¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de paternidad?

prueba de paternidadEs frecuente, escuchar, tanto en nuestros círculos más cercanos como en la propia televisión -en este caso en relación con famosos- noticias o «cotilleos» sobre si fulano o mengano pueden ser padres de un determinado niño o niña, pero se niegan a someterse a la prueba biológica de paternidad (hemos asistido estos últimos al tema de la paternidad de Dalí, si bien es, obviamente, distinto a lo que estamos tratando por cuanto la reclamación se ha efectuado una vez fallecido; no pudo negarse a hacer la prueba de paternidad).

Este post trae causa de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, cuyo interés casacional radica en la necesidad de determinar la intensidad probatoria que ha de atribuirse al hecho de la negativa injustificada por parte del demandado a someterse a la prueba biológica de paternidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve esta cuestión estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que confirmaba otra del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia. Los antecedentes son los clásicos de estas situaciones: en síntesis, la madre de una niña pretende la determinación de la filiación paterna no matrimonial de su hija, afirmando que el demandado era el padre biológico de la menor.

Hay que partir del hecho de que en el supuesto analizado, existían indicios cualificados de que el demandado podría ser el padre biológico de la niña. Lógicamente, razona el Tribunal Supremo, que sí sería abusiva la exigencia de sometimiento a la prueba de paternidad cuando no existieran indicios suficientes (por ejemplo inexistencia de indicios sobre contacto previo con la madre en fechas de la concepción).

Ahora bien, cuando los indicios sean de tal envergadura que hagan presumir la paternidad, la negativa a someterse a dicha prueba tendrá consecuencias para el presunto padre/demandado, puesto que el Tribunal Supremo entiende, en estos casos, partiendo de los argumentos expuestos en distintas sentencias tanto por el Tribunal Constitucional como por el propio Tribunal Supremo, que la negativa del demandado («presunto padre») a someterse a las pruebas de ADN es una manifestación más del principio de disponibilidad y facilidad probatoria a que se refiere el artículo 217.7 LEC. La sala razona que «no cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar a la otra parte y al tribunal la solución del problema litigioso, y toma en consideración la innecesariedad de la extracción de sangre para la realización de la prueba, puesto que se pueden obtener muestras necesarias por otros métodos y de forma indolora«. Lo que viene a decir el Tribunal Supremo, en resumen, es que cuando existen indicios claros de la presunta paternidad y está en la mano del «presunto padre» determinar si el niño o niña es o no hijo suyo, y éste se niega, esa negativa tendrá carácter confirmatorio de la paternidad demandada, justificando tal medida en el hecho de que «resulta deseable que la determinación de la filiación respecto del demandado se produzca cuanto antes, pues pondera no solo razones de seguridad jurídica, sino los propios derechos de carácter material que se traducen en la obligación de alimentos«.

Finalmente, el Tribunal Supremo aclara que en estas situaciones habrá que ponderar todas las pruebas existentes (indicios) que serían insuficientes pero que unidas a la negativa del demandado («presunto padre») permiten llegar al tribunal a tal pronunciamiento: el de declarar la paternidad biológica del sujeto demandado.

¡Esperamos tus comentarios, si te apetece tratar la última demanda de paternidad de Julio Iglesias o lo que quieras!

5 Replies to “¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de paternidad?”

  1. Tengo una duda! Me gustaría que me respondas esta situacion! Hace 2 años estuve con una chica de la calle una sola ves . Que ya no recuerdo. Se ve que quedo embarazada. Y ahora aparece después de 2 años diciendo q es mi hija. Y me obliga a hacerme un adn! Me puedo negar ? Ya que no la recuerdo!

    • Buenas tardes,

      tiene la respuesta en el propio post. En todo caso sería el juzgado (o la A.P. O T.S.) el que valoraría el alcance de dicha negativa. Para cualquier ampliar la consulta puede ponerse en contacto con nosotros a través de los medios que ponemos a su disposición.

      Un saludo

  2. Hola buenas noche mi pregunta es tengo un hijo de 15 años ahora la madre me dice que no es mío y tengo pruebas que el niño se está Ablando con dicho padre y ella me pedí la manutención de ese niño que yo lo crié y ella me lo quito desde el año 2015 no lo veo me pide casi 7 años de manutención me a dicho en mi cara que no es mío y yo me quiero hacer la prueba de partinidad si ella se niega se lo puedo exijir ya que tengo pruebas que el niño se abla con este chico gracias

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