Me deben dinero, ¿qué hago? (1)

Lo primero es saber por qué te deben dinero. Se me ocurren tres posibles respuestas:

1. Porque eres un trabajador por cuenta ajena y este mes (o varios meses) no has recibido tu salario.

2. Porque eres un trabajador por cuenta propia (o un pequeño empresario; no creo que me lean los grandes empresarios…) y, habiendo hecho tu trabajo y presentado tu factura al que te contrató, no te paga.

3. Porque dejaste dinero y ahora «si te he visto, no me acuerdo».

Vamos a analizar los tres supuestos separadamente. Dedicaremos este primer post a la reclamación de salarios (si eres un trabajador por cuenta ajena y no has recibido tu salario al final de este mes o de varios meses).

Cuando hablamos de reclamar salarios, nos estamos refiriendo a todos los conceptos que tienes que cobrar (no sólo la base, sino también los complementos, las extras, pagas de beneficios, etc.). Si la empresa para la que trabajas te debe dinero, ¿qué debes hacer?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que tienes un año desde que se debería haber hecho el pago para reclamarlo. Es decir, por ejemplo, si tu empresa no te paga el mes de octubre de 2014, tienes hasta final de octubre de 2015 para hacer la reclamación.

Otra cuestión importante es que, en la jurisdicción social, no necesitamos abogado y procurador; podemos actuar por nosotros mismos. Obviamente, no es lo más típico porque exige unos conocimientos que no todo el mundo tiene. Lo más normal es que asistamos con abogado, procurador o graduado social.

¿Cómo reclamamos? Es obligatorio intentar una conciliación ante el SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Presentamos la correspondiente papeleta y nos citarán para la celebración del acto de conciliación. Puede suceder que, en ese acto, lleguemos a un acuerdo con la empresa. Si es así, se entenderá que la conciliación se celebró «con avenencia» y el acuerdo será ejecutable. Si no llegamos a un acuerdo, se dirá que la conciliación se celebró «sin avenencia» y deberemos ir a juicio.

Por tanto, si no hay acuerdo, hay que preparar una demanda y presentarla en el Juzgado, con el acta de conciliación, para que se vea que se intentó. Se celebrará una vista, en la que la empresa podrá alegar lo que crea conveniente, se practicará la prueba (documentos, testigos…) y el juez dictará sentencia.

¿Qué pasa si en la sentencia condenan a la empresa a pagarme y no tienen dinero? Determinado ese extremo, podremos pedir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) que asuma el pago, hasta los límites legalmente establecidos.

No lo des por perdido sin intentarlo. Reclama tu salario.

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