El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha venido a suprimir, temporalmaente y, a medio de su artículo 22, una situación concreta de cese en periodo de prueba que, por ministerio de la ley, no se consideraba como situación legal de desempleo. La norma (Real Decreto Legislativo 8/2015) estableció una suerte de existencia de fraude de ley ope legis en un caso muy concreto: resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la ¹ relación laboral anteriorno se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en el artículo 267.1 a) – despido, fin de contrato…- o² haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
El mencionado Real Decreto-Ley (Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma), viene a suavizar o, mejor dicho, suprimir el apartado 7º del artículo 267.1 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Aunque estamos en presencia de una crisis sanitaria, ello no es óbvice para que los ciudadanos tengan incertidumbre sobre su futuro laboral. Estos días hemos recibido numerosas consultas de trabajadores que desean saber, entre otras cuestiones, qúe ocurre si su empresa se acoge a un ERTE, si lo despiden… Ante estos, hemos decidido elaborar una suerte de guía o manual muy resumido sobre cómo proceder en lo que a las relaciones con los servicios públicos de empleo (autonómicos y estatal) se refiere. Esperamos que sea lo más útil posible.
⇒EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES) [ ESTADO DE ALARMA]
A) Pueden ser de suspensión del contrato de trabajo («no trabajo») o de reducción de la jornada laboral («trabajo» pero menos horas). Ojo, quedan exluidos de este procedimiento los Expedientes de Regulación de Empleo de extinción del contrato de trabajo («dejas» de pertenecer a la empresa).
B) Tendrás derecho a la prestación por desempleo aunque carezcas del período cotización mínimo exigido.
D) Tramitación (IMPORTANTE): la gestión de la prestación se tramitará entre tu empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal («no tendrás que hacer nada, despreocúpate«).
⇒ SOLICITUD/PERCEPTORES DE PRESTACIÓN O SUBSIDIO POR DESEMPLEO, RAI O SED
@ En aquellos supuestos en los que te hayan despedido o aplicado un ERE extintivo, hayas finalizado tu contrato de trabajo (u otras situaciones que puedan generar derecho a prestación o subsidio), tengas que reanudar tu prestación o ayuda o crees que estás en condiciones para solicitar una Renta Activa de Inserción (RAI) o un Subsidio Extrarodinario por Desempleo,y NO PUEDAS HACER TU TRÁMITE TELEMÁTICAMENTE, debes solicitar CITA PREVIA ONLINE a través del siguiente enlace →https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do. Un Técnico del Servicio Público de Empleo Estatal se pondrá en contacto contigo para ofrecerte información y, si es el caso, proceder a tramitar tu solicitud. En caso de que no consigas solicitar cita previa, ponte en contacto con el servicio telefónico del SEPE (http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html) o con tu oficina de empleo (directorio oficinas de empleo del Servizo Público de Emprego de Galicia →https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-oficinas.html). También cabe la posibilidad de que presentes una «pre-solicitud» de prestación individual (NO ENVIAR SI YA HAS SOLICITADO CITA PREVIA O HAS PRESENTADO TU SOLICITUD EN EL SEPE POR OTRO CANAL) → https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
@ En todos los supuestos anteriormente mencionados (en resumen, siempre que no estemos en presencia de un ERTE), se seguirá aplicando la normativa existente hasta el momento (no han variado los requisitos, salvo con las excepciones que veremos a continuación).
@ No tendrás que solicitar la prórroga del subsidio por desempleo; el pago se mantendrá transcurridos los 6 meses.
@ No se interrumpirá el pago de los subsidios para mayores de 52 años por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas.
@ Durante este período tu demanda de empleo permanecerá en alta (no necesitas «sellar/renovar tu tarjeta»); en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia no será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril de 2020.
⇒TRÁMITES RELACIONADOS CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO NO RELACIONADOS CON TU PRESTACIÓN/SUBSIDIO/AYUDA
Si necesitas dar de alta tu demanda de empleo, modificarla o reactivarla así como efectuar cualquier consulta o realizar cualquier trámite no relacionado con prestaciones o ayudas, podrás hacerlo a través de la Oficina Virtual (con limitaciones)- Servizo Público de Emprego de Galicia: https://emprego.xunta.gal/portal/gl/– o contactando con tu oficina de empleo, telefónicamente o via correo electrónico (directorio oficinas de empleo del Servizo Público de Emprego de Galicia →https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-oficinas.html). No será necesario, tampoco, renovar tu demanda de empleo (en Galicia hasta el 30/06/2020).
NOTA: en determinadas Comunidades Autónomas se ha establecido la posibilidad de dar de alta la demanda a través de internet. En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia se ha puesto a disposición de los usuario un formulario web (https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/formulario-alta-demanda.html) para el alta inicial de aquellas personas que no hayan estado inscritas nunca como demandantes de empleo o habíendolo estado su inscripción fuera anterior al año 2005
Como podéis observar, esta guía se ha hecho lo más esquemática posible. Obviamente queda al margen mucha casuística pero entendemos que con estas pinceladas es suficiente para tener un mejor conocimiento sobre cómo actuar en materia de empleo (prestaciones) ante esta situación que estamos viviendo.Tened en cuenta que muchas de las cuestiones planteadas pueden ir variando mientras dure el estado de alarma. Si teneis cualquier duda, comentad y compartid vuestras inquietudes.
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