El arte de lo bueno y de lo justo

Ius est ars boni et aequi

Dice la Real Academia que los «principios» son las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta. El problema es que esas normas o ideas pueden no ser las adecuadas. A lo mejor, las normas que rigen mi conducta no son las idóneas para ser una buena persona. Se atribuye a Groucho Marx la frase: «Estos son mis principios. Si no le gustan, tengo otros«. Pues algo así…

Afortunadamente, la abogacía tiene que atenerse a unos principios estándar, iguales para todos los abogados, que se recogen en su Código Deontológico y en el Estatuto de la Abogacía. Como decían los romanos, «ius est ars boni et aequi«; el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. O así debería ser.

En base a esas normas, y aunque a algunos, a veces, se les olvida, los abogados no podemos tratar de sacar beneficio de las catástrofes haciendo publicidad con ellas o, incluso, ofreciendo nuestros servicios a las víctimas y familiares (artículo 7 del Código Deontológico y 21 del Estatuto de la Abogacía). Y, hacer tal cosa, es una infracción grave que se puede sancionar por el Colegio de Abogados correspondiente.

Además de eso, el nuevo Estatuto de la Víctima del Delito, que se aprobará próximamente, va a establecer, expresamente que, en los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde el suceso (salvo que sea la propia víctima la que solicite expresamente sus servicios profesionales).

Pero, sin necesidad de normas, eso ya debería salir de nosotros, ¿no? A cualquiera le causa rechazo cierta publicidad que hemos visto estos días en la red (y que esperemos que sea sancionada) o que tengas un accidente y te llamen de un despacho de abogados para ofrecerte sus servicios. Como está visto que no son «principios» innatos, las normas se hacen necesarias.

Sin embargo, hay que dejar claro que esos «principios» distintos son la excepción. En general, los abogados no somos tan malos (ni buitres carroñeros) como nos pintan (y como alguno parece querer corroborar). En general, podemos decir que practicamos el arte de lo bueno y de lo justo.

 

Encuentra las diferencias

Hoy os traigo un nuevo conflicto de propiedad intelectual (ver el diccionario jurídico). Esta vez, el problema es que la bailaora Flora Albaicín considera que Freixenet ha utilizado en el anuncio de 2011 un redoble que ella creó para la coreografía del anuncio 2008-2009.

¿Qué os parece? ¿Encontráis las diferencias?

Después de la publicidad

¿Qué vemos después de la publicidad? Casi siempre, más publicidad.

Me imagino que eso es lo que intentaba solucionar el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, cuyo texto completo podéis ver aquí y que entra en vigor el 7 de enero.

Según la nueva norma, los anuncios que nos ponen no pueden durar más de 12 minutos por cada hora de reloj, aunque a eso hay que añadir otros 10 segundos de patrocinios, 3 minutos de telepromociones y 5 minutos de autopromociones. Es decir, se van a publicidad en Sálvame y veremos los 12 minutos de anuncios, más otros 5 de cosas que vamos a ver próximamente en Telecinco, más 10 segundos del patrocinador del programa: 17 minutos de anuncios (más o menos lo que vemos ya ahora). Y volverá Sálvame y aún veremos a Jorge Javier otros tres minutos sentado en su sofá de «una empresa» (no vamos a hacer publi aquí, ¿no?, al menos, mientras no nos paguen…) para vendernos las maravillas del producto, o a Paz Padilla con sus cosméticos ésos que deja que luego se lleven las señoras del público. Total: 20 minutos de una «hora de reloj» de nuestra tarde dedicados a que nos vendan cosas.

Esto nos va a plantear un problemilla con Europa porque parece que el Tribunal de Justicia considera que todo eso que en España se llama «otras formas de publicidad» no son más que anuncios, de los de toda la vida, y que entran en el límite de 12 minutos por hora. Ya nos lo dijeron en Sentencia de 24 de noviembre de 2011 (texto completo aquí) y parece que no nos queremos enterar: «Habida cuenta de todo lo anterior, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 89/552, al permitir que determinados tipos de publicidad, como los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios, sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo del 20 % del tiempo de emisión por hora de reloj establecido en el artículo 18, apartado 2, de dicha Directiva«, dando la razón a la Comisión, que decía que «existe el incumplimiento que se imputa al Reino de España ya que, al haberse atribuido a los cuatro tipos de publicidad en cuestión la consideración de otras formas de publicidad en lugar de la de anuncios publicitarios, las cadenas de televisión españolas dedicaron hasta 17 minutos por hora a su emisión, de modo que esta duración rebasó en un 50 % el límite máximo de doce minutos por hora de reloj establecido en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 89/552.«

En todo caso, la parte buena del nuevo Reglamento es que no tendremos que aguantar publicidad en los programas de contenido informativo de actualidad, es decir, telediarios y reportajes de noticias políticas y económicas de actualidad. Se va a agradecer. Sobre todo, cuando estemos viendo el tiempo para mañana y no oigamos cosas del tipo «bajan las temperaturas, pero lo que no bajan son tus intereses con la cuenta x».

Pero aún veo otro problema que parece que nadie menciona. ¿Qué pasa con esa publi que no es publi? ¿Con esa que te cuelan de repente mientras estás viendo algo, pero ni te lo advierten, ni te enteras muy bien de lo que está pasando? Me refiero a cuando estás viendo Hospital Central y Teresa recibe un paquete de «empresa de mensajería» y le dice al chico «qué rápidos llegáis siempre». O cuando veíamos Médico de Familia y estaba la mesa puesta para el desayuno/comida/cena, que siempre era como en los cuadros de la última cena, todos alineados, para que viésemos bien la marca de leche o de cereales que comían. O cuando, ya no recuerdo si en los Serrano, o el Comisario, o los Protegidos, o en todas ellas, los personajes comían caramelos casi dislocándose la muñeca para que viésemos bien que eran «…». O, más recientemente, cuando en El Barco se encontraron con las cajas flotantes llenas de comida y los embutidos eran todos de una marca en concreto que pudimos ver bien en pantalla, para que no pasara desapercibida (por cierto, luego se intoxicaron, pero fue por otra cosa, no por los embutidos). Y ya no pongo más ejemplos para que no parezca que estoy todo el día pegada a la tele.

Conclusión: nos pasamos el día viendo anuncios, incluso cuando creemos que ya estamos viendo el programa. Excepto en la primera edición de Gran Hermano, cuando tapaban las marcas de la ropa que llevaban, siempre ha sido así. Por lo menos, estamos de suerte porque se han puesto de moda las series de época y será más complicado vendernos el nuevo iPad 2 en Gran Hotel…

Diccionario jurídico: Publicidad engañosa

Se entiende por publicidad engañosa aquélla que, de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo, por ello, afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Los requisitos para apreciar si una determinada publicidad es o no engañosa (en su modalidad clásica de engaño por omisión) guardan relación con el deber de diligencia pues, aunque no sea obligación del anunciante informar a los destinatarios de todas y cada una de las características de los productos o servicios que oferta, debe desvelar aquéllas que sean necesarias para no generar con el mensaje falsas expectativas en el púbico a que alcanza, teniendo muy presente el tipo de personas o círculo de destinatarios a que se dirige, a fin de conocer la interpretación que las mismas den al mensaje, conforme al criterio de un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz  (Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de febrero de 2006).

Caso real: Las pulseras Power Balance, que se vendían indicando que favorecían el «equilibrio corporal»,  mejorando nuestra fuerza, equilibrio y flexibilidad. Y, sin embargo, parece que ahora tienen que indemnizar a un montón de clientes que se sintieron estafados (ver aquí) y reconocen que no había evidencia científica que apoyase sus afirmaciones publicitarias. Efectivamente, se crearon falsas expectativas al público, que esperaba todos esos beneficios físicos. Lo que me genera más dudas es que podamos hablar de un consumidor «razonablemente atento y perspicaz» porque ¿realmente alguien atento y perspicaz creyó alguna vez que un trozo de goma lo podía hacer más fuerte y flexible? Es, por lo menos, raro… Lo mejor es que luego van los consumidores y presentan una reclamación porque «las pulseras no tenían más poder que el que se puede esperar de un simple trozo de goma». Precisamente. ¿Por qué esperaban otra cosa de un simple trozo de goma?