La incapacidad permanente laboral (contributiva) y sus grados.

Incapacidad laboralDesde mi propia experencia profesional, veo que los ciudadanos no tienen, en ocasiones, claro las distintas particularidades de lo que es la incapacidad permanente laboral; es frecuente escuchar comentarios del tipo «es que me encuentro fatal de salud y no me han dado la invalidez» o «tengo un vecino al que lo han jubilado (cuando en realidad quieren decir que le han concedido una incapacidad)». Pues bien en, este post, pretendemos recoger, en síntesis, los distintos grados de incapacidad laboral permanente y las características de cada una de ellas. Nos basaremos en la regulación establecida para el régimen general de seguridad social dado que en en caso de los regímenes especiales, dichas regulación, contiene leves especialidades siendo similar a la existente para el régimen general.

Pero, ¿qué es la incapacidad laboral? La respuesta nos la da el artículo 139 del RDL 8/2015: la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Seguir leyendo La incapacidad permanente laboral (contributiva) y sus grados.

¿Qué es «el 155»?

155Con el presente post, haremos un pequeño paréntesis en cuanto a la temática del blog, que, en principio, tiene la finalidad de analizar cuestiones que afectan a los particulares. No obstante, la situación política actual, en lo referente al «tema catalán», genera tantos debates y dudas, tantas menciones al famoso «artículo 155«, que nos ha parecido que merecía un análisis.

En primer lugar, hay que decir que al tratarse de un mecanismo que nunca se ha utilizado en España, las medidas que se pueden adoptar por la vía de este artículo no están muy claras y son, más bien, «teoría», pero, ¿qué dice exactamente el artículo 155 de la C.E.? Seguir leyendo ¿Qué es «el 155»?

¿Cuándo (no) tributan las indemnizaciones por despido o cese?

En el período del año en el que toca hacer la Declaración de la Renta, surgen muchas dudas sobre qué ingresos debemos incluir. Particularmente, a los trabajadores que, por desgracia, han perdido su trabajo y han recibido una indemnización por despido o cese por parte del empresario, se les plantean dudas sobre si esa indemnización por despido o cese ha de tributar en el IRPF. La respuesta parece sencilla si tomamos la literalidad de la norma, pero quizá no lo es tanto para el que es lego en derecho, tanto por el tecnicismo de la redacción, como de las formalidades a las que está obligado el trabajador que se encuentra en la situación descrita.

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, bajo la rúbrica rentas exentas, establece lo siguiente:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

A la vista de la establecido en la ley, sacamos las siguientes conclusiones a los efectos de determinar si  la indemnización por despido o cese ha de tributar o no en el IRPF: Seguir leyendo ¿Cuándo (no) tributan las indemnizaciones por despido o cese?

El Tribunal Constiucional ¿»sentencia»? la plusvalía municipal

Curiosamente, la semana pasada tenía previsto escribir un post sobre la (coloquialmente llamada) plusvalía municipal. Tenía en mente analizar las sentencias del Tribunal Constitucional que anularon las normas fiscales forales de los territorios históricos del País Vasco que sometían a tributación supuestos en los que no existía incremeto real del valor de un bien inmueble de naturaleza urbana en el momento de su transmisión. Pues bien, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que se ha dado a conocer en fecha 17 de mayo que, con toda lógica y coherencia, anula parcialmente el impuesto estatal de plusvalía. Debemos aclarar, antes de hacer el análisis, tanto del impuesto como de los aspectos más relevantes de la citada sentencia, que la plusvalía no ha sido declarada inconstitucional, es decir, es un impuesto totalmente legal y conforme a derecho; lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es declarar inconstitucional el hecho de aplicar el impuesto sin que existiera incremento real del valor del bien transmitido.

Para empezar por el principio, ¿qué entendemos por plusvalía? Su nombre «oficial» es «Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana». Es un impuesto (tributo) directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos (de naturaleza urbana), cuando ese incremento se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos (artículo 104.1 del RDLeg. 2/2004). Por lo tanto, el hecho imponible exige, como presupuesto necesario, que se produzca un incremento de valor del terreno en el momento del devengo del impuesto. Estamos en presencia de un impuesto de regulación estatal pero de gestión municipal. Por tanto, las ordenanzas fiscales de cada municipio complementan, en su propio ámbito de actuación, dicha regulación estatal. Seguir leyendo El Tribunal Constiucional ¿»sentencia»? la plusvalía municipal

El pacto de mejora gallego o cómo heredar en vida

El pacto de mejoraHoy, os vamos a presentar una institución que no todo el mundo conoce y que, sin embargo, puede tener muchas ventajas. Hablamos del pacto de mejora, figura propia del derecho civil gallego.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el pacto de mejora se encuentra regulado en los artículos 209 a 213 (disposiciones generales de los pactos sucesorios) y 2014 a 2018 (de los pactos de mejora) de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG). Se trata de una institución de gran relevancia en el derecho gallego, tanto por las particularidades de la sociedad gallega en cuanto a la concepción que tienen sobre el destino de sus bienes, como por los beneficios fiscales que aporta a los beneficiarios de la misma.

La LDCG define de forma clara y precisa qué ha de entenderse por pacto de mejora: son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos. De esta definición, por tanto, se deja entrever la finalidad o, mejor dicho, lo que supone, en sí mismo, el pacto de mejora: dejar en vida nuestra herencia (o una parte de ésta) a nuestros descendientes; es decir, adelantar la herencia a un momento anterior a nuestro fallecimiento. Podemos decir que el pacto de mejor es una acto «inter vivos»,  pero cuyos efectos equivalen a un acto «mortis causa». Seguir leyendo El pacto de mejora gallego o cómo heredar en vida