Mitos jurídicos: la «querella criminal»

Esto es muy típico en programas como «Sálvame». ¿Quién no ha escuchado nunca a un contertulio de estos programas anunciar a gritos que le iba a poner a otro una querella, una «querella criminal»?

¡Ojo! No les llega con amenazar con una querella, sino que se trata de una «querella criminal», que da mucho más miedo. ¡Pánico! ¡No hay comparación!

¿Y qué es una querella criminal? Pues una querella, que, como ya hemos visto, sólo puede ser criminal, penal o como le queramos llamar. No existe la «querella civil». Pero se ve que les gusta más decirlo así porque asusta más…

Vamos, que una «querella criminal» es como la «nieve blanca», el «sol amarillo» o el «mar azul»; el adjetivo no añade nada.

Pero, como Kiko Hernández no lee mi blog y llena mucho más la boca decir «querella criminal» que sólo querella, pues nada, a seguir escuchándolo.

«La Pantoja» y la suspensión de la pena de prisión

En los últimos días, vemos que hay gente que rebosa felicidad y gente que se rasga las vestiduras por el probable e inminente ingreso de Isabel Pantoja en prisión. Digo «probable» porque aún cabe recurso de súplica, así que no lo vamos a dar por seguro, pero, en realidad, dado que lo va a resolver el mismo tribunal, sería bastante raro que cambiaran de idea y raro será que no veamos a Isabel Pantoja presa en breve…

¿Qué es lo que ha pasado? La gente tiene la idea (ampliamente extendida) de que, si te condenan a dos (o menos) años de prisión, no entras. Y a Isabel Pantoja la condenaron a dos años, así que ¿cómo es que tiene que ir a la cárcel?

Es, sencillamente, que no es cierto que si te condenan a menos de dos años no vayas a ir a la cárcel. Eso depende del juez. El artículo 80 del Código Penal establece que «Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada«. La palabra clave es «podrán». «Podrán» no quiere decir «tendrán que»; quiere decir, exactamente, lo que dice: «podrán»… o no. Y, en este caso, decidieron que no.

No tiene que ver, como se dijo, con el tema de la multa. Estaba la sobrina pidiendo dinero a diestro y siniestro, se abrió una cuenta para que los fans ingresaran su voluntad para el pago de la multa… porque, decían, así evitarían que Isabel entrara en la cárcel. A lo mejor, Anabel sabe algo que yo no sé, pero, que yo sepa, una cosa no quita la otra.

Isabel Pantoja fue condenada «como autora de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas: VEINTICUATRO MESES DE PRISION, MULTA de 1.147.148, 96 € – tanto del valor blanqueado- con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad«, según dice, literalmente, la sentencia. Veis que hay dos penas distintas: la de prisión y la de multa. La de prisión es la que quería suspender ahora. La multa, si no la paga, se transforma en otra pena de prisión. Pero no hay que pagarla «a tocateja» para que te suspendan la pena de prisión; si no la pagas, no dicen «¡Ah! Pues ahora son ya dos años y medio, así que sí que entras en la cárcel». No, el Código Penal dice que no se pueden sumar, a esos efectos.

¿Cuáles son, entonces, los requisitos para que se pueda suspender la pena de prisión? Que sea el primer delito que cometes (o que tus antecedentes estén ya cancelados o deban estarlo), que la pena no exceda de dos años de prisión (sin incluir en estos dos años el impago de la multa) y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (salvo que vean que no puedes). En el caso de Isabel, era su primer delito, la pena no excedía de dos años (los seis meses por impagar la multa no contarían) y no la habían condenado a satisfacer ninguna responsabilidad civil, así que cumplía todos los requisitos. Podían suspenderle la pena.

¿Por qué no lo hicieron? Porque se trata de un delito muy grave, que el juez y la fiscalía anticorrupción entienden que va contra la propia democracia (es aprovechar «la cosa pública» para obtener un beneficio privado). Dicen que Isabel ya sabía que Julián era un corrupto cuando decidió ayudarlo a blanquear capitales; que fue algo grave para Marbella y grave para la sociedad española en general, que está perdiendo la confianza. Y quieren que esto sirva de ejemplo para que otros, en el futuro, se lo piensen.

En todo caso, para quien estuviera preocupado porque Isabel Pantoja «sólo» consiguió reunir 100.000 euros, decirle que esté tranquilo, que la multa sí se la fraccionan. Podrá ir pagando poquito a poco. Bueno… teniendo en cuenta que la multa se puede pagar hasta en dos años, si la fraccionamos en 24 mensualidades, son más de 43.000 € los que le toca pagar cada mes. «Poquito» según para quién, ¿no?

Detenido por usar el Whatsapp

Veo, estupefacta, este mediodía, en las noticias, que han detenido a un pontevedrés por avisar de un control de tráfico a través del Whatsapp. Y que lo que se le imputa es un delito de revelación de secretos.

Teniendo en cuenta que, dentro del Título XVII, Capítulo IV, del Código Penal, sólo podríamos encajar esta conducta en el artículo 418El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años«), me parecía tremendo que se pudiera considerar «secreto» o «información privilegiada» el ver a los agentes en un punto de la carretera, sacar una foto y mandársela a un colega.Vamos, que me parecía tremendamente público el que la Guardia Civil estuviera allí; no veía el secretismo.

Ahora bien, como es bueno ver la noticia en varios sitios, a ver si coinciden y cómo la explican, la leí también en el Faro de Vigo y allí ya cuentan otra cosa. Resulta que el sujeto en cuestión no hizo lo que yo creía (sacar una foto del control y mandarla a un colega, que es lo que parece en el vídeo de la noticia), sino que difundió «la captura del programa de una jornada de trabajo en el que figuran los lugares donde se iban a colocar los radares y los agentes encargados de esta labor«, con bastante probabilidad, con ayuda de alguien «de dentro». Evidentemente, eso sí es revelación de secretos.

La duda que me queda ahora es si, como decían o daban a entender en Telecinco, los guardias lo vieron con el móvil y encontraron el mensaje en el Whatsapp o esto se encuadra en el marco de una investigación en la que tenían autorizada la intervención de las comunicaciones. Porque, no nos engañemos, el Whatsapp no es más que un sistema de mensajería y los mensajes son privados. Así que, como una carta o una llamada, tampoco la Guardia Civil los puede interceptar/leer sin mi autorización o la del juez.

En todo caso, lo que nos queda claro es que ya tenemos que tener cuidado hasta para mandar un Whatsapp.

No hay plagio

De nuevo, propiedad intelectual. Hace un tiempo, Antena 3 demandó a Telecinco porque consideraba que «La que se avecina» era un plagio de «Aquí no hay quien viva«. Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (ver noticia) ha considerado que «Aquí no hay quien viva» no era original, que los personajes han cambiado, que no se utilizan las mismas frases y, en definitiva, que no hay plagio.

No cabe duda de que parecer, se parecen. Pero, ¿tanto como para que sea un plagio? Al parecer, no.

Encuentra las diferencias

Hoy os traigo un nuevo conflicto de propiedad intelectual (ver el diccionario jurídico). Esta vez, el problema es que la bailaora Flora Albaicín considera que Freixenet ha utilizado en el anuncio de 2011 un redoble que ella creó para la coreografía del anuncio 2008-2009.

¿Qué os parece? ¿Encontráis las diferencias?