¿Qué debo hacer si me han notificado una denuncia por presunta infracción de las normas de tráfico?

Últimamente hemos recibicido numerosas consultas relacionadas con denuncias extendidas por infracción de la normativa sobre tráfico (exceso de velocidad -captación por radar-, rebasamiento de semáforo en fase roja –foto-rojo-…). Es muy importante, antes de efectuar cualquier tipo de actuación, analizar de forma pormenorizada el contenido de la denuncia por si esta adolece de algún error, no se ajusta a la prescripciones previstas en la normativa de aplicación o se separa, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, de las interpretaciones que los tribunales realizan sobre determinadas conductas, anómala, llevadas a cabo por las administraciones. Por ejemplo, hemos observados denuncias en las que el hecho denunciado no se ajusta a la realidad, no aplican los márgenes de error en los supuestos de excesos de velocidad captados por radar o no se aporta documento acreditativo de control metrológico del dispositivo «foto-rojo«.

Con carácter general, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regula dos procedimientos sancionadores. Una vez notificada la denuncia, la ley, nos otorga las siguientes opciones (la opción escogida implicará la puesta en marcha de uno u otro procedimiento sancionador): Seguir leyendo ¿Qué debo hacer si me han notificado una denuncia por presunta infracción de las normas de tráfico?

¿Pueden ser nulas o no conformes a derecho las sanciones impuestas por incumplir el Real Decreto de Estado de Alarma?

Como sabemos, durante la declaración del estado de alarma, se han extendido multitud de denuncias a causa del incumplimiento de las prescripciones contenidas en el real decreto que declara y regula las condiciones del mismo. Ha habido compañeros que han manifestado la posible nulidad de todas aquellas sanciones dictadas al amparo (o por remisión) de la citada norma reglamentaria. Ante estas manifestaciones y análisis, tenemos que aclarar, antes de nada, que habrá que estar, en todo caso, a los hechos acaecidos en cada caso concreto y que serán, en su caso, los juzgados y tribunales de lo contenciso-administrativo los que determinen la conformidad o no de las sanciones impuestas con el ordenamiento jurídico vigente.

¿Qué limitaciones impone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19? El artículo artículo 7 de la norma, bajo la rúbrica Limitación de la libertad de circulación de las personas, establece lo siguiente:

1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

5. (…)

6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

A su vez, el artículo 11 a) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, aprobada al amparo del artículo 116.2 del vigente texto constitucional español, dispone que «con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos«.

Hay una parte de compañeros juristas (que no les falta razón, a expensas, obviamente, de lo que declaren los tribunales) que entienden que las previsiones o, mejor dicho, restricciones impuestas en el real decreto, exceden de los límites que fija el artículo 11 de la ley orgánica aludida y que tiene tintes de estar regulando un estado de excepción y no un estado de alarma. En este sentido, ya se partiría de la premisa de que la norma reguladora del estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria, sería contraria a la ley habilitante. Seguir leyendo ¿Pueden ser nulas o no conformes a derecho las sanciones impuestas por incumplir el Real Decreto de Estado de Alarma?

Los márgenes de error de los radares de tráfico: reciente criterio del Tribunal Supremo

Aunque muchos ciudadanos lo desconocen, reglamentariamente, se han fijado unos márgenes de error de los radares que controlan la velocidad de los vehículos que circulan por nuestras carreteras. Para algunos, les parecerá algo irrelevante pero tiene especial importancia por cuanto el eventual contenido de una sanción de tráfico puede variar según se aplique de forma correcta, o no, del correspondiente margen de error fijado; ese margen de error puede determinar la pérdida de más o menos puntos o una mayor o menor cuantía de la multa o, incluso, que un exceso de velocidad pueda ser calificado como infracción administrativa o como ilícito penal (delito). Para ver esta importancia de los márgenes de error os recomendamos dos post que redactamos en su momento (podéis observar, como dijimos, que fijar una velocidad de +/- 1 km/h puede tener consecuencias más o menos gravosas): ¿Qué infracciones, en materia de tráfico, llevan aparejada la pérdida de puntos? y Delitos contra la seguridad del tráfico.

 

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¿Qué infracciones, en materia de tráfico, llevan aparejada la pérdida de puntos?

Cuando «sabemos» que hemos cometido una infracción de tráfico (hemos observado como saltaba la luz de un radar o hacemos alguna maniobra reglamentaria y detectamos que el Pegasus nos ha «pillado», por ejemplo) nos entra la duda de si dicha infracción implica la pérdida de puntos y, en su caso, cuántos nos quitarían. Esta duda nos la resuelve el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. En el anexo II de dicha norma con rango de ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos (excepto para los casos de exceso de velocidad):

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
  • Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
6
  • Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad6
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello4
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación4
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida4
12.  Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas4
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente3
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías4
15. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico4
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede4
17. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación3
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección3
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce4
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros3

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