La contratación de trabajadores extranjeros: la situación nacional de empleo

Debemos aclarar que cuando hablamos de trabajadores extranjeros, nos estamos refiriendo a aquellos trabajadores que no sean ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, de los del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, así como a sus familiares o de aquellos estados con los que exista o medie un acuerdo o tratado internacional.

El artículo 64 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en su apartado primero, establece que para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se establecen en el propio articulo relativos a la residencia y al trabajo, respectivamente. En el apartado tercero, regula los requisitos que se han de cumplir en relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, disponiendo en la letra a) que uno de esos requisitos será el de la necesidad de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en cuestión. Seguir leyendo La contratación de trabajadores extranjeros: la situación nacional de empleo

¿Qué infracciones, en materia de tráfico, llevan aparejada la pérdida de puntos?

Cuando «sabemos» que hemos cometido una infracción de tráfico (hemos observado como saltaba la luz de un radar o hacemos alguna maniobra reglamentaria y detectamos que el Pegasus nos ha «pillado», por ejemplo) nos entra la duda de si dicha infracción implica la pérdida de puntos y, en su caso, cuántos nos quitarían. Esta duda nos la resuelve el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. En el anexo II de dicha norma con rango de ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos (excepto para los casos de exceso de velocidad):

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
  • Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
6
  • Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad6
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello4
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación4
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida4
12.  Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas4
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente3
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías4
15. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico4
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede4
17. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación3
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección3
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce4
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros3

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La prisión permanente revisable

Durante las últimas fechas ha surgido un debate en torno a la legalidad o, más correctamente, a la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable. En esta entrada del blog no vamos a hacer un análisis sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la figura,  pues no es objeto del mismo. Analizaremos cómo es la regulación actual de esta pena privativa de libertad y cada uno valorará si la ve o no ajustada a la legalidad constitucional vigente. No obstante, cuando leas este artículo puede que ya haya sido eliminada de nuestro ordenamiento jurídico…o no…

¿Para qué delitos está prevista la pena de prisión permanente revisable?

Lo primero y fundamental es saber para qué delitos prevé el Código Penal la prisión permanente revisable. La relación de delitos es cerrada; a saber:

  • Delito de asesinato cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
    2. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
    3. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
    4. Reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.
  • Dar muerte al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias.
  • Destrucción  total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes si mataran a alguno de sus miembros o agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149 (delitos de genocidio).
  • Delitos de lesa humanidad si causaran la muerte de alguna persona.

¿Cuándo cabe suspender la ejecución de la pena de prisión permanente revisable?

Como su propio nombre indica, estamos en presencia de una pena de prisión permanente pero revisable (de ahí las voces contrarias a esta pena por entender que, en determinados supuestos, podría tratarse de una «cadena perpetua» encubierta si la revisión es «negativa»; volvemos a incidir que será el lector el que valore según su propio juicio si es justa o no justa, legal o no legal la pena de prisión permanente revisable). El artículo 92 del Código Penal regula la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos: Seguir leyendo La prisión permanente revisable

A vueltas con la funcionarización

Un tema que lleva rondando última por mi cabeza es el de la llamada, coloquialmente, funcionarización, tema interesante y desconocido por la sociedad y que, afecta, en mayor o menor medida, a mi esfera personal y familiar.

Antes de analizar lo que ha de entenderse por «funcionarización» en el ámbito de la funciòn pública, debemos hacer una serie de puntualizaciones en lo referente al personal al servicio de las administraciones públicas; tradicionalmente y en la «calle» nos hemos referido a todo personal que trabaja para la administración como funcionario, si bien, no todo personal al servicio de la administración es funcionario; el funcionario no deja de ser una clase de empleado público. Por ello, conviene hacer un desglose de las distintas clases de empleados públicos (siguiendo la clasificación que hace el Estatuto Básico del Empleado Público):

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal en régimen laboral fijo.
  • Personal en régimen laboral indefinido no fijo.
  • Personal en régimen laboral temporal (contratado).
  • Personal eventual.

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Deportista profesional vs. deportista aficionado o amateur

No es infrecuente escuchar, en el ámbito deportivo, el adjetivo «profesional»; no obstante, esa referencia puede tener distintas acepciones. Asi, la Real Academia Española recoge como una de las definiciones de profesional la de «hecho por profesionales y no por aficionados». Nuestro análisis sobre la diferencia entre el deportista profesional y el deportista aficionado o amateur lo vamos a realizar desde el punto de vista del derecho laboral y no desde el ámbito del derecho deportivo. Si bien, tenemos que dejar claro que el hecho de participar un deportista con su club en una determinada categoría (o división) no implica, necesariamente, su calificación como deportista profesional o aficionado.

En este punto es necesario aclarar que no son solo deportistas profesionales los integrantes de clubes participantes en las ligas profesionales existentes en España, aunque tradicional y coloquialmente se ha entendido que solo ellos pueden calificarse como tales (pero, en su caso, desde un punto de vista meramente deportivo). Pero, ¿qué queremos decir con esto? Pues que desde un punto de vista laboral un deportista integrante de un club aficionado puede tener el carácter de deportista profesional (por ejemplo un futbolista cuyo club participa en categoría regional, un jugador de tenis de mesa cuyo club está inscrito en División de Honor o un baloncestista que juega en categoría territorial). Si habéis leído hasta aquí es porque el tema os interesa; pero vamos a ir más adelante: ¿por qué es tan importante que un deportista tenga la condición de profesional (o aficionado) desde un punto de vista laboral? La respuesta es muy simple: porque tendrá la consideración (o no, en caso de que sea aficionado) de trabajador por cuenta ajena con las consecuencia que ello conlleva: contrato de trabajo, alta en seguridad social con su correspondiente cotización, existencia, en su caso, de despido improcedente, derecho a prestación o subsidio por desempleo una vez finalizada su relación laboral… Seguir leyendo Deportista profesional vs. deportista aficionado o amateur