Privación de la patria potestad: incumplimiento grave de las obligaciones

Para analizar el encabezado del presente post, debemos hacer mención, primeramente, a la regulación del instituto de la patria potestad que efectúa el Código Civil. En este sentido, dicha norma, establece en su artículo 154 establece lo siguiente:

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

A su vez, el artículo 162 dispone lo siguiente, en su apartado primero, establece que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Seguir leyendo Privación de la patria potestad: incumplimiento grave de las obligaciones

La pensión compensatoria y su posible modificación o extinción

El comienzo del presente post ha de partir del análisis de lo que debemos entender por pensión compensatoria. El artículo 97 del Código Civil nos da una «definición» de la misma en los siguientes términos: el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Por lo tanto, la pensión compensatoria, es aquella a la que tiene derecho el cónyuge, por parte del otro (ex) cónyuge, con motivo de la separación o divorcio, por haber sufrido un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, esto es, un empeoramiento económico respecto al que tenía durante el matrimonio.De la propia redacción del artículo 97, se desprende que la pensión compensatoria se podrá fijar de mutuo acuerdo de los cónyuges; pero, ¿qué ocurre si no existe tal acuerdo? En este caso, será el juez el que determine su importe en base a las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

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¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de paternidad?

prueba de paternidadEs frecuente, escuchar, tanto en nuestros círculos más cercanos como en la propia televisión -en este caso en relación con famosos- noticias o «cotilleos» sobre si fulano o mengano pueden ser padres de un determinado niño o niña, pero se niegan a someterse a la prueba biológica de paternidad (hemos asistido estos últimos al tema de la paternidad de Dalí, si bien es, obviamente, distinto a lo que estamos tratando por cuanto la reclamación se ha efectuado una vez fallecido; no pudo negarse a hacer la prueba de paternidad).

Este post trae causa de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, cuyo interés casacional radica en la necesidad de determinar la intensidad probatoria que ha de atribuirse al hecho de la negativa injustificada por parte del demandado a someterse a la prueba biológica de paternidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve esta cuestión estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que confirmaba otra del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia. Los antecedentes son los clásicos de estas situaciones: en síntesis, la madre de una niña pretende la determinación de la filiación paterna no matrimonial de su hija, afirmando que el demandado era el padre biológico de la menor. Seguir leyendo ¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de paternidad?