La «Ley de dependencia»: nociones básicas y problemática.

Llevo mucho tiempo pensando en escribir un post sobre la conocida, coloquialmente, como «Ley de dependencia«, dado el elevado número de casos que me llegan sobre la misma 🗂. Y, después de tanto hablar de cláusulas suelo, creo que ya toca cambiar de tercio y éste es un buena tema para hacerlo.➡️

Como es sabido, la norma básica (estatal) en la materia es la Ley 39/2006, de 14 de septiembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, si bien, en dependencia, intervienen todas las administraciones públicas 🔃. No procede aquí (dado que no se trata de un «estudio jurídico», sino de dar información accesible al «ciudadano de a pie») ponernos a analizar el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pero es importante saber que el procedimiento de reconocimiento y la concesión del servicio o ayuda corresponde a las Comunidades Autónomas. Partiendo de esta premisa, y dado que cada comunidad autónoma ha «legislado» en la materia, tendremos como referencia la normativa gallega sobre dependencia. Sin embargo, la regulación por parte de los distintos entes autonómicos es muy similar, por lo que tanto el contenido de la norma como la problemática surgida a penas difieren de una comunidad autónoma a otra.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia en la materia está atribuida a la Consellería de Política Social, que la ejecuta a través de sus respectivas Xefaturas Territoriais (concretamente, a través del Servizo de Dependencia e Autonomía Persoal). Además de la normativa estatal (Ley 39/2006 y distintos reales decretos) hay que tener en cuenta, entre otras, dos normas gallegas: Decreto 15/2010, de 4 de febrero y Orden de 2 de enero de 2012.Dependencia

Pero, antes de ir más lejos, ¿qué entendemos por dependencia? Se define como el estado de carácter permanente en el que se encuentra una persona que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta de o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

¿Qué servicios podemos obtener si somos dependientes?  El reconocimiento de la situación de dependencia da derecho al acceso a alguno de los siguientes servicios:

A) Telesasistencia y geolocalización. 🌍

B)  Ayuda en el hogar. 🏡

C) Servicio de atención diurna. ☀️

D) Servicio de atención residencial. 🏥

E) Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal o para la adquisición de algún servicio. 💵

F) Otros servicios relacionados con el traslado y desplazamiento de dependientes. 🚑

¿Y cómo accedemos a esos servicios? Tenemos que solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia 📩. El procedimiento se estructura en 2 fases (si lo quieres conocer más en detalle, puedes leer el decreto que regula el procedimiento en cuestión):

1ª Fase: Se inicia con la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. La resolución que pone fin a esta fase determinará si el solicitante se encuentra en situación de dependencia y, si es así, fijará el grado y nivel de dependencia que le corresponde, estableciendo, igualmente, a qué servicios/ayudas podría acceder atendiendo al grado otorgado. En caso de que la resolución determine que no ha lugar a la declaración de situación de dependencia, finalizará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir o de que, en un momento posterior, pueda efectuarse nueva solicitud si han cambiado las circunstancias del solicitante o potencia beneficiario.

2ª Fase: Esta segunda fase comienza una vez determinado el grado y nivel de dependencia y fijados los servicios o ayudas a los que podría acceder el beneficiario. Consiste en la elaboración y aprobación del Plan Individual de Atención (P.I.A.), el cual determinará, entre los servicios y prestaciones fijados en la resolución que puso fin a la primera fase, el más adecuado para satisfacer las necesidades del dependiente o beneficiario.

Toda la documentación necesaria para poner en marcha el procedimiento puede ser descargada aquí, pero hay que decir que los ayuntamientos tienen una participación activa y relevante en todo el procedimiento a través de sus servicios sociales y que éstos son los que mejor nos pueden ayudar a presentar nuestra solicitud.⬅️

Ahora bien, este procedimiento que parece «sencillo» da lugar a más litigiosidad de la esperada, por lo que he tenido ocasión de ver. ⚖️ Por suerte, la justicia ha venido a corregir determinadas situaciones que podríamos calificar como inadmisibles y sangrantes, aunque también es verdad que, en otras ocasiones, la administración ha procedido a cumplir la legalidad sin necesidad de llegar a la celebración del juicio. ¿Cuáles son los problemas que aparecen con más frecuencia? Por citar alguno, los siguientes:

    • Aquellas situaciones en que, dada la duración del procedimiento, pese a que el decreto autonómico y la normativa estatal fijan unos plazos claros y precisos, el beneficiario o dependiente fallece antes de que se dicte resolución -expresa- aprobando el correspondiente Plan Individual de Atención, es decir, antes de que la administración determine el servicio o ayuda a la que el dependiente tendría derecho.  ⌛️ Sin embargo, esto que parece un gran problema, tiene solución y hay abundante doctrina al respecto, así que debemos exigir, incluso, judicialmente, el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la administración.
    • En otras ocasiones, la administración ha llegado a aprobar el Plan Individual de Atención pero pasa el tiempo (en ocasiones muchos meses) y no da cumplimiento a dicho plan. 📆 Debemos exigir ese cumplimiento.
    • Situaciones en las que para dar cumplimiento al P.I.A o, dicho de otra forma, para prestar el servicio concedido se hace preciso la intervención de otra administración pública (por ejemplo, servicio de ayuda en el hogar prestado por el ayuntamiento). 🔗Se origina también un problema que se puede solucionar.
    • También se producen casos en los que el beneficiario o su familia no están de acuerdo con el servicio en concreto concedido (por ejemplo, servicio de atención residencial pero en residencia situada a 250 km. de la residencia del dependiente y su familia). ❌ Debe recurrirse.
    • La administración ha negado en determinadas circunstancias la legitimación, en vía jurisdiccional, de los familiares del dependiente fallecido y que no recibió su prestación. 🚷 Ha de discutirse.
  • Revisiones de la cuantía de la prestación económica en distintos supuestos. ✂️

Pero, como hemos dicho, aunque la normativa dé más problemas que soluciones, ya hay muchas sentencias que ayudan a solucionarlos (como la del TSJ gallego sobre el cómputo de los plazos y su incumplimiento, confirmada por el Supremo), por eso es bueno ver el caso concreto y no quedarse en la lectura de la ley.

Si necesitas ayuda o asesoramiento en la materia no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición.

13 Replies to “La «Ley de dependencia»: nociones básicas y problemática.”

  1. A mi la Ley de Dependencia no me ha supuesto ningún problema,simplemente porque me la han rechazado.El problema está en los/as Asistentes Sociales,que hacen y deshacen a su antojo.Simplemente son un@s prepotentes.

  2. A mi…con mi padre,,, llego tarde,,, ocho meses después de su fallecimiento……y con mi madre…..llevan el mismo camino…….

    • Buenos días,
      comprendo su situación. No obstante, como ha leído en el post, los tribunales han venido a paliar estas situaciones que podemos calificar como injustas.

      Un saludo

    • Buenas tardes,

      algunos juzgados han admitido la posibilidad de que, pese al fallecimiento del beneficiario (su padre), los herederos puedan percibir la ayuda económica (o una compensación, en su caso) concedida a este. Igualmente, también se puede pedir judicialmente el cumplimiento de la resolución (expresa o presunta) dictada por el órgano competente. Un saludo

  3. en nuestro caso tars ser aprobado el PIA de mi madre(grado 3 discap 79) de atencion residencial en mayo 2017 con aportacion de su pension del 80%,se solicitaron 2 residencias,estaba en una privada concertada,la Xunta le daba 170 euros de ayuda de libranza al mes,el coste era de 2300 mes y su pension de 1200….la diferencia la pagabamos los hijos,fallecio nov 2018 sin acceder a plaza,ahora consulte en la xunta si teniamos derecho a reclamar desde mayo 2017 por merma del caudal hereditario y nos dijeron que al recibir ya esa libranza vinculada a servicio ya que nos dieramos por satisfechos…¿hay sentencias o posibilidades de reclamacion?calcule la merma en unos 20.000 euros

    • Buenos días,
      el tema es complejo. Habría que acceder al expediente y ver si en el seno del mismo se presentó algún recurso contra las resoluciones que se fueron dictando. Con los datos que aporta y sin «saber más» sobre las circunstancias concretas no puedo hacer un análisis pormenorizado.

      Un saluod.

      • Gracias,no se hizo ningun recurso a ninguna resolucion,solo que la legislacion en caso de atencion residencial aprobada en el PIA pone que hay un plazo de 3 meses para que se haga efectiva,me extraña que en año y medio en ninguna de laa residencias solicitadas y con su grado dependencia(3 nivel 2)no hubiera plaza por preferencia o se colara alguno antes.
        La contestacion de la Xunta de que la libranza economica ya es un disfrute de un servicio(es una libranza vinculada..)y les exhime del reembolso ….puedo enviar todo el expediente a traves de la aplicacion de consulta de pago

        • Buenos días, José Manuel,

          puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o del correo electrónico que figura en la web del despacho y, así, analizaremos de forma más pormenorizada el tema.

          Un saludo.

  4. Hola, a mi madre en 2012 le dieron grado 2 y a los 11 meses se lo quitaron la revisión del pia no llega hasta 2017 por lo cual mi madre genera una deuda con la generalitat de casi 3000€ se queda en un acuerdo para que la deuda se page quitándole una parte de la cuota , pero ahora mi madre está en una residencia privada porque es imposible tenerla en casa porque su movilidad es muy reducida y me comentan que como tiene un grado 1 y la paga va vinculada a cuidador se la quitarán lo cual me parece fatal ya no por el dinero sino por la deuda que una vez que le corten la prestación le pidieran la deuda y mi madre está pagando una residencia 2000€ con una paga de 677€ de viudedad, porque la generalitat no tiene para estas personas ,surrealista….como puede mi madre seguir cobrando eso ya que está en una residencia porque no puede estar de otra manera ya ha tenido cuidadoras pero ya las caídas eran muy continuadas , y considero que es muy injusto si le quitan la paga si ella tiene el grado 1 reconocido y lo que necesita es el dinero para poder pagar la residencia , que se puede hacer para que no se la quiten.
    ?bueno necesita que le den una publica pero eso sería increíble

    • Buenos días, Sonia,

      habría que ver la resolución por la cual le retiran la prestación (ver los fundamentos) y recurrirla. En cuanto a la posibilidad de ingreso en una residencia pública, habría que instar la modificación del PIA (tampoco garantiza el reconocimiento de ese derecho).

      Un saludo.

  5. Hola: Tengo a mi madre con 96 años cuidando en casa con grado de dependencia 2 reconocido ha ce varios años , ahora no la voy a poder atender en casa por falta de espacio .
    La pregunta es, puede llevarsela un hermano mio a su casa que vive cerca de la mia y que tiene espacio en su casa y continuar yo como cuidadora ya que estoy dada de alta en la SS como cuidadora, o es condicion indispensable que este en mi domicilio para seguir yo como cuidadora
    muchas gracias.

  6. Alguien me informa de lo siguiente
    Soy dependien
    te .la cuidadora era mi mujer y nos divorciamos.
    Yo no sabia que al tener otro cuidado habia que comunicarlo. Fueros familiares.hijos.
    Pasado un buen tiempo forme pareja de hecho y presentė la oportuna documentacion.
    Como habia que presentar la sentencia de divorcio de mi exmujer. Vieron el tiempo trascurrido y por lo visto me van a reclamar los ultimos 4 años
    Alguien me informa como proceder?

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