¿Qué debo hacer si me han notificado una denuncia por presunta infracción de las normas de tráfico?

Últimamente hemos recibicido numerosas consultas relacionadas con denuncias extendidas por infracción de la normativa sobre tráfico (exceso de velocidad -captación por radar-, rebasamiento de semáforo en fase roja –foto-rojo-…). Es muy importante, antes de efectuar cualquier tipo de actuación, analizar de forma pormenorizada el contenido de la denuncia por si esta adolece de algún error, no se ajusta a la prescripciones previstas en la normativa de aplicación o se separa, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, de las interpretaciones que los tribunales realizan sobre determinadas conductas, anómala, llevadas a cabo por las administraciones. Por ejemplo, hemos observados denuncias en las que el hecho denunciado no se ajusta a la realidad, no aplican los márgenes de error en los supuestos de excesos de velocidad captados por radar o no se aporta documento acreditativo de control metrológico del dispositivo «foto-rojo«.

Con carácter general, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regula dos procedimientos sancionadores. Una vez notificada la denuncia, la ley, nos otorga las siguientes opciones (la opción escogida implicará la puesta en marcha de uno u otro procedimiento sancionador):

  • Procedimiento abreviado: realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa. En este caso, se cierra la vía administrativa sin más trámites. Queda abierta, no obstante, la vía judicial (en ocasiones, por cuestiones temporales, compensaría hacer el pago voluntario y acudir a la vía judicial).  Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

    a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.                                                                                                                                        M

    b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

    c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

    d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

    f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

    g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

  • Procedimiento ordinario: notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Como manifestamos en el cabezamiento del presente post, es importante analizar pormenorizadamente el contenido de la denuncia así como los hechos denunciados por cuanto, su análisis, nos puede llevar a la conclusión de decantarse por una u otra opción.

Si tienes cualquier duda en la materia, contacta con nosotros. Analizamos tu caso. No necesitas salir de casa ni para el examen de la denuncia ni para realizar cualquier trámite que, en su caso, proceda.

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