La prisión permanente revisable

Durante las últimas fechas ha surgido un debate en torno a la legalidad o, más correctamente, a la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable. En esta entrada del blog no vamos a hacer un análisis sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la figura,  pues no es objeto del mismo. Analizaremos cómo es la regulación actual de esta pena privativa de libertad y cada uno valorará si la ve o no ajustada a la legalidad constitucional vigente. No obstante, cuando leas este artículo puede que ya haya sido eliminada de nuestro ordenamiento jurídico…o no…

¿Para qué delitos está prevista la pena de prisión permanente revisable?

Lo primero y fundamental es saber para qué delitos prevé el Código Penal la prisión permanente revisable. La relación de delitos es cerrada; a saber:

  • Delito de asesinato cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
    2. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
    3. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
    4. Reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.
  • Dar muerte al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias.
  • Destrucción  total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes si mataran a alguno de sus miembros o agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149 (delitos de genocidio).
  • Delitos de lesa humanidad si causaran la muerte de alguna persona.

¿Cuándo cabe suspender la ejecución de la pena de prisión permanente revisable?

Como su propio nombre indica, estamos en presencia de una pena de prisión permanente pero revisable (de ahí las voces contrarias a esta pena por entender que, en determinados supuestos, podría tratarse de una «cadena perpetua» encubierta si la revisión es «negativa»; volvemos a incidir que será el lector el que valore según su propio juicio si es justa o no justa, legal o no legal la pena de prisión permanente revisable). El artículo 92 del Código Penal regula la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos: Seguir leyendo La prisión permanente revisable

A vueltas con la funcionarización

Un tema que lleva rondando última por mi cabeza es el de la llamada, coloquialmente, funcionarización, tema interesante y desconocido por la sociedad y que, afecta, en mayor o menor medida, a mi esfera personal y familiar.

Antes de analizar lo que ha de entenderse por «funcionarización» en el ámbito de la funciòn pública, debemos hacer una serie de puntualizaciones en lo referente al personal al servicio de las administraciones públicas; tradicionalmente y en la «calle» nos hemos referido a todo personal que trabaja para la administración como funcionario, si bien, no todo personal al servicio de la administración es funcionario; el funcionario no deja de ser una clase de empleado público. Por ello, conviene hacer un desglose de las distintas clases de empleados públicos (siguiendo la clasificación que hace el Estatuto Básico del Empleado Público):

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal en régimen laboral fijo.
  • Personal en régimen laboral indefinido no fijo.
  • Personal en régimen laboral temporal (contratado).
  • Personal eventual.

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Deportista profesional vs. deportista aficionado o amateur

No es infrecuente escuchar, en el ámbito deportivo, el adjetivo «profesional»; no obstante, esa referencia puede tener distintas acepciones. Asi, la Real Academia Española recoge como una de las definiciones de profesional la de «hecho por profesionales y no por aficionados». Nuestro análisis sobre la diferencia entre el deportista profesional y el deportista aficionado o amateur lo vamos a realizar desde el punto de vista del derecho laboral y no desde el ámbito del derecho deportivo. Si bien, tenemos que dejar claro que el hecho de participar un deportista con su club en una determinada categoría (o división) no implica, necesariamente, su calificación como deportista profesional o aficionado.

En este punto es necesario aclarar que no son solo deportistas profesionales los integrantes de clubes participantes en las ligas profesionales existentes en España, aunque tradicional y coloquialmente se ha entendido que solo ellos pueden calificarse como tales (pero, en su caso, desde un punto de vista meramente deportivo). Pero, ¿qué queremos decir con esto? Pues que desde un punto de vista laboral un deportista integrante de un club aficionado puede tener el carácter de deportista profesional (por ejemplo un futbolista cuyo club participa en categoría regional, un jugador de tenis de mesa cuyo club está inscrito en División de Honor o un baloncestista que juega en categoría territorial). Si habéis leído hasta aquí es porque el tema os interesa; pero vamos a ir más adelante: ¿por qué es tan importante que un deportista tenga la condición de profesional (o aficionado) desde un punto de vista laboral? La respuesta es muy simple: porque tendrá la consideración (o no, en caso de que sea aficionado) de trabajador por cuenta ajena con las consecuencia que ello conlleva: contrato de trabajo, alta en seguridad social con su correspondiente cotización, existencia, en su caso, de despido improcedente, derecho a prestación o subsidio por desempleo una vez finalizada su relación laboral… Seguir leyendo Deportista profesional vs. deportista aficionado o amateur

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LogoCarla María Campo Dacal ΙΙ Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo y Mediadora Laboral, Mercantil, Familiar y Escolar ΙΙ Civil, Mercantil, Bancario, Penal, Laboral, Seguridad Social, Administrativo, Extranjería ΙΙ Contacto:  📍 C/ García Abad, 25, Entresuelo – 27004 Lugo ☎ 665009930 📧 carlacampodacal@gmail.com

 

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¿Qué ocurre si la administración me causa un daño? Breves apuntes sobre la responsabilidad patrimonial de la administración

¿Qué es la resposabilidad patrimonial? A menudo leemos en la prensa noticias del tipo «el ayuntamiento X indemnizará a un ciudadano por una caída en la calle» o «la administración sanitaria condenada a pagar una indemnización por un error médico». Cuando una persona causa un daño a otra, mediando dolo, culpa o negligencia grave, ha de responder; pues, igualmente, si la administración causa un daño a un sujeto, y se cumplen los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente, ha de responder, si bien con una salvedad (respecto a la responsabilidad civil): que la responsabilidad patrimonial es objetiva (aunque esto, como veremos, con matizaciones pues no todo daño es indemnizable).

La Constitución Española consagra el instituto de la responsabilidad patrimonial en su artículo 106.2: «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». La regulación legal de la responsabilidad patrimonial se halla recogida en los artículos 32 a 35  (ex articulo 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 429/1993) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son especialmente indicativos los artículos 32 (Principios de la responsabilidad) y 34 (Indemnización). El primero de los artículos, en los apartados 1º y 2º, nos da las claves de lo que es la responsabilidad patrimonial: » 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas». Por lo que respecta a la indemnización y su cálculo, el articulo 34 dispone, entre otros aspectos, que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos, añadiendo, respecto al cálculo de la eventual indemnización que la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas (destacar la incorporación al texto legal del baremo en materia de seguros obligatorios aunque ya fuera utilizado con anterioridad). Seguir leyendo ¿Qué ocurre si la administración me causa un daño? Breves apuntes sobre la responsabilidad patrimonial de la administración