El pacto de mejora gallego o cómo heredar en vida

El pacto de mejoraHoy, os vamos a presentar una institución que no todo el mundo conoce y que, sin embargo, puede tener muchas ventajas. Hablamos del pacto de mejora, figura propia del derecho civil gallego.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el pacto de mejora se encuentra regulado en los artículos 209 a 213 (disposiciones generales de los pactos sucesorios) y 2014 a 2018 (de los pactos de mejora) de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG). Se trata de una institución de gran relevancia en el derecho gallego, tanto por las particularidades de la sociedad gallega en cuanto a la concepción que tienen sobre el destino de sus bienes, como por los beneficios fiscales que aporta a los beneficiarios de la misma.

La LDCG define de forma clara y precisa qué ha de entenderse por pacto de mejora: son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos. De esta definición, por tanto, se deja entrever la finalidad o, mejor dicho, lo que supone, en sí mismo, el pacto de mejora: dejar en vida nuestra herencia (o una parte de ésta) a nuestros descendientes; es decir, adelantar la herencia a un momento anterior a nuestro fallecimiento. Podemos decir que el pacto de mejor es una acto «inter vivos»,  pero cuyos efectos equivalen a un acto «mortis causa».

Para entender mejor el pacto de mejora, vamos a pensar en un ejemplo:

Un matrimonio, con dos hijos,  tiene varias fincas en propiedad. Deciden «ceder» dos fincas a sus hijos (una a cada uno) para que construyan sus respectivos chalets. Lo que puede hacer ese matrimonio, es constituir un pacto de mejora en favor de sus hijos, otorgándoles, a cada uno, su finca para que edifiquen en ella, con los beneficios que ello conlleva (no solo fiscales). Lo que haría ese matrimonio es «adelantar» la herencia, en vida, a favor de sus hijos.

Los requisitos para formalizar el pacto de de mejora se reconducen, en esencia, a dos:

  1. Que el otorgante sea mayor de edad con plena capacidad de obrar.
  2. Que se otorgue en escritura pública.

Los pactos sucesorios (y por tanto el pacto de mejora) podrán suponer la entrega o no de los bienes a quienes les afecten (o los puede guardar el que los da hasta su muerte). Si se entregan los bienes, eso implica la adquisición de la propiedad por parte del mejorado (en el ejemplo expuesto, los hijos adquirirían la propiedad de las fincas).

Beneficios fiscales

Como dijimos anteriormente, el pacto de mejora, supone «adelantar» o «dar en vida» nuestra herencia y, aunque es un acto «inter vivos», a efectos fiscales, tiene la consideración de acto «mortis causa»; es decir, tiene, tributariamente, la consideración de herencia, por lo que está sometido al impuesto de sucesiones (no de donaciones, pues no es una donación). Además, el propio Tribunal Supremo dictaminó que los bienes recibidos mediante pactos sucesorios «inter vivos» están exentos de tributar en el IRPF como una ganancia patrimonial. Por lo tanto, en vista de lo expuesto, solo habría que «pagar» el impuesto de sucesiones, con los beneficios que ello supone, por cuanto es mucho más beneficioso (más barato) para el sujeto pasivo que el impuesto de donaciones.

Vamos a acaban con otro ejemplo (que es parte de una consulta efectuada a la Xunta de Galicia sobre la materia):

Transmisión mediante pacto de mejora a un hijo mayor de 25 años de la nuda propiedad de un bien inmueble (un piso, por ejemplo) valorado en 150.000 euros. Como se aplican las «reglas de la herencia» (el artículo 3 de la ley se refiere, indistintamente, a herencia, legado o cualquier otro título sucesorio -por ejemplo pacto de mejora-), la transmisión estaría sujeta a una reducción de 400.000 euros. Es decir, ese hijo presentaría el impuesto de sucesiones, pero le saldría que no tiene que pagar nada.

Por tanto, cuando queramos darle algo a uno de nuestros hijos, debemos valorar utilizar esta figura, en lugar de la de la donación, puesto que sus ventajas son evidentes. Por eso, esperamos que os haya servido este post para conocerla un poco más y tenerla en cuenta. Si tienes alguna duda sobre los trámites a realizar o precisas liquidar el impuesto correspondiente, puede contactar con nosotros a través de los medios de los que disponemos.

Nota: Sobre esta materia (herencias y sucesiones) tambien te puede interesar el siguiente post La declaración de herederos.

35 Replies to “El pacto de mejora gallego o cómo heredar en vida”

  1. El dinero recibido en un pacto de mejora, a la hora de comprar una vivienda habitual también se beneficia de la reducción al 4% del impuesto de transmisiones patrimoniales y de la reducción al 0’5% de AJD para un menor de 36 años

  2. Soy residente en Suiza, si mi madre, viuda y residente en galicia me otorga un pacto de mejora
    se podrian aplicar los beneficios fiscales de la CA gallega.

    • En este caso, lo importante es la vecindad civil de tu madre. Tendrías que presentar el impuesto de sucesiones (por pacto de mejora) en Galicia y con las normas gallegas.

  3. Y si lo que dejo a mis hijos, mediante pacto de mejora, son participaciones de una sociedad limitada, tampoco tributarían si no alcanzan los 400.000€?

  4. Mi padre reside en Ourense, yo también pero mi hermana en Madrid. nos da un dinero a los dos yo me beneficio del pacto de mejora lo podría hacer mi hermana también o le sería mejor hacer una donación.

  5. Si tengo varios hijos puedo hacer un pacto de mejora para solo uno de ellos para adelantarle dinero para la compra de una vivienda y que este pacto se tenga en cuenta a la hora del reparto de la herencia o hay que realizar testamento para recoger esta mejora.

  6. buenos dias,
    Si mis padres gallegos con residencia en Galicia hacen una herencia en vida o pacto de mejora de una vivienda que tienen en la Galicia y otra en Madrid a mi favor que soy su hija empadronada en Madrid. Me beneficio de este pacto o al ser vivienda fuera de la comunidad gallega no se podría

  7. Tengo una duda que nadie aclara. Siguiendo el ejemplo cuando se produzca el fallecimiento si la herencia es de 500.000 euros por cada heredero por cuanto tendrán que tributar por 100.000 o por 250.000 (es decir 500.000-400.000(exentos) +150.000 del piso dado antes de la muerte ). Creo que es muy importante aclarar esto.

    • Buenos días,
      a efectos de contestar su comentario y, salvo mejor criterio, le recomiendo la lectura de las siguientes consultas tributarias (Dirección General de Tributos – Ministerio de Hacienda y Función Pública): V1206-14 y V3087-13. Un saludo.

  8. Tengo dos hijos y dos viviendas,una de ellas con hipoteca,podría hacer el pacto de mejora o debería de concluir la hipoteca? .gracias

    • Buenas tardes,
      sí es posible celebrar un pacto de mejora sobre dicha vivienda. Si desea información más concreta sobre las consecuencias que ello genera así como si necesita asesoramiento, no dude en contactar con nosotros a través de cualquiera de los medios que ponemos a su disposición.

      Reciba un cordial saludo.

  9. Soy Gallego de Nacimiento pero no resido en Galicia
    Tengo tierras que herede de mis familia
    Puedo hacer un pacto de mejora a mi hijo el cual no nació ni vive tampoco en Galicia

  10. Hola, tengo un hijo de 38 años de edad y desearía hacer una transmisión de pacto de mejora de un piso (mi vivienda habitual y única), ¿necesito recurrir a abogados para el trámite o me basta solo con ir al notario.
    Un saludo y gracias

    • Buenos días,

      puede ir directamente al notario si bien podría ser recomendable acudir a un abogado para recibir un asesoramiento más completo incluso para tener claras las consecuencias posteriores a la realización del pacto de mejora (cuando se produzca la herencia efectiva, por ejemplo).

      Un saludo.

  11. Hola,

    Muchas gracias por el artículo. Muy útil e interesante.

    Me gustaría realizar una transmisión de pacto de mejora a mi hijo de un piso situado en Galicia. Ni mi hijo ni yo residimos en Galica. Aplicarían las normas de Galicia o serían las de la comunidad autónoma donde yo resido? O en la que reside mi hijo?

    • Mis padres poseían como propietarios una vivienda en Pontevedra capital ( Galicia) , habiendo otorgado los dos testamento . En 2011 fallece mi padre y desde entonces mi madre es usufructuaria de la misma. Somos cinco hijos. ¿ Puede mi madre realizar un pacto de mejora. formalizando la herencia en vida ante un notario y debe mantener en dicho pacto las decisiones del testamento o puede modificadas?

      • Buenos días,

        muchas gracias por participar. Con los datos que me aporta y, con las debidas cautelas y limitaciones, en principio sí sería posible el otorgamiento del pacto de mejora. Para información más concreta debe ponerse en contacto a través de los medios que ponemos a su disposición.

        Un saludo.

  12. Soy residente en Galicía, si trasmito una vivienda adquirida en 1999 por 126.000€ por pacto de mejora a mi hija, haciendo constar un precio de trasmisión de 240.000(valor medio de mercado) entiendo que yo no tendría que tributar por incremento patrimonial.
    ¿Pero si ella la vende tendría que declarar el incremento patrimonial? ¿que valor y fecha de adquisición tendría que declarar?

  13. Os meus pais fixeron testamento conxunto e ao morrer a miña nai recibín cada un dos dous fuillos recibimos a nosa parte da herencia. Ahora queremos facer un pacto de mellora para recibir eu o resto da herencia que me corresponde no testamento, porque o meu irmán vai quedar ca casa onde vive o meu pai. Pero quedarían sen repartir todos os mobles etc desa casa familiar, que non están incluidas no testamento ¿estaría eu renunciando a eles ao facer o pacto e mellora?

    • Buenos días,

      le transcribo lo prescrito en la Ley:

      «Artículo 3

      El derecho civil gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.

      Artículo 4

      1. La sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común.

      2. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al derecho civil de Galicia».

      Un saludo.

  14. Buenas noches,
    Mis padres, con vecindad civil gallega y residiendo en Galicia están haciendo un pacto de mejora en el que me dejan mi un piso en Barcelona a que le ponemos el valor de 150.000
    Tenemos claro que aquí, en Galicia, el impuesto de transmisiones será 0
    Pero las duda son:
    -Tengo que pagar la plusvalia en Barcelona y me dicen que lo más parecido es una donación y tengo que pagar el 100% de ese impuesto. Sería así?????
    -En el Registro Civil al que pertenece la finca me dicen que sino líquido en Cataluña (hacienda) no me registran el piso!!!!!!
    Espero me puedan ayudar. Gracias.

  15. HOLA si paso a mis hijos un pacto de 200000€ y le queda en herencia otros 300000 cuando nosotros no es teamos tienen que pagar por todo lo que cojan ahora no cuenta despues

  16. Si paso parte de mis bienes a mis hijos la otra parte queda para después de murirme tienen que pagar porttodo si pasas de los500000€

  17. Hola,
    Mi padre me quiere hacer un pacto de mejora y vive en Galicia de toda la vida pero yo llevo viviendo en Madrid mas de 5 años. No estoy seguro si puedo hacer el pacto de mejora. Segun poneis es impuesto de sucesiones y segun lo que he leido se aplica donde estaria mi padre entonces, pero no estoy seguro de si esto es asi. Gracias por la informacion.
    Un saludo

  18. Hola! Agradezco haber explicado tan claramente el Pacto de mejora. Tengo una duda, en cuanto al impuesto de sucesiones. En la nota registral del piso de mi padre, al que le otorgan Pacto de mejora sus padres, se indica que el inmueble queda afecto al impuesto durante cinco años. El puesto de sucesiones tendrá que pagarlo mi padre cuando finalmente fallezcanq los padres y adquiera el inmueble o ya no tendría que declararse ese inmueble en el impuesto de Sucesiones??? Gracias!!!

  19. Mediante un pacto de mejora deje a mi hija un atico en Ourense,ese atico tenia una hipoteca viva que suponía el 90% de su valor de mercado en el momento de realizar dicho pacto.Valor del atico 90.000 € , hipoteca pendiente de pago 81.000 € Despues de considerar Hacienda ,este pacto, un «levantamiento de bienes» que valor seria el que le habria que dar al bien,dado que mi hija se hizo cargo del bien y de la hipoteca.
    Hacienda considera los 90.000 € ,esto paso en el 2013 y todavia tiene vida la hipoteca,restan por pagar 30.000 € ,esto esta recurrido delante del TEAR pero hacienda ya le retiene parte de su sueldo y tiene la deuda valorada en el importe del atico sin deducir lo pendiente de la hipoteca.
    gracias

  20. Buenas tardes;
    Me gustaría que me sacara de dudas acerca de un «Pacto de Mejora» con mi hija que reside en Madrid. Yo resido en Galicia y pretendo adelantarle un dinero a mi hija para la compra de un piso en Madrid, mediante el Pacto de Mejora.
    Me pueden indicar el tanto por ciento que le supone a mi hija por esa operación a la hora de pagar a Hacienda ?

  21. Buenas tardes:
    Mi padre falleció en el 2019. Mi madre es usufructuaria y yo no tengo hermanos.
    Tendría que hacer una adjudicación de bienes con escritura pública? Me convendría hacer pacto de mejora?

    Gracias

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