En los últimos meses (y años) nos estamos acostumbrando a ver noticias como «un conductor kamikaze provoca un accidente y mata a dos personas» o «un conductor con el permiso retirado cuadriplica la tasa de alcohol permitida«. Antaño, determinadas conductas irregulares al volante no iban más allá de una infracción administrativa, lo que conllevaba, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso, una sanción administrativa.
Con la reforma del Código Penal, hace unos años, muchas de aquellas conductas que se quedaban en una infracción administrativa pasaron a convertirse en infracción penal, en delito. Hablamos de las conductas recogidas en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal: los delitos contra la seguridad vial. ¿Cuáles son?
A) SUPERAR LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
No siempre será delito. Generalmente, es una infracción administrativa, salvo que se supere la velocidad máxima permitida en:
– 60 km/hora en vías urbanas (por ejemplo, estando el límite en 50 km/h, ir a 111 km/h).
– 80 km/hora en vías interurbanas (por ejemplo, estando el límite en 100 km/h, ir a 181 km/h)
Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
B) CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS O BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
Se castiga a quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Será delito, en todo caso, cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l (en sangre superior a 1,2 mg/l).
Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
C) NEGARSE A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOL O DROGAS:
Si nos encontramos el típico control de alcoholemia, o hay un accidente y la Guardia Civil nos quiere hacer la prueba, por ejemplo, y nos negamos, estaremos cometiendo este delito.
Pena: prisión de 6 meses a 1 año y de privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
D) CONDUCCIÓN TEMERARIA:
El Código Penal ve varias posibilidades:
– Conducción con temeridad manifiesta + concreto peligro para la vida o integridad física de las personas. Será manifiestamente temeraria, en todo caso, cuando la superación de la velocidad máxima permitida sea delito o se conduzca con una tasa de alcohol superior en aire espirado a 0,60 m/l (en sangre superior a 1,2 mg/l).
Pena: prisión de 6 meses a 2 años y la privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
– Conducción con temeridad manifiesta + concreto peligro para la vida o integridad física de las personas + con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Pena: prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y la privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.
– Conducción con temeridad manifiesta + con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Pena: prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.
E) CONDUCCIÓN SIN PERMISO O LICENCIA:
Nos puede faltar por varios motivos:
– Por haber perdido todos los puntos.
– Por habérnoslo retirado el juez.
– Por no haberlo tenido nunca.
Pero, sea cual sea el motivo, es infracción penal.
Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Éste es el único delito en el que la pena no conlleva privación del permiso porque el que lo comete no lo tiene.
En todo caso, hay que tener en cuenta que, como en cualquier delito, existirá un procedimiento penal en el que podremos defendernos, proponiendo las pruebas necesarias Por eso, es importante asesorarse convenientemente desde el primer momento.
¿Sabías que todas estas conductas eran delito? ¿Creías que eran infracciones administrativas? ¡Esperamos tus comentarios!