¿Qué es la resposabilidad patrimonial? A menudo leemos en la prensa noticias del tipo «el ayuntamiento X indemnizará a un ciudadano por una caída en la calle» o «la administración sanitaria condenada a pagar una indemnización por un error médico». Cuando una persona causa un daño a otra, mediando dolo, culpa o negligencia grave, ha de responder; pues, igualmente, si la administración causa un daño a un sujeto, y se cumplen los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente, ha de responder, si bien con una salvedad (respecto a la responsabilidad civil): que la responsabilidad patrimonial es objetiva (aunque esto, como veremos, con matizaciones pues no todo daño es indemnizable).
La Constitución Española consagra el instituto de la responsabilidad patrimonial en su artículo 106.2: «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». La regulación legal de la responsabilidad patrimonial se halla recogida en los artículos 32 a 35 (ex articulo 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 429/1993) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son especialmente indicativos los artículos 32 (Principios de la responsabilidad) y 34 (Indemnización). El primero de los artículos, en los apartados 1º y 2º, nos da las claves de lo que es la responsabilidad patrimonial: » 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas». Por lo que respecta a la indemnización y su cálculo, el articulo 34 dispone, entre otros aspectos, que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos, añadiendo, respecto al cálculo de la eventual indemnización que la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas (destacar la incorporación al texto legal del baremo en materia de seguros obligatorios aunque ya fuera utilizado con anterioridad). Seguir leyendo ¿Qué ocurre si la administración me causa un daño? Breves apuntes sobre la responsabilidad patrimonial de la administración→