Estoy cobrando el paro, ¿qué obligaciones tengo? ¿Me pueden sancionar?

Cuando, previa solicitud, nos reconocen una prestación o subsidio por desempleo (o cualquier otra ayuda gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE -extinto INEM-), lo que popular y coloquialmente conocemos como «cobrar el paro», adquirimos una serie de obligaciones y, cuando incumplimos alguna de esas obligaciones, dicho incumplimiento puede tener incidencia en nuestra prestación o subsidio por desempleo.

En este post, voy a analizar, desde mi propia experiencia profesional, los incumplimientos más habituales en los que incurren los perceptores de prestación o subsidio, pero tened en cuenta que solo nos referiremos a los perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo y subsidio, dado que las otras ayudas relacionadas con el empleo y gestionadas por el SEPE – Renta Activa de Inserción (R.A.I.), Programa de Recualificación Profesional de las personas que agotaran la protección por desempleo (PREPARA) Y Programa de Activación para el Empleo (ACTIVA)- tienen una regulación específica, aunque las consecuencias de los incumplimientos cometidos por sus beneficiarios han dado lugar a sentencias judiciales que, en contra del parecer del SEPE (que considera que dichos incumplimientos implican la expulsión del respectivo programa) entienden que se les ha de aplicar la normativa general de infracciones y sanciones en el orden social, en términos idénticos que a las prestaciones de nivel contributivo y a los subsidios por desempleo.

paro qué obligaciones

Hechas estas breves consideraciones, hay que tener en cuenta también que el perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo o subsidio por desempleo «firma» un compromiso de actividad cuando solicita su prestación, comprometiéndose a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada o participar en acciones específicas de motivación, información o formación. De modo que los incumplimientos más habituales son los siguientes:  

  • No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo (artículo 24.4 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Este incumplimiento se refiere a lo que, coloquialmente, conocemos como «fichar», «pasar revista» o «renovar el paro». Como sabemos, una de las obligaciones de los perceptores en la de mantener su demanda de alta (cuya gestión corresponde, con carácter general, a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas), esto es, mantenerse inscrito como demandante de empleo. Podemos calificar este incumplimiento como el incumplimiento «estrella». El hecho de no renovar la demanda de empleo es, a diferencia de otros incumplimientos, algo objetivo: o se ha renovado o no se ha renovado; lógicamente, sin perjuicio de que exista causa justificada. La ley califica esta infracción como leve. La sanción por dicho incumplimiento será (artículo 47.1 a)):
    • 1.ª infracción: pérdida de 1 mes de prestaciones.
    • 2.ª infracción: pérdida de 3 meses de prestaciones.
    • 3.ª infracción: pérdida de 6 meses de prestaciones.
    • 4.ª infracción: extinción de prestaciones.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada (artículo 25.4 a)). A diferencia de lo que ocurre con la infracción relativa a la no renovación de la demanda de empleo, que tiene un carácter objetivo, el concepto de «colocación adecuada» es complejo, entrando en juego una serie criterios para que un empleo sea calificado como tal. Lo que ha de entenderse por colocación adecuada aparece definido en el artículo 301 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ley califica esta infracción como grave. La sanción por dicho incumplimiento será (artículo 47.1 b)):
    • 1.ª infracción: pérdida de 3 meses de prestaciones.
    • 2.ª infracción: pérdida de 6 meses de prestaciones.
    • 3.ª infracción: extinción de prestaciones.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo…acciones de promoción, formación…salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo…(artículo 25.4 b)). Esta infracción está referida a la negativa a participar en lo que coloquialmente conocemos como «cursos del INEM», así como en otro tipo de acciones como son talleres de empleo, escuelas taller, actividades de orientación laboral…La ley califica esta infracción como grave. La sanción por dicho incumplimiento será (artículo 47.1 b)):
    • 1.ª infracción: pérdida de 3 meses de prestaciones.
    • 2.ª infracción: pérdida de 6 meses de prestaciones.
    • 3.ª infracción: extinción de prestaciones.
  • Otras infracciones. Entre otras, destacamos las siguientes: no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones (infracción leve); no comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo (infracción leve); no devolver en plazo el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo (infracción leve); no facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones; no comunicar la baja en la prestación cuando ello sea procedente (infracción grave) o realizar trabajos por cuenta ajena o propia (infracción grave o muy grave según los supuestos). En este grupo que hemos rubricado como «otras infracciones», se encontrarían los controles de presencia efectuados por el Servicio Público de Empleo Estatal (generalmente, 15 días consecutivos a distinta hora).

Debemos aclarar que estas obligaciones también afectan a los beneficiarios de la prestación por cese de actividad («paro autónomo»), si bien las sanciones son diferentes de las descritas, aplicadas únicamente a los perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo o subsidio por desempleo.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador es similar a cualquier otro procedimiento de la misma índole..En virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, la competencia para la tramitación de los procedimientos sancionadores, así como la imposición, en su caso, de las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones asumidas al firmar el compromiso de actividad (políticas activas de empleo: no renovar la demanda de empleo, negarse a participar en acciones de formación, rechazar una oferta de empleo adecuada; los procedimiento sancionadores por incumplimientos derivados de las  «políticas pasivas» siguen en manos del Servicio Público de Empelo Estatal), corresponde a las Comunidades Autónomas (a excepción de los programas PREPARA y ACTIVA, perceptores de R.A.I.). En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia sancionadora («políticas activas») corresponde a la Dirección Xeral de Orientación e Promoción Laboral, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Xefaturas Territoriales de la Consellería de Economía, Emprego e Industria. El esquema de dicho procedimiento es el siguiente:

  1. Comunicación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador al interesado (perceptor infractor).
  2. Plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones. Es muy importante, en esta fase, fundamentar correctamente las alegaciones que se presenten y aportar toda aquella documentación que acredite dichas alegaciones. Como vimos, las infracciones cometidas siempre tienen la «salvación» de la causa justificada.
  3. El órgano competente para resolver dicta resolución imponiendo la sanción correspondiente o estimando las alegaciones efectuadas y no imponiendo sanción alguna.
  4. En caso de disconformidad con la resolución emitida, podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que la dictó; el plazo para su presentación será de 30 días desde la notificación.
  5. Si la reclamación previa no es favorable, cabrá interponer demanda ante el juzgado de lo social.

Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. Si te encuentras en alguna de las situaciones descritas, podemos elaborar tu escrito de alegaciones así como la reclamación previa y, si fuera preciso, la demanda ante el juzgado de lo social. Te recordamos que tanto las alegaciones como la reclamación previa, pueden ser elaboradas sin necesidad de que te desplaces.

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