La prisión permanente revisable

Durante las últimas fechas ha surgido un debate en torno a la legalidad o, más correctamente, a la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable. En esta entrada del blog no vamos a hacer un análisis sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la figura,  pues no es objeto del mismo. Analizaremos cómo es la regulación actual de esta pena privativa de libertad y cada uno valorará si la ve o no ajustada a la legalidad constitucional vigente. No obstante, cuando leas este artículo puede que ya haya sido eliminada de nuestro ordenamiento jurídico…o no…

¿Para qué delitos está prevista la pena de prisión permanente revisable?

Lo primero y fundamental es saber para qué delitos prevé el Código Penal la prisión permanente revisable. La relación de delitos es cerrada; a saber:

  • Delito de asesinato cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
    2. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
    3. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
    4. Reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.
  • Dar muerte al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias.
  • Destrucción  total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes si mataran a alguno de sus miembros o agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149 (delitos de genocidio).
  • Delitos de lesa humanidad si causaran la muerte de alguna persona.

¿Cuándo cabe suspender la ejecución de la pena de prisión permanente revisable?

Como su propio nombre indica, estamos en presencia de una pena de prisión permanente pero revisable (de ahí las voces contrarias a esta pena por entender que, en determinados supuestos, podría tratarse de una «cadena perpetua» encubierta si la revisión es «negativa»; volvemos a incidir que será el lector el que valore según su propio juicio si es justa o no justa, legal o no legal la pena de prisión permanente revisable). El artículo 92 del Código Penal regula la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena (excepciones artículo 78 bis).
  2. Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  3. Que el tribunal, a la vista de una serie de circunstancias (personalidad el penado, antecedentes, delito, conducta durante cumplimiento de la pena…) y de los informes evolución remitidos por el centro penitenciario u otros que considere pertinentes, determine la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
  4. En los supuestos de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, se requiere un plus en su conducta: abandono de los fines, colaboración, perdón a las víctimas…

¿Qué duración tendrá la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable?

La suspensión de la ejecución tendrá una duración de cinco a diez años. No obstante, el juez o tribunal, a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado y acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, la modificación de las que ya hubieran sido acordadas, o el alzamiento de las mismas. Asimismo, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada. Indicar que extinguida la parte de la condena a que se refiere el apartado 1 anteriormente descrito o, en su caso, en el artículo 78 bis (tercer grado), el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. El tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.

La regulación del tercer grado para los supuestos de pena de prisión permanente revisable y, cuya lectura recomendamos, se recoge en el artículo 78 bis del Código Penal.

¿Qué opinas sobre la prisión permanente revisable? Espero tus comentarios.

 

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