Me deben dinero, ¿qué hago? (2)

Analizada en otro post la reclamación de salarios, y dejando los préstamos para un post futuro, vamos a centrarnos ahora en los casos en que, siendo trabajadores por cuenta propia (autónomos o pequeños empresarios; también grandes empresarios, por supuesto, pero ya tendrán sus servicios jurídicos), hayamos hecho un trabajo y presentado nuestra factura al cobro y no nos hayan pagado (ver servicios para empresas aquí). La clásica factura impagada.

¿Qué hacemos? Lo más sencillo es plantear un procedimiento monitorio. Para esto, no es necesario actuar con abogado y procurador, pero entiendo que, si no estás familiarizado con el tema, resulta conveniente.

En la petición inicial de procedimiento monitorio, habrá que indicar la identidad del deudor, su domicilio o el lugar en el que se le pueda encontrar, tus datos y domicilio, y el origen y cuantía de la deuda. Habrá que acompañar, además, algún documento firmado por el deudor o con su sello, o facturas, albaranes, etc.; lo que habitualmente se use para documentar ese tipo de deuda. El Juzgado requerirá al deudor para que, en veinte días, pague o se oponga, es decir, para que diga si cree que no debe ese dinero (en todo o en parte) y por qué. Si el deudor paga, ya está todo solucionado; si no paga, ni se opone, se despachará ejecución contra él, lo que viene a ser como si hubiera una sentencia en la que se dice que debe. Se le podrán embargar bienes, ejecutarlos…

En el caso de que el deudor se oponga porque entienda (y explique) que no debe parte o nada de ese dinero, el procedimiento monitorio se transformará en el que corresponda según la cuantía: si te deben menos de 6.000 €, se transformará en un verbal; y, si son más de 6.000 €, en un ordinario, y habrá que presentar demanda en el plazo de un mes. Pero, si reconoció que debía parte, esa parte tiene que pagarla ya; luego, se discutirá el resto.

Por último, recordar que, desde el año 2012, tenemos que pagar tasas judiciales (que dificultan y, en ocasiones, impiden, el acceso a la justicia, pero ése es otro tema…). El procedimiento monitorio no tiene tasa si reclamas menos de 2.000 €. Si son más, la tasa es de 100 €, que no es poco…

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