La atribución del uso de la vivienda familiar y el hijo mayor de edad discapacitado

Como sabemos, en muchos divorcios, el uso de la vivienda familiar queda atribuido a los hijos (y al progenitor que tiene su custodia) hasta que son mayores de edad o viven de forma independiente. En general, para todos llega ese momento, pero ¿qué pasa si el hijo tiene una discapacidad y no va a llegar a vivir de forma independiente?

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha venido a fijar, definitivamente, la doctrina sobre si procede o no la equiparación entre los hijos menores y los hijos mayores con discapacidad a los efectos de este derecho a usar la vivienda familiar.

Se trataba de un hijo mayor de edad con discapacidad que había quedado a cargo de uno de los progenitores (en la sentencia en cuestión, a cargo de la madre) y la pregunta era la siguiente: ¿el uso de la vivienda familiar en favor del mayor de edad discapacitado y su progenitor ha de ser ilimitado? ¿debemos equiparar mayor de edad discapacitado y menor de edad? En este caso de la sentencia a la que nos referimos, para más inri, la vivienda familiar pertenecía al otro progenitor con carácter privativo, por lo que se le estaba privando de un bien (de una vivienda) que sólo era suyo y de manera indefinida.

El Alto Tribunal se había pronunciado en el pasado sobre la equiparación entre el hijo menor y el hijo mayor discapacituso vivienda familiar hijo mayor de edad discapacitadoado pero únicamente en relación con el derecho a los alimentos. Entiende el Tribunal Supremo, a este respecto, a propósito del derecho de alimentos que «la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos«. Se equipara, por tanto, en relación a la pensión de alimentos, a los hijos mayores con discapacidad reconocida a los menores de edad.

Sin embargo, en el caso del derecho de uso de la vivienda familiar, la cosa cambia totalmente. El Tribunal Supremo ha entendido que en lo relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores a cargo del cual queda un hijo mayor de edad discapacitado, no cabe la equiparación entre éste y un hijo menor de edad.

¿Cómo llega el Tribunal Supremo a dicha conclusión?

El Alto Tribunal no pone en duda el valor que se le ha de dar a la vivienda; no obstante, el interés superior del menor de edad que inspira la medida de atribución del uso de la vivienda familiar, no es equiparable, en todo caso, al del mayor de edad discapacitado, en cuanto a la protección que el ordenamiento jurídico otorga al primero. El interés del menor tiende a su protección y asistencia en todo orden, mientras que el de los sujetos con discapacidad se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial. El interés de la personas mayores con discapacidad depende de muchos factores (correcta evaluación de su estado, por ejemplo). Existen mecanismos de protección para el mayor de edad discapacitado, dado que tanto éste como el menor de edad son acreedores del derecho de alimentos, de modo que sería esta protección, la del derecho de alimentos, la que vendría a satisfacer las necesidades del mayor de edad discapacitado por parte de sus progenitores. Por tanto, su derecho al uso de la vivienda familiar no es ilimitado, ni indefinido, sino que se puede poner fin al mismo.

¿Qué os parece? ¿Es una decisión justa? ¿Debería otorgarse ese derecho de uso con carácter indefinido? ¡Deja tu comentario!

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