Deportista profesional vs. deportista aficionado o amateur

No es infrecuente escuchar, en el ámbito deportivo, el adjetivo «profesional»; no obstante, esa referencia puede tener distintas acepciones. Asi, la Real Academia Española recoge como una de las definiciones de profesional la de «hecho por profesionales y no por aficionados». Nuestro análisis sobre la diferencia entre el deportista profesional y el deportista aficionado o amateur lo vamos a realizar desde el punto de vista del derecho laboral y no desde el ámbito del derecho deportivo. Si bien, tenemos que dejar claro que el hecho de participar un deportista con su club en una determinada categoría (o división) no implica, necesariamente, su calificación como deportista profesional o aficionado.

En este punto es necesario aclarar que no son solo deportistas profesionales los integrantes de clubes participantes en las ligas profesionales existentes en España, aunque tradicional y coloquialmente se ha entendido que solo ellos pueden calificarse como tales (pero, en su caso, desde un punto de vista meramente deportivo). Pero, ¿qué queremos decir con esto? Pues que desde un punto de vista laboral un deportista integrante de un club aficionado puede tener el carácter de deportista profesional (por ejemplo un futbolista cuyo club participa en categoría regional, un jugador de tenis de mesa cuyo club está inscrito en División de Honor o un baloncestista que juega en categoría territorial). Si habéis leído hasta aquí es porque el tema os interesa; pero vamos a ir más adelante: ¿por qué es tan importante que un deportista tenga la condición de profesional (o aficionado) desde un punto de vista laboral? La respuesta es muy simple: porque tendrá la consideración (o no, en caso de que sea aficionado) de trabajador por cuenta ajena con las consecuencia que ello conlleva: contrato de trabajo, alta en seguridad social con su correspondiente cotización, existencia, en su caso, de despido improcedente, derecho a prestación o subsidio por desempleo una vez finalizada su relación laboral…

La norma que delimita esa diferenciación entre deportista profesional y desportista aficionado, es el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, conocido poularmente como el «Real Decreto 1006». En su artículo 1 define qué se entiende por deportista profesional: «son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución» añadiendo quiénes quedan excluidos del concepto de deportista profesional; a saber: «quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva«.

Esta definición que se extrae de la norma parece clara; pero no ha sido así tradicionalmente pues las sentencias dictadas en esta cuestión han tenido pronunciamientos diversos y contradictorios. Tuvo que ser el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en Sentencia de 2 de abril de 2009 el que delimitó los criterios para determinar si estamos en presencia de un deportista  profesional o amateur. Los hechos objeto de todo el periplo judicial (desde el Juzgado de lo Social de Madrid hasta el Tribunal Supremo, previo paso por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) son habituales y frecuentes: un futbolista perteneciente a un club de categoría preferente que percibe unos honorarios mensuales de entre 210 y 250 euros; se le da la baja federativa alegando su no comparecencia a los entrenamientos del club; el jugador, presenta demanda para que se declare la improcedencia del despido. El Juzgado de lo Social, estimó la demanda; si bien, el TSJ de Madrid, sin entrar en el fondo del asunto, declara la incompetencia del orden jurisdicciónal social para conocer de las pretensiones, manifestando que será competente el orden jurisdiccional civil.

¿Qué ha dicho al respecto el Tribunal Supremo?

El T.S. parte del hecho de que la única particularidad que la relación especial de los deportistas profesionales presenta frente a la relación laboral común, es la especificidad del servicio prestado; de ahí, que del artículo 1.2 del RD 1006/1985 se desprendan, en resument, los siguientes requisitos (o caracterísiticas) sustantivos del contrato de trabajo deportivo («deportista profesional») :

  1. La dedicación a la «práctica del deporte».
  2. La voluntariedad.
  3. Habitualidad o regularidad.
  4. Ajeneidad del servicio prestado y la dependencia.
  5. La retribución.

A la vista de los requisitos exigidos, parece que los 4 primeros se pueden cumplir en mayor o menor medida siempre que se pertenezca a un club deportivo y se compita dentro de la especialidad deportiva correspondiente; el punto problemático será el 5º: la retribución. Así, el Tribunal Supremo dice literalmente que «lo que realmente determina la profesionalidad -aparte de las restantes notas- es la existencia de una retribución a cambio de los servicios prestados, pues la ausencia de salario determina la cualidad de deportista aficionado«. Quedaría excluido del concepto de salario, por tanto, la compensación por los gastos derivados de la práctica deportiva, haciendo hincapié, el Alto Tribunal, que en ocasiones, esta práctica deportiva «compensada» puede enmascarar una retirbución, llevando a éste a fijar una serie de reglas o criterios para deslindar el deporte profesional – retribuido del aficionado o amateur – compensado.

Por cierto, la justicia dio la razón al futbolista.

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