La abdicación del Rey

A la espera de que se regule la nueva inmunidad del Rey, tenemos un par de normas nuevas que comentar.

Empezaremos por la famosa Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, publicada en un número del BOE para ella solita, el BOE número 148, que conocimos en los primeros minutos del día 19 de junio de 2014.

Es una Ley sumamente sencilla. Tan sencilla que el Preámbulo es, prácticamente, un «corta-pega» del discurso del Rey que vimos en la tele el día que anunció su abdicación. Después de eso, sólo tiene un artículo, en el que se dice que el Rey abdica y que la abdicación se hará efectiva en el momento de publicarse la Ley. De ahí que no hayamos estado sin Rey en ningún momento. Aunque había gente que se planteaba si entre el acto del día 18 por la tarde (cuando el Rey y Rajoy firmaron) y el acto del día 19 por la mañana (cuando «coronaron» a Felipe IV), había habido unas horas en las que España no había tenido Rey, lo cierto es que la abdicación se hizo efectiva en el momento en que la Ley se publicó, no cuando se firmó, y, en ese mismo momento, el que era Príncipe de Asturias se convirtió en Rey. Así que, como comparación coloquial, fue como cuando una pareja va al Juzgado a casarse y, después, celebra una «boda» en un jardín o similar; ya están casados desde que firmaron en el Juzgado, pero después hacen una especie de «espectáculo» más bonito.

Pero, además, y sin tanto bombo, en el BOE número 149, también de hoy, se publica el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Sólo un artículo para añadir al RD 1368/1987 una Disposición Transitoria Cuarta, en la que se dice que los antiguos Reyes seguirán conservando este título, pero sólo el título; por lo demás, su condición se asimila a la de un Príncipe heredero y su consorte. Y, en cuanto a protocolo, su puesto es detrás de Leonor y Sofía.

No son normas que nos vayan a afectar mucho en nuestro día a día, pero es una curiosidad interesante, además de ser parte de la historia que se contará en los nuevos libros de texto.

 

Detenido por usar el Whatsapp

Veo, estupefacta, este mediodía, en las noticias, que han detenido a un pontevedrés por avisar de un control de tráfico a través del Whatsapp. Y que lo que se le imputa es un delito de revelación de secretos.

Teniendo en cuenta que, dentro del Título XVII, Capítulo IV, del Código Penal, sólo podríamos encajar esta conducta en el artículo 418El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años«), me parecía tremendo que se pudiera considerar «secreto» o «información privilegiada» el ver a los agentes en un punto de la carretera, sacar una foto y mandársela a un colega.Vamos, que me parecía tremendamente público el que la Guardia Civil estuviera allí; no veía el secretismo.

Ahora bien, como es bueno ver la noticia en varios sitios, a ver si coinciden y cómo la explican, la leí también en el Faro de Vigo y allí ya cuentan otra cosa. Resulta que el sujeto en cuestión no hizo lo que yo creía (sacar una foto del control y mandarla a un colega, que es lo que parece en el vídeo de la noticia), sino que difundió «la captura del programa de una jornada de trabajo en el que figuran los lugares donde se iban a colocar los radares y los agentes encargados de esta labor«, con bastante probabilidad, con ayuda de alguien «de dentro». Evidentemente, eso sí es revelación de secretos.

La duda que me queda ahora es si, como decían o daban a entender en Telecinco, los guardias lo vieron con el móvil y encontraron el mensaje en el Whatsapp o esto se encuadra en el marco de una investigación en la que tenían autorizada la intervención de las comunicaciones. Porque, no nos engañemos, el Whatsapp no es más que un sistema de mensajería y los mensajes son privados. Así que, como una carta o una llamada, tampoco la Guardia Civil los puede interceptar/leer sin mi autorización o la del juez.

En todo caso, lo que nos queda claro es que ya tenemos que tener cuidado hasta para mandar un Whatsapp.