Cese en periodo de prueba y situación legal de desempleo en tiempos de Covid-19

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha venido a suprimir, temporalmaente y, a medio de su artículo 22, una situación concreta de cese en periodo de prueba que, por ministerio de la ley, no se consideraba como situación legal de desempleo. La norma (Real Decreto Legislativo 8/2015) estableció una suerte de existencia de fraude de ley ope legis en un caso muy concreto: resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la ¹ relación laboral anterior no se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en el artículo 267.1 a) – despido, fin de contrato…- o ² haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

El mencionado Real Decreto-Ley (Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma), viene a suavizar o, mejor dicho, suprimir el apartado 7º del artículo 267.1 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

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Covid-19: dudas sobre prestación por desempleo, ERTE´S…

 

Aunque estamos en presencia de una crisis sanitaria, ello no es óbice para que los ciudadanos tengan incertidumbre sobre su futuro laboral. Estos días hemos recibido numerosas consultas de trabajadores que desean saber, entre otras cuestiones, qúe ocurre si su empresa se acoge a un ERTE, si lo despiden… Ante estos, hemos decidido elaborar una suerte de guía o manual muy resumido sobre cómo proceder en lo que a las relaciones con los servicios públicos de empleo (autonómicos y estatal) se refiere. Esperamos que sea lo más útil posible.

 

 

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES) [ ESTADO DE ALARMA]

A) Pueden ser de suspensión del contrato de trabajo («no trabajo») o de reducción de la jornada laboral («trabajo» pero menos horas). Ojo, quedan exluidos de este procedimiento los Expedientes de Regulación de Empleo de extinción del contrato de trabajo («dejas» de pertenecer a la empresa).

B) Tendrás derecho a la prestación por desempleo aunque carezcas del período cotización mínimo exigido.

C) Cuantía de la prestación: 70% de la Base Reguladora [promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior]. Límites: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/Cuantias-anuales.html

D) Tramitación (IMPORTANTE): la gestión de la prestación se tramitará entre tu empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal («no tendrás que hacer nada, despreocúpate«).

⇒ SOLICITUD/PERCEPTORES DE PRESTACIÓN O SUBSIDIO POR DESEMPLEO, RAI O SED

@ En aquellos supuestos en los que te hayan despedido o aplicado un ERE extintivo, hayas finalizado tu contrato de trabajo (u otras situaciones que puedan generar derecho a prestación o subsidio), tengas que reanudar tu prestación o ayuda o crees que estás en condiciones para solicitar una Renta Activa de Inserción (RAI) o un Subsidio Extrarodinario por Desempleo,y NO PUEDAS HACER TU TRÁMITE TELEMÁTICAMENTE, debes solicitar CITA PREVIA ONLINE a través del siguiente enlace https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do. Un Técnico del Servicio Público de Empleo Estatal se pondrá en contacto contigo para ofrecerte información y, si es el caso, proceder a tramitar tu solicitud. En caso de que no consigas solicitar cita previa, ponte en contacto con el servicio telefónico del SEPE (http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html) o con tu oficina de empleo (directorio oficinas de empleo del Servizo Público de Emprego de Galicia https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-oficinas.html). También cabe la posibilidad de que presentes una «pre-solicitud» de prestación individual (NO ENVIAR SI YA HAS SOLICITADO CITA PREVIA O HAS PRESENTADO TU SOLICITUD EN EL SEPE POR OTRO CANAL) → https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

@ En todos los supuestos anteriormente mencionados (en resumen, siempre que no estemos en presencia de un ERTE), se seguirá aplicando la normativa existente hasta el momento (no han variado los requisitos, salvo con las excepciones que veremos a continuación).

@ No tendrás que solicitar la prórroga del subsidio por desempleo; el pago se mantendrá transcurridos los 6 meses.

@ No se interrumpirá el pago de los subsidios para mayores de 52 años por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas.

@ Durante este período tu demanda de empleo permanecerá en alta (no necesitas «sellar/renovar tu tarjeta»); en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia no será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril de 2020.

TRÁMITES RELACIONADOS CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO NO RELACIONADOS CON TU PRESTACIÓN/SUBSIDIO/AYUDA

Si necesitas dar de alta tu demanda de empleo, modificarla o reactivarla así como efectuar cualquier consulta o realizar cualquier trámite no relacionado con prestaciones o ayudas, podrás hacerlo a través de la Oficina Virtual (con limitaciones)- Servizo Público de Emprego de Galicia: https://emprego.xunta.gal/portal/gl/– o contactando con tu oficina de empleo, telefónicamente o via correo electrónico (directorio oficinas de empleo del Servizo Público de Emprego de Galicia https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-oficinas.html). No será necesario, tampoco, renovar tu demanda de empleo (en Galicia hasta el 30/06/2020).

NOTA: en determinadas Comunidades Autónomas se ha establecido la posibilidad de dar de alta la demanda a través de internet. En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia se ha puesto a disposición de los usuario un formulario web (https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/formulario-alta-demanda.html) para el alta inicial de aquellas personas que no hayan estado inscritas nunca como demandantes de empleo o habíendolo estado su inscripción fuera anterior al año 2005

 

Como podéis observar, esta guía se ha hecho lo más esquemática posible. Obviamente queda al margen mucha casuística pero entendemos que con estas pinceladas es suficiente para tener un mejor conocimiento sobre cómo actuar en materia de empleo (prestaciones) ante esta situación que estamos viviendo.Tened en cuenta que muchas de las cuestiones planteadas pueden ir variando mientras dure el estado de alarma. Si teneis cualquier duda, comentad y compartid vuestras inquietudes.

 

#TODOSALDRÁBIEN

#QUÉDATEENCASA

 

 

FECHA POST: 22/03/2020

ACTUALIZACIÓN: 21/04/2020

 

 

 

Mi papá también disfrutó el permiso por maternidad…

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” dado que «la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF». Pues bien, mucha gente desconoce, que la prestación por maternidad puede ser disfrutada, íntegramente, por el padre, pero no como cesión del dereho, sino como verdadero beneficiario de la misma. Es más, mi cónyuge, dada mi condición de abogada, «cobró» la prestación por maternidad (disfrutanto del correspondiente permiso, a mayores del permiso/prestación por paternidad así como del permiso por lactancia). No obstante, para el caso de aquellas profesiones que tienen mutualidad como alternativa al régimen de trabajadores autónomos, ha habido pronunciamientos al respecto y que viniveron a corregir la excesiva rigidez legal y la interpretación que al efecto efectuaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seg. Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, regula, en su artículo 3, bajo la rúbrica benficiarios, recoge aquellos supuestos en los que el padre podrá ser perceptor de la prestación por maternidad; a saber:

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El subsidio por desempleo de mayor de 55 años

Una vez finalizado el verano y ya puestos al día con los asuntos laborales, volvemos nuevamente a la carga con el blog. Este post versará sobre un ayuda por desempleo que ha sufrido, en los últimos años, modificaciones y cierta polémica; no en vano, su última modificación fue anulada por los tribunales teniendo que volver, en el aspecto corregido, a la regulación anterior.

En numerosas ocasiones, hemos escuchado a distintas personas decir que son «prejubilados»; no obstante, en determinados supuestos esa manifestación es errónea pues, no son, legal ni técnicamente, prejubilados sino que son perceptores de una prestación por desempleo que tiene, ordinariamente, como fecha fin (lógicamente, salvo incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la ayuda) la edad de jubilación (tanto ordinaria como la edad para la jubilación anticipada).

Los requisitos para acceder a este subsidio por desempleo son los siguientes:

  • Estar desempleado. Por desempleado ha de entenderse el no estar de alta en ningún régimen de seguridad social (o mutualidad, si es el caso). Si se considerará desempleado aunque haya firmado un convenio especial con la seguridad social (algo, como veremos, recomendable).
  • Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios a los que se refiere la ley.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes (el conocido como «mes de espera») desde que se agote la prestación que que se estaba percibiendo , y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional (cursos, talleres de empleo, sesiones de orientación profesional…). La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio (como ocurre con cualquier prestación o subsidio por desempleo).
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Este es un aspecto muy importante a tener en cuenta pues solo se tendrán en cuenta aquellos trabajos por cuenta ajena que cotizaran por desempleo (por ejemplo, no se tendrían en cuenta, a estos efectos, lo trabajaos efectuado en el régimen de emplead@s de hogar).
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos que recoge la ley.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraodinarias. Muy importante este punto, pues la regulación anterior, corregida por los tribunales, tenía en cuenta las rentas de la unidad familiar.

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Prestación por desempleo: incapacidad temporal, maternidad y paternidad

Es frecuente que surjan dudas entre los ciudadanos en lo relativo a cómo va a quedar su situación laboral y social en los supuestos en que están trabajando y entran en situación de incapacidad temporal («baja médica») y posteriormente se extingue su contrato de trabajo teniendo derecho a percibir una prestación o subsidio por desempleo; y en idénticos términos, para los supuestos de maternidad y paternidad.

Prestación por desempleo e incapacidad temporal

  • ¿Qué ocurre si estando en situación de incapacidad temporal se extingue el contrato de trabajo? Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación. Si reúne los requisitos para acceder a una prestación o subsidio por desempleo, pasará a cobrar una u otra ayuda. Se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo. Si la situación de incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales, no procederá el descuento al que nos hemos referido.
  • ¿Qué ocurre si se está percibiendo prestación por desempleo total y se pasa a situación de incapacidad temporal? Si la incapacidad temporal constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. En caso de que no se trate de recaída, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este último caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

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