¿Qué ocurre si la administración me causa un daño? Breves apuntes sobre la responsabilidad patrimonial de la administración

¿Qué es la resposabilidad patrimonial? A menudo leemos en la prensa noticias del tipo «el ayuntamiento X indemnizará a un ciudadano por una caída en la calle» o «la administración sanitaria condenada a pagar una indemnización por un error médico». Cuando una persona causa un daño a otra, mediando dolo, culpa o negligencia grave, ha de responder; pues, igualmente, si la administración causa un daño a un sujeto, y se cumplen los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente, ha de responder, si bien con una salvedad (respecto a la responsabilidad civil): que la responsabilidad patrimonial es objetiva (aunque esto, como veremos, con matizaciones pues no todo daño es indemnizable).

La Constitución Española consagra el instituto de la responsabilidad patrimonial en su artículo 106.2: «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». La regulación legal de la responsabilidad patrimonial se halla recogida en los artículos 32 a 35  (ex articulo 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 429/1993) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son especialmente indicativos los artículos 32 (Principios de la responsabilidad) y 34 (Indemnización). El primero de los artículos, en los apartados 1º y 2º, nos da las claves de lo que es la responsabilidad patrimonial: » 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas». Por lo que respecta a la indemnización y su cálculo, el articulo 34 dispone, entre otros aspectos, que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos, añadiendo, respecto al cálculo de la eventual indemnización que la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas (destacar la incorporación al texto legal del baremo en materia de seguros obligatorios aunque ya fuera utilizado con anterioridad).

No obstante, toda esta regulación normativa se ha venido a completar con la jurisprudencia elaborada en la materia que, grosso modo, viene a exigir los siguientes requisitos para la existencia de responsabilidad por parte de la administración:

  • La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
  • Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en un relación directa e inmediata y exclusiva de causa efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
  • Ausencia de fuerza mayor.
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.

Por lo tanto, podemos observar que no todo daño sufrido por una persona ha de ser necesariamente indemnizable, pese al carácter objetivo de la responsabilidad. Habrá que analizar, por ende, caso por caso teniendo en cuenta la particularidad de cada hecho y partiendo de que ningún supuesto es idéntico a otro.

♠️ SOLICITUD DE INICIO

El procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial se rige por las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma, dentro del procedimiento general, regula distintas especialidades en la iniciación y la tramitación del procedimiento. Dicho procedimiento, puede iniciarse de oficio (menos habitual) o a solicitud del interesado. Es especialmente relevante hace mención al contenido que ha de tener la solicitud de iniciación (artículo 67.2 de la Ley): además de lo previsto en el artículo 66 – contenido mínimo -, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. A la vista del contenido exigible, debemos hacer hincapié en que la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial es un momento del procedimiento importante y esencial pues el éxito de la reclamación dependerá, en gran medida, de los razonamientos, argumentaciones y documentos que se aporten (al margen de que durante el procedimiento se puedan aportar alegaciones y otros documentos complementarios).

♣️ PLAZO PARA RECLAMAR

Un aspecto fundamental a tener en cuenta el la institución de la responsabilidad patrimonial es el plazo para presentar la correspondiente reclamación: el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (artículo 67). Por lo tanto, tenemos un año para exigir la responsabilidad a la administración competente.

EJEMPLOS REALES DE SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL MÁS DESTACADOS LLEVADOS POR ESTE DESPACHO

  • Caídas en la vía pública como consecuencia del mal estado del pavimento (de parte de la afectada).
  • Exclusión por error de una listas de contratación temporal de la Xunta de Galicia (de parte de la afectada).
  • Accidente de tráfico como conscuencia del agua existente en la calzada proveniente de un depuradora (de parte de la concesionaria).
  • Daños sufridos en un inmueble como consecuencia de filtraciones de agua provenientes de la red pública de abastecimiento (de parte de la concesionaria).
  • Inactividad de la administración en materia de ruidos (de parte de los afectados).
  • Lesiones producidas por negligencia médica.
  • Caída de árbol situado en la vía pública sobre un vehiculo.
  • Caída en paso de peatones situado en parcela de titularidad pública.
  • Retraso en la prestación del servicio en supuestos de reconocimiento de una situación de dependencia.

 

 

Si quieres más información sobre el tema o quieres presentar una solicitud de responsabilidad patrimonial, puedes contactar con nosotros aquí .

16 Replies to “¿Qué ocurre si la administración me causa un daño? Breves apuntes sobre la responsabilidad patrimonial de la administración”

  1. Hola me cai dentro de una arqueta de alumbrado público por que estaba rota, consecuencia 11 días de reposo brazo inmovilizado y magulladuras dicho accidente ocurrió en febrero del 2017 aún no me han independizado, y quería saber la cuantía que se paga por día y los intereses ya que me van a pagar en breve, gracias

    • Hola,
      en los supuestos de lesiones físicas es recomendable la aportación de un informe pericial elaborado por un médico especialista. A partir de dicho informe se podrá hacer la oportuna valoración del daño y determinar la indemnización que ha de proceder. Un saludo

  2. hola! mi duda es la siguiente: conduciendo con mi vehiculo por via urbana en una tarde de lluvia y viento(no muy fuerte) pase al lado de una obra del ayuntamiento y en el momento en que yo pasaba una barrera de plástico no sujeta se me hecho encima, intente esquivarlo pero impacto en la aleta trasera, ya hice todas las gestiones y ahora me toca esperar a la administración a que conteste ,mi duda es si esto se considera caso de fuerza mayor? o tengo alguna posibilidad de me indemnicen? gracias y un saludo

    • Buenos días,

      según los datos que aporta, pudiera ser que la administración se acogiera a la situación meteorológica. Obviamente, no hay una regla fija para estos supuestos y en todo caso habrá que estar a otras circunstancias conexas (muy importante la prueba) como por ejemplo si el amarre de la valla era el suficiente para una determinada intensidad de viento y lluvia así como acreditar dicha intensidad. La estrategia procesal y, fundamentalmente la prueba y alegaciones bien argumentadas, implicará el éxito o no en vía judicial.

      Un saludo.

  3. Hola me acabó de caer en una calle de lugo, rompí la clavícula. Estoy quitando fotos donde fue y me di cuenta que tropecé con la base de un bolardos bajados. Y en esta entrada que es calle principal al ayuntamiento, medida de unos ocho metros aproximadamente. Hay dos jardineras que solo dejan espacio en los laterales de un metro a los peatones, por eso igual que yo la gente aprovechando pasamos por el medio de los bolardos. ,con las concecuentes riesgos como el ocurrido por mi persona. Me puede informar alguien que sepa donde tengo que presentar denuncia y queja de que esto sigue siendo un riesgo. Gracias

    • Hola José Manuel,

      hay un servicio/comisión de reclamaciones en el ayuntamiento en donde puedes presentar la queja (pero no implica reclamación por tu parte). Para reclamar el perjuicio que has sufrido habría que estudiar la posible existencia de responsabilidad patrimonial y solicitar una indemnización por los daños sufridos. Quedamos a tu disposición para lo que precises. Cualquier consulta la puedes realizar a través del correo electrónico o por teléfono.
      Un saludo.

  4. Si gracias y donde puedo hacer la reclamación patrimonial. Toda vez termine mi curación supongo. Gracias

    • Hola,
      por los datos que nos aporta («calle de Lugo») se presentaría ante el Ayuntamiento de Lugo. No obstante, el escrito ha de cumplir con una serie de formalidades que establece la ley y ha de acompañarse con una concreta documentación. Este escrito tiene especial trascendencia para que nuestra reclamación tenga éxito bien en vía administritativa bien en vía judicial.

      Un saludo.

      • Me puedes decir que requisitos me exigen cumplir ,documentos a presentar. Y exige que lo presente con abogado, o lo puedo hacer yo mismo. Muchas gracias

        • Hola,

          en el post figura de forma resumida los requisitos y documentación a presentar (puede concretarlo con las leyes a las que hacemos referencia). En cuanto a la necesidad de abogado, no es necesaria su presencia en el procedimiento administrativo (sí en el judicial). No obstante, es recomendable la asistencia de abogado dada la complejidad del procedimiento y más teniendo en cuenta que si se acude a la vía judicial es importante que tanto la solicitud como la documentación aportada en vía administrativa tenga unos mínimos determinados con vistas a una resolución favorable en sede jurisdiccional.

          Cualquier otra consulta deberá realizarla vía correo electrónico o teléfono y no por este medio.

          Un saludo.

    • Buenas tardes:
      Me caí dentro de una arqueta de aguas tapada pero cuya tapa estaba sin sellar, la acera es estrecha y al estar tapada y sin señalizar fue inevitable pisarla que la tapa cediera y que mi pierna quedase dentro. La caída me provocó varias heridas leves, una de ellas herida incisocontusa en rodilla por la que me quedará marca y rotura del pantalón pero no supuso baja laboral. Hubo atestado policial, testigo e informe del centro de salud. La pregunta es: podría tener derecho a algún tipo de indemnización por parte del Concello?. Es necesario algún otro informe sobre tiempo de curación? Ya que me hice las curas en casa y solo tengo informe inicial. Gracias.

      • Buenas tardes María,

        en primer lugar y respeto a si podría tener tener derecho a algún tipo de indemnización por parte del Concello, como es obvio, no le puedo dar una respuesta exacta. A primera vista, parece que sí podría ser posible pero en todo caso dependerá de la actividad probatoria y hacer ver que se cumplen los requisitos para entender que estamos en presencia de la institución de la responsabilidad patrimonial. Respecto a los informes, como es obvio, cuantos más se aporten mejor será, principalmente a los efectos de acreditar la existencia de dicha responsabilidad patrimonial y de ajustar la cuantía de la indemnización. También habrá que tener en cuenta la fecha en la que se produjo es suceso así como la fecha de curación. Si necesitas más información puede ponerte en contacto con nosotros a través de los medios que ponemos a tu disposición.

        Un saludo.

  5. Buenas, tuve una caída en una arqueta con una fractura grave. El abogado hizo la correspondiente reclamación pero han pasado diez o doce años y el Ayuntamiento aún no responde. Cuando le pregunto dice q el caso está abierto y q tenemos q esperar a q ellos contesten pq Si no Si pierdo el juicio tengo q pagar las costas yo…Pero mi pregunta es…no tienen un plazo para contestar? Me da miedo q preescrib o q el caso se archive y no reciba mi indemnizacion. Muchas gracias.

    • Buenos días,

      transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, o el plazo que resulte de añadirles un período extraordinario de prueba sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.

      Un saludo.

  6. Mi niña se pincho con jeringuilla en parque infantil. Médicos tienen miedo de hepatitis, analítica en el dia. Al mes a los 6 meses al año y seguimiento porque no saben si se podrá activar en caso de q se haya contagiado de eso…
    Que cuantía tengo q pedir por daños perjuicios y trauma ya q es tiene 3 años.

    • Buenos días,

      al margen de que primero habría que determinar, en su caso, quién sería el sujeto responsable o ente responsable, haría falta un estudio pormenorizado del caso para determinar las consecuencia del suceso, apoyándose, además en informes médicos.

      Un saludo.

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