Ley mordaza, seguridad y libertad

 

Mano tapando boca.

 

Leía, con estupefacción, en Facebook, la «anécdota» compartida por una usuaria de tal red social. Podéis verla aquí.

Esta chica y otras siete estaban sentadas en la calle, en semicírculo, cada una con su silla, haciendo calceta o ganchillo. Aunque no sea relevante, hay que concretar que estaban haciendo mantas para enviar a Siria, como parte de la iniciativa «La manta de la vida«. Y, estando allí sentadas, pacíficamente, vino la policía y las «disolvió».

Lo que choca es que estas cosas sucedan «por nuestra seguridad» (sí, un grupo de señoras tejiendo es algo altamente peligroso). En efecto, esto es el resultado de aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como «Ley mordaza«.

En esta Ley (artículo 37), se sanciona, entre otras, la conducta consistente en la celebración de reuniones en lugares de tránsito público incumpliendo lo preceptuado en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión. Es decir, cualquier reunión que se celebre en la calle tiene que estar autorizada. Pero, ¿de verdad? ¿Cualquier reunión?

Miedo me dan esas personas mayores que, en cualquier pueblo de España, salen a tomar el fresco en verano, a última hora de la tarde, y se juntan, en un momento, en un par de bancos, ocho o diez. O salir a pasear con un par de amigos y encontrarme a otros tres que hace tiempo que no vemos y parar a hablar con ellos. Me parece que llevamos las normas al absurdo. Obviamente, no es ésta la finalidad de la Ley.

En el preámbulo de la propia «Ley mordaza» se dice que se pretenden sancionar conductas que representan un ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación y, entre sus fines, en su artículo 3, menciona:

a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.

b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.

c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.

d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.

e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.

g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.

h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.

i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

Desde luego, juntarse para tejer no me parece ni un ejercicio extralimitado del derecho de reunión, ni que atente contra ninguno de los fines de la ley de seguridad ciudadana. Así que, pensando de manera lógica, estaría fuera de lo que esta ley persigue. Pero, entonces, no entiendo esta manera de aplicarla…

Está claro que «la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho», tal y como dice el preámbulo de la «Ley mordaza», pero otro de sus elementos esenciales es la libertad. Y aunque, obviamente, hay que limitar esa libertad de manera que tu libertad no impida la mía, no podemos llegar al punto de controlar cada pequeña parcela de la vida de las personas porque eso hace que pasemos de un «Estado de Derecho» a un «Estado policial».

En este caso, impedir que ocho personas, de manera pacífica y sin hacer manifestación política alguna, simplemente, se sienten a tejer, me parece más propio de una dictadura que de un Estado moderno en el que, constitucionalmente, se garantiza la libertad de los individuos. ¿Qué os parece a vosotros?

Sobre Susana y el feminismo

Hace unos años, en diciembre de 2011, escribí un post sobre Soraya Sáenz y su baja maternal (¿te lo perdiste? aquí está). En aquel momento, era ella la que estaba siendo objeto de las mismas críticas que ahora afectan a Susana Díaz, lo que demuestra que no es tanto un tema de colores políticos, como de, creo yo, entender mal algunos términos y contribuir nosotras más que los hombres a la no erradicación del machismo en nuestra sociedad.

Yo, sin duda, soy feminista. Lo he sido siempre y no lo voy a negar ahora. Pero ¿qué es el feminismo? Según el diccionario de la Real Academia Española, feminismo es lo siguiente:

1. m. Doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres.

2. m. Movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres.

Exacto. Las (verdaderas) feministas lo que queremos es tener, nada más y nada menos, los mismos derechos que los hombres. No más. Y esto es muy importante.

Critican a Susana porque su baja maternal fue de 45 días (que no está mal, si pensamos en mí o en tantas otras mujeres como yo, que no llegamos a tener ni una semana; me imagino que estas personas pensarían de mí lo peor de lo peor) y, parece ser, eso va contra las peticiones de las «feministas» de que se alargue el tiempo de baja maternal. Y lo entrecomillo porque esas personas, algunas de los cuales se vanaglorian de ser «malasmadres» y de no dejar su vida personal por haber tenido hijos, pretenden una baja maternal más larga, pero sólo para la madre. Alguien puede pensar que ya cae de cajón, que si digo «baja maternal» es que es para la madre, pero no, amigos, hay padres que, no siendo madres, tienen baja maternal, gracias a lo que tanto queremos enseñar a los niños: compartir. Pero no es eso en lo que piensan estas «feministas» que critican a Susana Díaz.

Estas mujeres y estos grupos, obviamente, según la definición que di antes (que no es mía, que es de la Real Academia), no son feministas, por la simple razón de que no defienden (o exigen) iguales derechos para las mujeres y para los hombres, sino más. A mí, me encantaría (que casi parece lo contrario) que hubiese un permiso mayor para el cuidado de los hijos: un año, dos años… ¡Genial! ¡Lo que los niños necesitan es estar con sus padres! Lo único que matizo es que lo que me gustaría es que ese permiso se cogiese indistintamente por la madre o por el padre. ¿Por qué se supone que un recién nacido está mejor con su madre que con su padre? No se me ocurre ninguna razón, puesto que somos iguales.

Es más, entiendo que esta igualdad y este compartir el permiso, tendría otro beneficio para nosotras y es el hecho de que, estando en «edad de tener hijos», un hombre o una mujer, a una empresa no le supondría ninguna diferencia contratar a uno u a otra, puesto que ambos podrían llegar a disponer de un permiso de maternidad. Criticamos que a las empresas les cueste más contratar a mujeres porque pueden tener hijos y coger un largo permiso, pero, si también pueden hacerlo los hombres (y si, de hecho, lo hicieran), es posible que esto cambiara.

En todo caso, creo que nuestro deber, como mujeres, habida cuenta del machismo sufrido históricamente y del aún presente, es apoyarnos entre nosotras y no caer en hacernos esas mismas críticas machistas que nos hace la sociedad. ¿Que Susana (o yo) vuelve a trabajar enseguida? Pues será porque ella sabe que su hijo está perfectamente cuidado (¡por su padre, además!) y porque es una decisión suya (y de su pareja, en su caso) que habrá tomado por los motivos que haya considerado (o, simplemente, porque le apetecía), y, sobre todo, una decisión en la que no debemos meternos aludiendo argumentos que no utilizaríamos si fuese un hombre el que se reincorporase 45 días después de haber sido padre. Estoy convencida de que cuando Rajoy (por ejemplo, por poner a otro político) tuvo a sus hijos, no tardó 45 días en reincorporarse al trabajo, a lo mejor, no tardó ni 45 horas, pero no recuerdo que nadie lo criticara por eso. Cuando nació la hija pequeña de Sarkozy, siendo él presidente de Francia (ver noticia), él ni siquiera estaba presente en el parto (pero la dejó «en buenas manos», todos tranquilos) y siguió trabajando y nadie se rasgó las vestiduras. ¿Por qué medimos por distinto rasero a una mujer? Y, lo que es peor, ¿por qué lo hacemos nosotras mismas, mujeres como ella?

Sé que es un tema muy controvertido y que habrá opiniones enfrentadas, pero, de verdad, ¡os animo a que dejéis vuestros comentarios!

Casi un adiós a las tasas judiciales

Desde hoy, podemos celebrar que ya no son de aplicación las tremendas tasas judiciales que nos había impuesto el anterior Ministro de Justicia.

Por fin, podremos apelar sin tener que pagar, por lo menos, 800 €; podremos demandar sin pagar un mínimo de 150 €; podremos reclamar deudas sin pagar, como mínimo, 100 €… Es, sin duda, un gran avance en la lucha emprendida por muchos compañeros para conseguir la igualdad en el acceso a la justicia, pero tampoco se trata de una victoria completa.

¿Qué pasa con los pequeños empresarios que dieron a su empresa la forma de una S.L.? Pues que seguirán pagando todas esas tasas abusivas de las que nos acabamos de librar los particulares…

Para quien esté interesado en este BOE cargado de buenas noticias, dejo el enlace aquí.

Diccionario jurídico: la «doctrina Botín»

La «doctrina Botín» vuelve a estar de actualidad, gracias a la hermana del Rey (me cuesta un montón todavía no decir «la infanta» o «la hija del Rey», esto es como el cambio de pesetas a euros…), pero ¿qué es exactamente? Vamos a hacer un poco de memoria…

Hace unos años, allá por finales del año 2006, Botín (y algunos más) iban a ser juzgados en lo que se llamó el «caso de las cesiones de crédito«. En ese asunto, el juez instructor (un poco como el juez Castro) había visto indicios de que, por Botín y esas otras personas, se habían cometido una serie de delitos (falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil y delitos contra la Hacienda Pública). Sin embargo, el Fiscal y el Abogado del Estado habían pedido el sobreseimiento en varias ocasiones (¿os suena?).

Llegado el momento del juicio, pidieron el sobreseimiento de nuevo porque la única acusación existente era la ejercitada por la acusación popular, en este caso, ADIC (Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes). ICV (Iniciativa per Catalunya-Verds) se iba a constituir también en acusación popular, pero no presentó su escrito a tiempo. La Audiencia Nacional decidió acordar ese sobreseimiento, en base al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero las acusaciones populares lo recurrieron. Así llegó el asunto al Tribunal Supremo, que dictó (el 17 de diciembre de 2007) lo que dio en llamarse «doctrina Botín»: se condiciona el ejercicio de la acusación popular a que el Ministerio Fiscal y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento.

Sin embargo, esto se matizó, con posterioridad, por el propio Tribunal Supremo con la llamada «doctrina Atutxa» (cuando se juzgó al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, al no disolver, como se le había ordenado, el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak), que viene a decir que la «doctrina Botín» se aplica cuando existe un perjudicado concreto, pero, si no lo hay, si los intereses son «supraindividuales», es posible continuar el procedimiento con la acusación popular, puesto que, si no, se dejaría, únicamente, en manos del Ministerio Fiscal.

¿Qué pasa en el caso de la hermana del Rey? ¿Se aplicará la «doctrina Botín» o la «doctrina Atutxa»? No está tan claro como se cree. ¿En verdad sólo hay intereses individuales en un delito contra la Hacienda Pública? Ésa sería la premisa para la aplicación de la «doctrina Botín», según la matización introducida por la «doctrina Atutxa»… Sin embargo, ¿es así? Si pincháis aquí, podréis leer un interesante artículo al respecto.

Yo apuesto porque, dentro de unos años, hablaremos de la «doctrina Cristina«…

«La Pantoja» y la suspensión de la pena de prisión

En los últimos días, vemos que hay gente que rebosa felicidad y gente que se rasga las vestiduras por el probable e inminente ingreso de Isabel Pantoja en prisión. Digo «probable» porque aún cabe recurso de súplica, así que no lo vamos a dar por seguro, pero, en realidad, dado que lo va a resolver el mismo tribunal, sería bastante raro que cambiaran de idea y raro será que no veamos a Isabel Pantoja presa en breve…

¿Qué es lo que ha pasado? La gente tiene la idea (ampliamente extendida) de que, si te condenan a dos (o menos) años de prisión, no entras. Y a Isabel Pantoja la condenaron a dos años, así que ¿cómo es que tiene que ir a la cárcel?

Es, sencillamente, que no es cierto que si te condenan a menos de dos años no vayas a ir a la cárcel. Eso depende del juez. El artículo 80 del Código Penal establece que «Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada«. La palabra clave es «podrán». «Podrán» no quiere decir «tendrán que»; quiere decir, exactamente, lo que dice: «podrán»… o no. Y, en este caso, decidieron que no.

No tiene que ver, como se dijo, con el tema de la multa. Estaba la sobrina pidiendo dinero a diestro y siniestro, se abrió una cuenta para que los fans ingresaran su voluntad para el pago de la multa… porque, decían, así evitarían que Isabel entrara en la cárcel. A lo mejor, Anabel sabe algo que yo no sé, pero, que yo sepa, una cosa no quita la otra.

Isabel Pantoja fue condenada «como autora de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas: VEINTICUATRO MESES DE PRISION, MULTA de 1.147.148, 96 € – tanto del valor blanqueado- con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad«, según dice, literalmente, la sentencia. Veis que hay dos penas distintas: la de prisión y la de multa. La de prisión es la que quería suspender ahora. La multa, si no la paga, se transforma en otra pena de prisión. Pero no hay que pagarla «a tocateja» para que te suspendan la pena de prisión; si no la pagas, no dicen «¡Ah! Pues ahora son ya dos años y medio, así que sí que entras en la cárcel». No, el Código Penal dice que no se pueden sumar, a esos efectos.

¿Cuáles son, entonces, los requisitos para que se pueda suspender la pena de prisión? Que sea el primer delito que cometes (o que tus antecedentes estén ya cancelados o deban estarlo), que la pena no exceda de dos años de prisión (sin incluir en estos dos años el impago de la multa) y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (salvo que vean que no puedes). En el caso de Isabel, era su primer delito, la pena no excedía de dos años (los seis meses por impagar la multa no contarían) y no la habían condenado a satisfacer ninguna responsabilidad civil, así que cumplía todos los requisitos. Podían suspenderle la pena.

¿Por qué no lo hicieron? Porque se trata de un delito muy grave, que el juez y la fiscalía anticorrupción entienden que va contra la propia democracia (es aprovechar «la cosa pública» para obtener un beneficio privado). Dicen que Isabel ya sabía que Julián era un corrupto cuando decidió ayudarlo a blanquear capitales; que fue algo grave para Marbella y grave para la sociedad española en general, que está perdiendo la confianza. Y quieren que esto sirva de ejemplo para que otros, en el futuro, se lo piensen.

En todo caso, para quien estuviera preocupado porque Isabel Pantoja «sólo» consiguió reunir 100.000 euros, decirle que esté tranquilo, que la multa sí se la fraccionan. Podrá ir pagando poquito a poco. Bueno… teniendo en cuenta que la multa se puede pagar hasta en dos años, si la fraccionamos en 24 mensualidades, son más de 43.000 € los que le toca pagar cada mes. «Poquito» según para quién, ¿no?