A vueltas con la funcionarización

Un tema que lleva rondando última por mi cabeza es el de la llamada, coloquialmente, funcionarización, tema interesante y desconocido por la sociedad y que, afecta, en mayor o menor medida, a mi esfera personal y familiar.

Antes de analizar lo que ha de entenderse por «funcionarización» en el ámbito de la funciòn pública, debemos hacer una serie de puntualizaciones en lo referente al personal al servicio de las administraciones públicas; tradicionalmente y en la «calle» nos hemos referido a todo personal que trabaja para la administración como funcionario, si bien, no todo personal al servicio de la administración es funcionario; el funcionario no deja de ser una clase de empleado público. Por ello, conviene hacer un desglose de las distintas clases de empleados públicos (siguiendo la clasificación que hace el Estatuto Básico del Empleado Público):

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal en régimen laboral fijo.
  • Personal en régimen laboral indefinido no fijo.
  • Personal en régimen laboral temporal (contratado).
  • Personal eventual.

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¿Tienen los trabajadores interinos derecho a indemnización? La reciente sentencia TJUE

Indemnización despido interinosDadas las informaciones aparecidas en estos días sobre el derecho a indemnización de los trabajadores interinos, en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. de hace unos días (del 14 de septiembre, para ser exactos), nos vemos en la necesidad de hacer un post «urgente» sobre el tema para aclarar dudas surgidas y aspectos de la sentencia que consideramos relevantes.

En primer lugar, debemos exponer qué tipos de contratos laborales existen en el ordenamiento jurídico español. Nuestro derecho recoge tres tipos de contratos laborales: indefinido, temporal (por obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad – con carácter general-) y formativo (formación y aprendizaje y en prácticas).

Partiendo de la clasificación expuesta, parte la siguiente pregunta: ¿todos los contratados en régimen laboral tienen derecho a indemnización una vez que se extingue su contrato? La respuesta, partiendo de lo descrito en la norma laboral española, es clara: no. El actual Real Decreto Legislativo 2/2015 (al igual que el ya derogado Estatuto de los Trabajadores) establece el derecho a percibir, por parte del trabajador, en el caso de finalización del contrato, una indeminización, excepto en los contratos de interinidad y formativos.

Pues bien, esta «discriminación» en cuanto a existencia (o no) de indeminización en caso de extinción de un contrato temporal, dio lugar a la sentencia objeto de análisis (y, si se permite la expresión, de la «polémica»). Seguir leyendo ¿Tienen los trabajadores interinos derecho a indemnización? La reciente sentencia TJUE