Cese en periodo de prueba y situación legal de desempleo en tiempos de Covid-19

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha venido a suprimir, temporalmaente y, a medio de su artículo 22, una situación concreta de cese en periodo de prueba que, por ministerio de la ley, no se consideraba como situación legal de desempleo. La norma (Real Decreto Legislativo 8/2015) estableció una suerte de existencia de fraude de ley ope legis en un caso muy concreto: resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la ¹ relación laboral anterior no se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en el artículo 267.1 a) – despido, fin de contrato…- o ² haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

El mencionado Real Decreto-Ley (Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma), viene a suavizar o, mejor dicho, suprimir el apartado 7º del artículo 267.1 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

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Estoy cobrando el paro, ¿qué obligaciones tengo? ¿Me pueden sancionar?

Cuando, previa solicitud, nos reconocen una prestación o subsidio por desempleo (o cualquier otra ayuda gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE -extinto INEM-), lo que popular y coloquialmente conocemos como «cobrar el paro», adquirimos una serie de obligaciones y, cuando incumplimos alguna de esas obligaciones, dicho incumplimiento puede tener incidencia en nuestra prestación o subsidio por desempleo.

En este post, voy a analizar, desde mi propia experiencia profesional, los incumplimientos más habituales en los que incurren los perceptores de prestación o subsidio, pero tened en cuenta que solo nos referiremos a los perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo y subsidio, dado que las otras ayudas relacionadas con el empleo y gestionadas por el SEPE – Renta Activa de Inserción (R.A.I.), Programa de Recualificación Profesional de las personas que agotaran la protección por desempleo (PREPARA) Y Programa de Activación para el Empleo (ACTIVA)- tienen una regulación específica, aunque las consecuencias de los incumplimientos cometidos por sus beneficiarios han dado lugar a sentencias judiciales que, en contra del parecer del SEPE (que considera que dichos incumplimientos implican la expulsión del respectivo programa) entienden que se les ha de aplicar la normativa general de infracciones y sanciones en el orden social, en términos idénticos que a las prestaciones de nivel contributivo y a los subsidios por desempleo.

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Hechas estas breves consideraciones, hay que tener en cuenta también que el perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo o subsidio por desempleo «firma» un compromiso de actividad cuando solicita su prestación, comprometiéndose a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada o participar en acciones específicas de motivación, información o formación. De modo que los incumplimientos más habituales son los siguientes:   Seguir leyendo Estoy cobrando el paro, ¿qué obligaciones tengo? ¿Me pueden sancionar?