A vueltas con la funcionarización

Un tema que lleva rondando última por mi cabeza es el de la llamada, coloquialmente, funcionarización, tema interesante y desconocido por la sociedad y que, afecta, en mayor o menor medida, a mi esfera personal y familiar.

Antes de analizar lo que ha de entenderse por «funcionarización» en el ámbito de la funciòn pública, debemos hacer una serie de puntualizaciones en lo referente al personal al servicio de las administraciones públicas; tradicionalmente y en la «calle» nos hemos referido a todo personal que trabaja para la administración como funcionario, si bien, no todo personal al servicio de la administración es funcionario; el funcionario no deja de ser una clase de empleado público. Por ello, conviene hacer un desglose de las distintas clases de empleados públicos (siguiendo la clasificación que hace el Estatuto Básico del Empleado Público):

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal en régimen laboral fijo.
  • Personal en régimen laboral indefinido no fijo.
  • Personal en régimen laboral temporal (contratado).
  • Personal eventual.

Para hablar de la «funcionarización» nos tenemos que centrar en 2 figuras: funcionario de carrera (aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente) y personal laboral fijo (aquel que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas y se encuentra vinculadas a estas con carácter fijo -ojo! es importante no confundir fijo con indefinido no fijo-). Es importante aclarar que el personal laboral fijo (reiteramos, no confundir con el personal laboral indefinido no fijo), al igual que los funcionarios de carrera, han accedido a la administración en virtud de un proceso selectivo debidamente convocado y con sus respectivas pruebas o exámenes (test, desarrollo de temas, caso práctico…) a diferencia del personal laboral indefinido no fijo (figura creada jurisprudencialmente como sanción a la administración por contrataciones irregulares o cesiones ilegales de trabajadores por ejemplo y que ha sido consgrada legalmente a través del E.B.E.P.). Pero pese a esta distinción, en cuanto al vínculo, entre funcionario (de carrera) y personal laboral (fijo), en ocasiones, las funciones del personal laboral fijo (en determinados puestos de trabajo) son propias de funcionario quebrando así el principio general y constitucional del caráter funcionarial del vínculo de los empleados públicos con la administración a la que pertenecen, siendo la relación laboral, de carácter excepcional; no en vano, ya el Tribunal Constitucional fijo qué puestos de trabajo podrían ser ocupados por personal laboral. Además, las leyes de función pública de las distintas Comunidades Autónomas fijan, con carácter general, qué puestos de trabajo han de ser ocupados necesariamente con personal funcionario (por ejemplo la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia).

Una vez hechas las aclaraciones pertinentes, ¿qué se entiende por «funcionarización»? La funcionarización supone, simple y llanamente, la «transformación» en funcionario de carrera de un trabajador que tiene la condición de personal laboral fijo por realizar funciones propias de funcionario u ocupar puesto de trabajo reservados a funcionarios públicos. Lo que existe es una suerte de modificación o novación del vinculo del empleado público con la administración: personal laboral fijo (vínculo laboral)funcionario de carrera (vínculo funcionarial).

El Estatuto Básico del Empleado Público, tanto en su redacción inicial como en el actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y cuyo antecedente es la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regula la funcionarización. Así, en su Disposición Transitoria 3ª (Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario), establece:

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.

Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Galica, la Ley 2/2015, regula la funcionarización en términos similares a la ley básica estatal (Disposición Transitoria Primera: Personal laboral fijo que realice funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario):

1. El personal laboral fijo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario, o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, podrá seguir realizándolas o desempeñándolas.

2. El Consello de la Xunta de Galicia establecerá, a través de las relaciones de puestos de trabajo, la valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados por esta disposición en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

3. El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia comprendido en el apartado primero de esta disposición podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna que se convocará por una sola vez y por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente a los procesos selectivos de libre concurrencia, en cada uno de los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que figuren adscritas las funciones que realice o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

4. Las demás administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán desarrollar, en condiciones análogas a las previstas para la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, procesos selectivos de promoción interna abiertos a su personal laboral fijo que reúna los requisitos establecidos en el apartado primero de esta disposición.

Pese a que la redación, tanto del E.B.E.P. como de la ley gallega, es concisa y no muy prolija, podemos extraer una serie de caraterísticas del proceso de funcionarización; a saber:

    • Como ya dijimos, ha de tratarse de personal laboral fijo.
    • Ha de realizar funciones propias de funcionario (u ocupar puestos de trabajo reservados a funcionario).
    • Se establece un criterio temporal: que se tenga la condición de personal laboral fijo y se realicen las funciones propias de funcionario (o se ocupen puestos de trabajo de funcionario) a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público o se pasen a realizar dichas funciones (o se ocupen dichos puestos) en virtud de procesos o procedimientos convocados con anterioridad a la entrada en vigor mencionada.
    • Que se supere en correspondiente proceso selectivo (concurso-oposición).
    • El proceso de funcionarización tendrá carácter voluntario.
  • El personal laboral fijo que no participe en el proceso de funcionarización o no lo supere, quedará en la misma situación en la que se encuentra.

Será la norma reglamentaria de cada administración pública la que fijará el proceso o procedimiento para el acceso a la condición de funcionario de carrera a través de la funcionariación.

No obstante, la funcionarización no está exenta de problemática (tipo de pruebas a realizar, establecimiento de complementos transitorios para aquel personal cuyo paso a funcionario de carrera implique una merma en sus retribuciones…).

Si te ha interesao el tema, comenta. Recuerda que si tienes cualquier duda o cuestión relacionada con la función pública, puedes contactar con nosotros a través cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición.

35 Replies to “A vueltas con la funcionarización”

  1. Hola
    En mi contrato pone personal laboral indefinido después de haber pasado por un proceso selectivo debidamente convocado y con sus pertinente pruebas, entre ellas una práctica también. Después de haber aprobado dicha oposición libre me hicieron un contrato por obra de ley por seis meses, el cual no fue firmado por mi parte ni por, en este caso la empresa pública local, el ayuntamiento, con lo cual mi contrato pasó a ser pasados tres años un contrato en fraude de ley. Por ese motivo se me comunicó que de forma tácita pasaba a ser personal laboral indefinido de éste mismo ayuntamiento. Mi pregunta: si pasé por una prueba selectiva llamada oposicion libre y comunicada en el B.O.E. en el año 1996, ¿por qué en mi contrato no pone personal laboral fijo?
    Gracias.

    • Buenos días,
      a la vista de lo que expone y, sin tener más datos, percibo que el proceso selectivo (oposición libre) tenía por objeto la cobertura de un puesto de trabajao con carácter TEMPORAL. Posteriormente, este contrato (temporal) se transformó en indefinido (no fijo) por fraude de ley. De ahí que usted sea personal laboral indefinido no fijo y no personal laboral fijo (tendría que superar un proceso selectivo para accedere a la condición de personal laboral fijo). Un saludo.

      • Buenos días, en mi caso soy indefinido no fijo por sentencia, pero recientemente he aprobado un proceso selectivo sin plaza, y no me dejan participar en un proceso de funcionarización, podría alegar esto?
        O dónde establece que es obligatorio haberlo pasado en el acceso?
        Gracias

        • Buenos días,

          para participar en los procesos de funcionarización es requisito imprescindible tener la condición de personal laboral fijo. Así lo ha declarado la jurisprudencia y esos términos lo recoge la ley.

          Un saúdo.

          • Muchas gracias por la rapidez en la contestación. Pero no podría hacer valer esta información que le he dado, ya que pronto tengo un juicio? o primero debería reclamar la fijeza?
            Gracias

          • Buenos días,

            sin tener toda la información necesaria ni la documentación pertinente, no le puedo dar una respuesta concreta. Lo que sí le puedo afirmar es que, a fecha de hoy, tanto la jurisprudencia como la ley exigen tener la condición de PERSONAL LABORAL FIJO para poder acceder a los procesos de funcionarización.

            Un saludo.

          • Buenas.
            Pasee el.proceso de funcionarización hace un año y tanto a mis compañeras como a mí nos han excluido de la.provision de puestos de funcionarios recientemente convocada por nos llevar,según ellos, dos años en el puesto de trabajo( aunque el puesto de trabajo es el mismo desde hace 23 años, solo ha cambiado la consideración de laboral a funcionario). Me comentan que hay jurisprudencia al respecto y que sí tenemos derecho. Me gustaría que me informara. Saludos.

          • Buenos días,

            habría que analizar el tema con todos los datos necesarios. No obstante, en algunas administraciones públicas en las que ha habido procesos de funcionarización, se ha reconocido, expresamente, el carácter indistinto de los servicios prestados fueren como personal laboral o como funcionario.

            Un saludo.

            Un saludo

  2. Hola. Llevo en un contrato de interinidad como personal laboral en la Consellería del Mar desde el año 2007. Ahora nos dicen que nos van a funcionalizar. Pero como? no somos personal laboral fijo.
    Hablan de un proceso de consolidación y estabilización pero estos estaban programados para el personal laboral. NO creo que hagan dos procesos selectivos para un mismo puesto ( estabilización/consolidación y funcionarización). NO TIENE SENTIDO.
    Se verá afectada nuestra pensiòn de jubilación.
    Hay mucho revuelo pero nada està claro ni hay ganas de explicarlo.

    , no somos fijos

    • Buenos días, Andrea,

      como bien dices en tu última frase hay mucho revuelo pero nada está claro. Ciertamente, no te puedo facilitar mucha información sobre el tema. En lo que no hay duda es que el proceso de funcionarización solo es aplicable al PERSONAL LABORAL FIJO. Todo personal laboral que no tenga tal condición (contratado -temporal- o indefinido no fijo) no puede acceder a la condición de funcionario de carrera (ojo, sí a la condición de funcionario interino en aquellos casos en los que como consecuencia de la reclasificación de las categorías de personal laboral en puestos de personal funcinario se mude -novación- su vínculo al de funcionario pero no a través de la funcionarización y, en ningún caso, como funcionario de carrera) vía procesos de funcionarización. Lo que parece que tiene pensado hacer la administración autonómica a la vista de los borradores de las distintas convocatoria es convocar las plazas de personal laboral que sean suceptibles de ser funcionarizadas como plazas de funcionario y no de personal laboral, sean estas plazas a estabilizar o consolidar (o vacantes que no cumplan los requisitos para adquirir la condición de de plazas a estabilizar o consolidar). No obstate, esto es una apreciación personal. Te recomiendo que te pongas en contacto con la propia Xunta de Galicia a traves de la Dirección Xeral de Función Pública o con alguno de los sindicatos representativos en el seno de la administración autónomica gallega. Para cualquier duda o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de los medios que ponemos a tu disposición.

      Un saludo.

  3. Hola Carla

    Soy personal laboral fijo de la xunta grupo III. Tengo muchísimas dudas con la funcionarizacion ya que perder el V Convenio me parece un atraso, y creo que económicamente salimos perdiendo.

    Tengo que decidirme pronto y no sé qué decisión tomar, tengo 12 años trabajados y me quedan 28 años para la edad de jubilación , todo el mundo ne dice que me conviene pero yo no veo ventajas : pierdo mi plus de responsabilidad, los trienios son la mitad de los que tengo hoy, no hay derecho a servicios mínimos en ausencias masivas , no hay buenas condiciones de jubilaciones parciales….

    Yo por mi me negaría pero creo que la tendencia es a eliminar la figura de laboral por órdenes de Europa ¿es cierto? ¿Podrias darme un poco de luz? Gracias

    • Hola Verónica,

      disculpa por la tardanza en contestar. La verdad, no te puedo aconsejar una u otra opción. Cada caso es diferente. Hay que tener en cuenta que todavía se sabe poco. Habrá que esperar a que se apruebe el Decreto de funcionarización y se dicten las las instrucciones correspondientes. No en vano, hay alguna que otra laguna (por ejemplo en el cambio de un puesto «idéntico» a otro saber si se va a mantener el complemento de funcionarización).

      Un saludo.

    • Hola Verónica,yo estoy en tu misma situación,soy personal laboral grupo 3,y es horrible,no sabe una por donde tirar.Yo creo que me voy a quedar como personal laboral fiji,porque como dice mi abuela nadie regala duros a precio de pesetas o más vale malo conocido que bueno por conocer.Un saludo y ánimo!

    • con 26 años por delante de trabajo puedes llegar muy alto por promoción interna siendo funcionaria, también tendrías seguro como adeslas.

  4. Hola Verónica,yo estoy en tu misma situación,soy personal laboral grupo 3,y es horrible,no sabe una por donde tirar.Yo creo que me voy a quedar como personal laboral fiji,porque como dice mi abuela nadie regala duros a precio de pesetas o más vale malo conocido que bueno por conocer.Un saludo y ánimo!

  5. Soy personal laboral fijo por sentencia 1984 y no puedo funcionariza porque no pase una ope y tengo diez días para reclamar

    • Buenas tardes,
      es requisito imprescindible para participar en un proceso de funcionarización tener la condición de personal laboral fijo. Intuyo, por los datos que aportas, que tu condición es la de personal laboral indefinido no fijo. Si deseas realizar una consulta más concreta puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los medios que ponemos a tu disposición.

      Un saludo.

    • Buenas noches. En el proceso de funcionarizacion una vez acabado saldrían comisiones de servicio saldrian todas ( vacantes ect ,ect)

      • Buenos días,

        una vez adquiera la condición de funcionario, podrá optar a las comisiones de servicio en las mismas condiciones que el resto de funcionarios.

        Un saludo.

  6. Trabajo e Política Social como laboral fijo desde 2003, tengo 57 años. Ahora mismo estoy en una adscrición y también trabaje en superior categoría (Auxiliar grupo V a Educadora grupo II).
    No he pedido la carrera profesional (acaba el plazo este mes) ya que me compromete a presentarme a un «examen» (dan las preguntas) y pasar a funcionaria.
    Mientras los sindicatos firmantes lo ponen como beneficioso, los otros opinan lo contrario.
    Ante la incertidumbre que presenta dodo el proceso para el futuro laboral en cuanto a base de cotización, trienios, pluses, etc,etc. Estaría agradecida de conocer su punto de vista. Muchas gracias Julia

    • Buenos días, Julia,

      antes de nada comentarte que no te puedo dar una respuesta concreta y ello porque va a ser el primer proceso de funcionarización global que se va a celebrar en la Xunta de Galicia de ahí que no exista una experiencia previa que permita tener como referencia. Si ha existido en el seno de la Administración General del Estado (tengo conocidos que han pasado de laboral fijo a funcionario hace más de 20 años). Como sabes se ha aprobado en Comisión de Personal de 12 de julio de 2019 (no sé si has tenido ocasión de leerlo; no obstante, está pendiente de ser informado por el Consello Consultivo de Galica y la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galica por lo que puede no ser el texto definitivo). También te recomiendo que eches un vistazo a las «preguntas frecuentes» que están colgadas en la web de la Xunta de Galicia. Según han comentado y como así consta en el decreto, a los que os funcionaricéis os van a mantener las retribuciones brutas que percibíais como laboral (consecuentemente, la base de cotización no debería variar…); ahora bien, pude observar que el primer trienio que se cumpla tras la funcionarización será de la misma cuantía que el que se percibía como laboral; se entiende que los sucesivos serán ya como funcionario. La ventaja que yo le veo a la funcionarización es la movilidad y la posibilidad de mejorar o promocionar laboralmente. Tengo conocidos que son personal laboral fijo en categoría que se van a integrar en cuerpos generales (por ejemplo grupo I-4 que pasarán a grupo A -subgrupo A1-; en este supuesto no cabe duda que la funcionarización les beneficia dado que, por una parte se podrán mover perfectamente vía concurso, bien vía LD así como optar a puestos de trabajo mejores económicamente -con acceder a un PT de nivel 22 ya superan, con carácter general -partimos de que no percibían pluses-, lo que percibían como laboral fijo). En cuanto al tema de la carrera, han manifestado que si no se supera el proceso de funcionarización no habrá que devolver lo percibido por tal concepto. Eso sí, hay que compremeterse a participar (otra cosa es superarlo…). En resumen, hay que analizar caso por caso para ver si compensa el paso a laboral fijo (edad, integración en una escala cuya movilidad puede ser nula…).

      Recibe un cordial saludo y ánimo con tu decisión.

  7. Siendo personal laboral fijo por oposición antes de que correos pasase de sociedad estatal pública dependiente del Ministerio de Fomento a sociedad anónima, cuando aún correos formaba parte del Ministerio de Fomento. En el año 1998.
    El caso es que no hay ni derecho a promoción ni a funcionarización ni a nada, habiéndose igualado a estos laborales con los nuevos que entraron y con pérdida de todos los derechos.
    Los funcionarios de correos han podido pasarse a trabajar a otros Ministerios, los laborales fijos no, ni siquiera como labores de otros Ministerios.
    ¿Qué se podría hacer?
    Gracias

    • Buenos días,

      en estas situaciones nos encontramos con el eterno poder de autoorganización de la administración otorgándosele un margen de actuación muy amplio en materi de recursos humanos y de gestión de personal.

      Un saludo.

      • Ola, boas tardes
        A min xúrdenme algunhas dúbidas con este tema da funcionarización.
        Pódese funcionarizar un/ ha traballador/a persoal laboral fixo que adquirirse a dúas praza despois da entrada en vigor do EBEP?
        Só se pode funcionarizar a traballadoras/es que hacían funcións reservadas a persoal funcionario, exemplo, poderíase funcionarizar a un oficial de vías e obras?
        Grazas de antemán por este traballo que vexo moi interesante.
        Saúdos

        • Bo día,
          segundo o tenor literal da DT 2ª do EBEP, non sería posible salvo que esa «praza» se adquirira en virtude de proceso selectivo convocado con anterioridade. Cousa distinta é que admón. incumpra esa prescripción normativa pero se atendemos a literalidade da norma, esta é moi clara. No tocante á segunda das cuestións, temos que dicir que existe más flexibilidade que na primeira. Coma exemplo indicar que na Xunta de Galicia procedeuse a funcionarizar a ordenanzas e a auxiliares de enfermería, posto de traballo que, a priori, e dende un punto de vista da administración xeral, no teñen funcións puramente funcionariais. Todo dependerá do que decida a administración correspondente no exercicio do seu poder de autoorganización.

          Un saúdo.

  8. A pasado el tiempo desde que comenzó este asunto de la funcinarización y ya se encara la recta final, la Xunta acaba de presentar el borrador de convocatoria para que los sindicatos manifiesten sus alegaciones. Llega el momento de tomar una decisión, en primer lugar soy personal laboral fijo (oposité al Imserso, siendo posteriormente transferido a la Xunta a un puesto ya contemplado en Relación de Puestos como de funcionario C1.En suma me transfirieron como laboral a un puesto que ya era y es de funcionario. En su día , con otros compañeros, solicitamos a la Xunta que nos funcionarizara o dejara participar en procesos de promoción interna de funcionarios (lo que se viene a llamar promoción vertical cruzada, opositar como laboral a funcionario pero a un grupo superior) y todo fueron negativas,impedimentos legales etc etc.
    Ahora se da la paradoja que nos «ofrece la posibilidad» con que seamos funcionarios. Bien , con 57 años y 33 cotizados, con aspiraciones a poder jubilarme anticipadamente ,y a 9 de la jubilación ordinaria ,
    ¿que decisión sería la mas adecuada?.

  9. Interesantes comentarios e de moita axuda. No Concello de Lugo hay RPT nova aprobada fai un mes e apoyada por todos os sindicatos da Mesa, todos os postos saen como funcionarios. Hai tamén un Convenio Colectivo do ano 1991 para o persoal laboral. Este convenio foi denunciado por un sindicato e estaba sendo negociado antes de aprobar a RPT. Eu entendo que ó sair os postos en Rpt como funcionarios, o Concello o que pretende é xa non ter que negociar o convenio laboral, xa que vai empezar cos procesos de funcionarización. En que situación queda o persoal que non pase as probas ou non queira cambiar de réxime xurídico??’ Pode seguir baixo o amparo do Convenio?? Grazas.

    • Bo día Teresa,

      a valoración que che vou facer ten un carácter meramente personal (unha cousa é o que eu valore e outra distinta é o que faga finalmente a administración local). A lóxica(que no ámbito xurídico, en ocasións, non opera…) di que o persoal laboral fixo que non se presente aos procesos de funcionarización ou que non os supere, quedará nas mesmas condicións que tiña ata ese momento. Iso quere dicir que, a priori, se lle seguiría aplicando a normativa existente, e dicir, neste caso concreto, o convenio colectivo de referencia. De feito, a norma básica que regule os procesos de funcionarización debería deixar claro ese aspecto. Sobre os procesos de funcionarización hai moitos estudos publicados pois se ben parece algo sinxelo, teñen tamén as súas particularidades e, en ocasións, aparacen situcións dudosas ou non reguladas de forma clara.

      Un saúdo.

  10. Buenas tardes,
    Tengo una duda sobre la funcionarización. En el artículo dice que el proceso selectivo de promoción interna para la adquisición de la condición de funcionario, se convocará por una sola vez, pero el 21 de este mes se convoca nuevamente a los ordenanzas( laborales fijos gupo V categoría 003) para pasar a Agrupaciones profesionales, quiere esto decir que la Xunta puede ir en contra de su propia norma???
    Me interesa saberlo porque a mi madre, perteneciente a esa categoría, la excluyen del proceso porque la norma que lo regula dispone que el personal fijo discontinuo con contrato inferior a 9 meses no puede participar en el proceso, cuando en toda su vida laboral en la Xunta, 30 años de antigüedad, solo en 2 campañas trabajó menos de 9 meses.
    Gracias por el artículo
    Un saludo

    • Buenas tardes Raquel,

      si observas la resolución que convoca un nuevo proceso selectivo para adquirir la condición de funcionario de carrera, pese a ser la misma categoría (y la equivalente en funcionario), las plazas convocadas (anexo) son distintas a las convocadas en resoluciones precedentes.

      Un saludo.

  11. Hola, me gustaría que me ayudaras con el tema de la funcionarización. Soy laboral fijo desde el 2010 (fecha en que pase la oposición en la AGE) y laboral temporal desde el 2006. Permuté mi puesto en el 2013 y ahora pertenezco a la Xunta. Mi categoría como laboral la funcionarizan, salió la convocatoria y me apunté. Salieron las listas provisionales de admitidos y estoy admitida. Resulta que ahora me dicen que no puedo funcionarizarme porque tendría que haber aprobado la oposición antes del 2007. El resto de requisitos los cumplo (titulación etc). La cuestión es que antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2007 estaba realizando funciones de funcionario pero como laboral temporal pero desde el 2010 soy laboral fija tras pasar un proceso selectivo. quiero funcionarizarme, que puedo hacer? supongo que cuando salgan las listas definitivas me excluirán…..

    • Buenas tardes, Carmen,

      en efecto, la administración interpreta que hay que tener condición de personal laboral fijo en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (o en un momento posterior en caso de que se adquiera tal condición a través de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la entrada en vigor). En tu caso, presentaría alegaciones y, en su caso, el correspondiente recurso en vía administrativa. Pero, la interpretación que realiza la Xunta de Galicia es la que te acabo de exponer.

      Un saludo.

  12. Hola, soy laboral fijo, grupo III, he consentido el proceso de funcionarización en mi plaza. El proceso selectivo, comenzó con la oferta de empleo público en 2006, como promoción interna, publicándose las bases en febrero de 2007. Mi pregunta es, ¿tengo que pasar otra vez un examen, o valdría el examen que realice en su momento?, lo digo, porque la disposición transitoria segunda del TREBEP, dice que se pueden valorar como méritos, los años en activo en dicha plaza y las pruebas realizadas para conseguirla. Muchas gracias, un saludo.

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