Diccionario jurídico: imputado, procesado, acusado, condenado

Leía el lunes, en El Progreso, las declaraciones que hizo el abogado Víctor Espinosa en relación con las declaraciones de varios policías en «el caso de las multas». El abogado coruñés planteaba, no sin razón, que, muchas veces, hablar sin un conocimiento básico del procedimiento provoca una serie de errores, y se refería, expresamente, al hecho de no diferenciar los conceptos de imputado, procesado, acusado y condenado. Como creo que es una distinción importante, me pareció un buen tema para una nueva entrada del diccionario jurídico. Así que vamos allá.

Imputado es toda persona a la que se le imputa la comisión de un hecho punible en el seno de una investigación judicial. Es el «presunto» autor (como les encanta decir a los medios de comunicación) a la espera de seguir investigando. Un imputado lo es desde que hay una resolución judicial que lo dice, ya sea expresa o tácitamente, como puede ser la citación judicial (en la que se te dice que te citan como imputado). Desde ese momento, el imputado tiene derecho de defensa: puede ser oído (en presencia de un abogado), puede pedir pruebas, puede ver los autos (si no son actuaciones secretas), etc.

El imputado se convierte en procesado cuando hay una resolución judicial, que se llama «auto de procesamiento», en la que se dice que hay indicios fundados de que es el responsable del hecho que está  siendo objeto de investigación judicial.

Una vez acabada la instrucción (la investigación judicial), cuando ya se tienen todos los datos posibles, se da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras, éstas formulan escrito de acusación y el juez dicta auto de apertura del juicio oral. En ese momento, ya no tenemos ni un imputado, ni un procesado, sino un acusado.

Obviamente, el acusado todavía goza de presunción de inocencia, pero, si llega a practicarse prueba suficiente, se le considerará culpable; será condenado en sentencia.

Vemos, por tanto, que los nombres responden a distintas fases del procedimiento, de manera que, si utilizamos una palabra u otra, no da igual, estaremos diciendo que nos encontramos en una fase o en otra distinta. De nuevo, vemos qué importantes son las palabras.

6 Replies to “Diccionario jurídico: imputado, procesado, acusado, condenado”

  1. El Código Orgánico Procesal venezolano pudiera ser más específico en la descripción cualitativa del débil jurídico, según sea la etapa o fase procesal donde se ubique; así se distingue en la etapa inicia del proceso: el investigado, el imputado y el acusado; es decir, bien sea de oficio o por denuncia, al presunto indiciado se le atribuye la cualidad de INVESTIGADO; luego, cuando el Fiscal obtiene «suficientes elementos de convicción» presenta el investigado ante el Tribunal de Control como IMPUTADO y cuando termina la investigación, el Fiscal remite los «actos conclusivos» al Tribunal de Control a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar, donde el indiciado adquiere la cualidad de ACUSADO. Al término de la etapa Intermedia (Juicio), al de marras se le llama SENTENCIADO, para luego, en la última fase del proceso (Ejecución) se le califique como PENADO.

  2. Muchas gracias. Me ha sido de gran ayuda. Muchas veces los manuales juridicos no son tan claros y obviamente no sintetizan de esta manera a base de hacer un esquema para situarse en el derecho procesal penal.

    Perfecto para aclarar mis ideas.

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