El subsidio por desempleo de mayor de 55 años

Una vez finalizado el verano y ya puestos al día con los asuntos laborales, volvemos nuevamente a la carga con el blog. Este post versará sobre un ayuda por desempleo que ha sufrido, en los últimos años, modificaciones y cierta polémica; no en vano, su última modificación fue anulada por los tribunales teniendo que volver, en el aspecto corregido, a la regulación anterior.

En numerosas ocasiones, hemos escuchado a distintas personas decir que son «prejubilados»; no obstante, en determinados supuestos esa manifestación es errónea pues, no son, legal ni técnicamente, prejubilados sino que son perceptores de una prestación por desempleo que tiene, ordinariamente, como fecha fin (lógicamente, salvo incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la ayuda) la edad de jubilación (tanto ordinaria como la edad para la jubilación anticipada).

Los requisitos para acceder a este subsidio por desempleo son los siguientes:

  • Estar desempleado. Por desempleado ha de entenderse el no estar de alta en ningún régimen de seguridad social (o mutualidad, si es el caso). Si se considerará desempleado aunque haya firmado un convenio especial con la seguridad social (algo, como veremos, recomendable).
  • Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios a los que se refiere la ley.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes (el conocido como «mes de espera») desde que se agote la prestación que que se estaba percibiendo , y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional (cursos, talleres de empleo, sesiones de orientación profesional…). La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio (como ocurre con cualquier prestación o subsidio por desempleo).
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Este es un aspecto muy importante a tener en cuenta pues solo se tendrán en cuenta aquellos trabajos por cuenta ajena que cotizaran por desempleo (por ejemplo, no se tendrían en cuenta, a estos efectos, lo trabajaos efectuado en el régimen de emplead@s de hogar).
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos que recoge la ley.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraodinarias. Muy importante este punto, pues la regulación anterior, corregida por los tribunales, tenía en cuenta las rentas de la unidad familiar.

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Estoy cobrando el paro, ¿qué obligaciones tengo? ¿Me pueden sancionar?

Cuando, previa solicitud, nos reconocen una prestación o subsidio por desempleo (o cualquier otra ayuda gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE -extinto INEM-), lo que popular y coloquialmente conocemos como «cobrar el paro», adquirimos una serie de obligaciones y, cuando incumplimos alguna de esas obligaciones, dicho incumplimiento puede tener incidencia en nuestra prestación o subsidio por desempleo.

En este post, voy a analizar, desde mi propia experiencia profesional, los incumplimientos más habituales en los que incurren los perceptores de prestación o subsidio, pero tened en cuenta que solo nos referiremos a los perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo y subsidio, dado que las otras ayudas relacionadas con el empleo y gestionadas por el SEPE – Renta Activa de Inserción (R.A.I.), Programa de Recualificación Profesional de las personas que agotaran la protección por desempleo (PREPARA) Y Programa de Activación para el Empleo (ACTIVA)- tienen una regulación específica, aunque las consecuencias de los incumplimientos cometidos por sus beneficiarios han dado lugar a sentencias judiciales que, en contra del parecer del SEPE (que considera que dichos incumplimientos implican la expulsión del respectivo programa) entienden que se les ha de aplicar la normativa general de infracciones y sanciones en el orden social, en términos idénticos que a las prestaciones de nivel contributivo y a los subsidios por desempleo.

paro qué obligaciones

Hechas estas breves consideraciones, hay que tener en cuenta también que el perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo o subsidio por desempleo «firma» un compromiso de actividad cuando solicita su prestación, comprometiéndose a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada o participar en acciones específicas de motivación, información o formación. De modo que los incumplimientos más habituales son los siguientes:   Seguir leyendo Estoy cobrando el paro, ¿qué obligaciones tengo? ¿Me pueden sancionar?