios al mismo tiempo. Por lo tanto, lo absuelven.

Por último, tenemos a Miguel, que confesó en sus declaraciones (aunque iba cambiando los detalles) que había matado a Marta. Se le acusaba de asesinato, dos delitos de agresión sexual (uno de ellos como cooperador necesario), un delito contra la integridad moral y otro de profanación de cadáveres. Empezando por el final, el delito de profanación de cadáveres requiere que se haya faltado a la memoria de un muerto, profanándolo con ánimo de ultraje. Evidentemente, no hay ninguna prueba de esto porque no se ha encontrado el cuerpo. Ocultarlo no es profanación de cadáveres. En cuanto al delito contra la integridad moral, se pedía por los daños causados a los padres y hermanas de Marta no sólo con su asesinato, sino con la ocultación de su cuerpo. Sin embargo, eso no entra en el tipo del delito contra la integridad moral, dado que, como explica el tribunal, el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona, y, en este caso, lo que se habría dañado es la salud mental o psíquica. Para castigar eso, existe otro tipo delictivo: el de lesiones, en este caso, lesiones psíquicas. Pero nadie acusó a Miguel Carcaño por un delito lesiones psíquicas, así que no se le puede castigar por él y, como no es el adecuado, tampoco por un delito contra la integridad moral. En cuanto a los delitos de agresión sexual, uno ya queda descartado porque lo habría cometido, según las acusaciones, como cooperador del Cuco, al que absolvieron de esa acusación; por lo tanto, si el Cuco no agredió, Miguel no pudo cooperar para que lo hiciera. Por lo que respecta al delito de agresión sexual por el que se le acusaba como autor, tampoco existe ninguna prueba física, de los vestigios biológicos encontrados, que lo apoye; lo único que había era una de sus declaraciones (que más tarde negó), así que tampoco es suficiente. Sólo queda el delito de asesinato, que su defensa pedía que se considerara homicidio imprudente. Sin embargo, el tribunal entiende que existió alevosía (alevosía sorpresiva, concretamente) porque la víctima, dada su relación y la confianza entre ambos, no podía esperar una agresión que se produjo de forma repentina, de manera que ya no es un homicidio, sino un asesinato. Y, además, no hubo imprudencia, porque existió dolo eventual (Miguel sabía que, dirigiendo el golpe a la cabeza, podía causar la muerte y, aun así, eligió ese lugar para golpear). De modo que el tribunal castiga a Miguel por el único delito que quedó probado (porque es lo único que no ha negado en todo el tiempo y lo apoya también la declaración de el Cuco, los vestigios biológicos, etc.) y lo hace con la máxima pena posible, dado que podía castigarlo con prisión entre 15 y 20 años. Accesoriamente, Miguel no podrá residir en la misma localidad que los padres y hermanas de Marta en 30 años, y tendrá que estar a 500 metros de cualquiera de ellos, a los que deberá también indemnizar.

Evidentemente, todo esto es un «resumen resumido», dado que la sentencia tiene 141 páginas, de manera que la mejor manera de formarse una opinión completa sería dedicando un rato a leerla. Además, está escrita de manera muy clara y didáctica, probablemente por la repercusión que se sabía que iba a tener, de manera que fuera más accesible a la sociedad en general. Así que, a lo mejor, si alguien la lee, empiezo a ver en Facebook opiniones más diversas que en los últimos días…