El Real Decreto Ley sobre las cláusulas suelo: 10 preguntas y respuestas

Es por todos conocido (imposible no saberlo, si leemos la prensa) que existe una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. sobre la retroactivad total de las cantidades indebidamente percibidas por la anulación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario (es decir, que si se anula la cláusula suelo, dice el TJUE, el Banco tiene que devolver las cantidades cobradas de más desde que se empezaron a cobrar de más y no desde mayo de 2013, que era lo que decía el Tribunal Supremo). Si bien dicha sentencia no suponía (o no debería) una litigiosidad mayor a la ya existente por cuanto el tema cláusulas suelo ya estaba claro, este pronunciamiento del TJUE volvió a sacar a la palestra la problemática de tales cláusulas (vamos, que lo puso «de moda» otra vez porque ahora «el premio» podía ser mayor).

Ante esta situación y, viendo la avalancha de demandas judiciales que podrían colapsar los juzgados, el Gobierno de España ha decidido aprobar un Real Decreto Ley para evitar que se judicialicen los conflictos que surjan con las cláusulas suelo o, dicho de otro modo, para que arreglemos con el Banco «por las buenas». Hay que decir, de entrada, que muchos letrados (entre ellos, yo misma) ya íbamos por esa línea, ya intentábamos llegar al acuerdo sin acudir a la vía judicial porque, casi siempre (en este ámbito y en todos), es mejor para nuestro cliente no dejar sus asuntos en manos de un tercero (aunque sea un juez), algo que debería ser siempre el último recurso. Por eso, antes de la existencia de este Real Decreto Ley, también se podía llegar a acuerdos extrajudiciales entre el particular y la entidad financiera y, de hecho, se hacía (doy fe), así que, a lo mejor, tampoco era imprescindible. Además, la norma deja en el aire muchos aspectos y, lo que puede parecer un solución, podría dar lugar a más controversia y conflictividad.

suelo

Dicho esto, ¿cuáles son  los aspectos más relevantes del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clásulas suelo? Vamos a intentar dar respuesta a las preguntas que nos pueden surgir.

1- ¿A qué contratos afecta el procedimiento regulado en este Real Decreto Ley?

A los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo.

2- ¿Quiénes podrán acudir a este procedimiento extrajudicial?

Aquellos sujetos que tengan la condición de consumidor (es decir, básicamente, los particulares).

3- ¿Es obligatorio acudir a este procedimiento?

No es obligatorio, pero, si no lo hacemos, en una futura demanda, podría tener incidencia en las costas del proceso.

4- ¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

El procedimiento tiene las siguientes fases:

  • Presentación de una reclamación previa ante el Banco, Caja de Ahorros o entidad financiera.
  • Recibida la reclamación, la entidad  efectuará un cálculo de la cantidad a devolver (incluidos los intereses).
  • Si la entidad estima no haber lugar a la devolución, se lo comunicará al reclamante de forma motivada poniendo fin al procedimiento.
  • Si la entidad considera que sí ha lugar a la devolución, el reclamante manifestará si está o no de acuerdo con la cantidad.

5- ¿Qué duración -máxima- tiene el procedimiento?

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición de aquel la cantidad a devolver será de 3 meses desde la presentación de la reclamación.

6- ¿Se puede ejercer algún tipo de acción judicial o extrajudicial mientras se sustancia el procedimiento?

No. La interposición de demanda mientras el procedimiento esté en curso implicará la suspensión del procedimiento judicial en tanto no se resuelva la reclamación interpuesta por el consumidor.

7- Si no existe acuerdo entre las partes, ¿a quién se imponen las costas en caso de que exista una demanda ante la jurisdicción civil?

Dependerá de si hubo o no reclamación previa por parte del consumidor, así como de los motivos por los cuales no se llegó a un acuerdo entre las partes en caso de que se pusiera en marcha el procedimiento extrajudicial.También habrá que ver si el allanamiento de la entidad es total o parcial y en qué momento procesal se produce éste.

8- ¿La compensación habrá de consistir necesariamente en la devolución en efectivo (metálico) de las cantidades indebidamente cobradas?

No. Cabrá cualquier tipo de compensación mientras exista acuerdo entre las partes (por ejemplo, reducir cuotas futuras, amortizar capital, reducir los intereses…).

9- ¿El procedimiento es gratuito?

Sí. Quedan a salvo, en su caso, los gastos de Notaría y Registro.

10- ¿Las cantidades percibidas tendrán incidencia en el IRPF?

Dependerá de si las cantidades se perciben en metálico o mediante otro tipo de compensación. Es, quizá, el punto más problemático y confuso del Real Decreto Ley. Incluso expertos en la materia no se ponen de acuerdo en las consecuencias tributarias que las cantidades recibidas pueden tener para el consumidor. No obstante, la AEAT ha emitido una nota sobre las novedades tributarias del Real Decreto Ley 1/2007 y que se se puede leer en el siguiente enlace.

Si te has quedado con ganas de más y quieres leer el texto completo del Real Decreto Ley 1/2007, pincha aquí.

2 Replies to “El Real Decreto Ley sobre las cláusulas suelo: 10 preguntas y respuestas”

  1. En el caso de hipoteca inversa, los gastos de registro, notario, impuesto de actos jurídicos, comisiones de apertura, estudio………, no hay una sentencia también que dice que deben ser compartidas por el banco y consumidor?

    • Hola Adolfo,
      antes de nada agradecer tu comentario y tu interés. Comentarte, que las hipotecas inversas prácticamente no generan litigiosidad (se firman muy pocas y son una institución residual en la actualidad). No obstante, sería de aplicación (aunque con alguna salvedad dada su especialidad),igualmente, toda la normativa sobre protección al consumidor por lo que tanto la problemática de las cláusulas suelo como la relativa a la asunción de los gastos de formalización (aclaramos que con las especialidades propias de esta garantía) se aplicarían a la hipoteca inversa, siempre y cuando se dieran los presupuestos jurídicos y jurisprudenciales necesarios.

      Muchas gracias.

      Recibe un cordial saludo.

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