Diccionario jurídico: la «doctrina Botín»

La «doctrina Botín» vuelve a estar de actualidad, gracias a la hermana del Rey (me cuesta un montón todavía no decir «la infanta» o «la hija del Rey», esto es como el cambio de pesetas a euros…), pero ¿qué es exactamente? Vamos a hacer un poco de memoria…

Hace unos años, allá por finales del año 2006, Botín (y algunos más) iban a ser juzgados en lo que se llamó el «caso de las cesiones de crédito«. En ese asunto, el juez instructor (un poco como el juez Castro) había visto indicios de que, por Botín y esas otras personas, se habían cometido una serie de delitos (falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil y delitos contra la Hacienda Pública). Sin embargo, el Fiscal y el Abogado del Estado habían pedido el sobreseimiento en varias ocasiones (¿os suena?).

Llegado el momento del juicio, pidieron el sobreseimiento de nuevo porque la única acusación existente era la ejercitada por la acusación popular, en este caso, ADIC (Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes). ICV (Iniciativa per Catalunya-Verds) se iba a constituir también en acusación popular, pero no presentó su escrito a tiempo. La Audiencia Nacional decidió acordar ese sobreseimiento, en base al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero las acusaciones populares lo recurrieron. Así llegó el asunto al Tribunal Supremo, que dictó (el 17 de diciembre de 2007) lo que dio en llamarse «doctrina Botín»: se condiciona el ejercicio de la acusación popular a que el Ministerio Fiscal y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento.

Sin embargo, esto se matizó, con posterioridad, por el propio Tribunal Supremo con la llamada «doctrina Atutxa» (cuando se juzgó al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, al no disolver, como se le había ordenado, el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak), que viene a decir que la «doctrina Botín» se aplica cuando existe un perjudicado concreto, pero, si no lo hay, si los intereses son «supraindividuales», es posible continuar el procedimiento con la acusación popular, puesto que, si no, se dejaría, únicamente, en manos del Ministerio Fiscal.

¿Qué pasa en el caso de la hermana del Rey? ¿Se aplicará la «doctrina Botín» o la «doctrina Atutxa»? No está tan claro como se cree. ¿En verdad sólo hay intereses individuales en un delito contra la Hacienda Pública? Ésa sería la premisa para la aplicación de la «doctrina Botín», según la matización introducida por la «doctrina Atutxa»… Sin embargo, ¿es así? Si pincháis aquí, podréis leer un interesante artículo al respecto.

Yo apuesto porque, dentro de unos años, hablaremos de la «doctrina Cristina«…

«La Pantoja» y la suspensión de la pena de prisión

En los últimos días, vemos que hay gente que rebosa felicidad y gente que se rasga las vestiduras por el probable e inminente ingreso de Isabel Pantoja en prisión. Digo «probable» porque aún cabe recurso de súplica, así que no lo vamos a dar por seguro, pero, en realidad, dado que lo va a resolver el mismo tribunal, sería bastante raro que cambiaran de idea y raro será que no veamos a Isabel Pantoja presa en breve…

¿Qué es lo que ha pasado? La gente tiene la idea (ampliamente extendida) de que, si te condenan a dos (o menos) años de prisión, no entras. Y a Isabel Pantoja la condenaron a dos años, así que ¿cómo es que tiene que ir a la cárcel?

Es, sencillamente, que no es cierto que si te condenan a menos de dos años no vayas a ir a la cárcel. Eso depende del juez. El artículo 80 del Código Penal establece que «Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada«. La palabra clave es «podrán». «Podrán» no quiere decir «tendrán que»; quiere decir, exactamente, lo que dice: «podrán»… o no. Y, en este caso, decidieron que no.

No tiene que ver, como se dijo, con el tema de la multa. Estaba la sobrina pidiendo dinero a diestro y siniestro, se abrió una cuenta para que los fans ingresaran su voluntad para el pago de la multa… porque, decían, así evitarían que Isabel entrara en la cárcel. A lo mejor, Anabel sabe algo que yo no sé, pero, que yo sepa, una cosa no quita la otra.

Isabel Pantoja fue condenada «como autora de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas: VEINTICUATRO MESES DE PRISION, MULTA de 1.147.148, 96 € – tanto del valor blanqueado- con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad«, según dice, literalmente, la sentencia. Veis que hay dos penas distintas: la de prisión y la de multa. La de prisión es la que quería suspender ahora. La multa, si no la paga, se transforma en otra pena de prisión. Pero no hay que pagarla «a tocateja» para que te suspendan la pena de prisión; si no la pagas, no dicen «¡Ah! Pues ahora son ya dos años y medio, así que sí que entras en la cárcel». No, el Código Penal dice que no se pueden sumar, a esos efectos.

¿Cuáles son, entonces, los requisitos para que se pueda suspender la pena de prisión? Que sea el primer delito que cometes (o que tus antecedentes estén ya cancelados o deban estarlo), que la pena no exceda de dos años de prisión (sin incluir en estos dos años el impago de la multa) y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (salvo que vean que no puedes). En el caso de Isabel, era su primer delito, la pena no excedía de dos años (los seis meses por impagar la multa no contarían) y no la habían condenado a satisfacer ninguna responsabilidad civil, así que cumplía todos los requisitos. Podían suspenderle la pena.

¿Por qué no lo hicieron? Porque se trata de un delito muy grave, que el juez y la fiscalía anticorrupción entienden que va contra la propia democracia (es aprovechar «la cosa pública» para obtener un beneficio privado). Dicen que Isabel ya sabía que Julián era un corrupto cuando decidió ayudarlo a blanquear capitales; que fue algo grave para Marbella y grave para la sociedad española en general, que está perdiendo la confianza. Y quieren que esto sirva de ejemplo para que otros, en el futuro, se lo piensen.

En todo caso, para quien estuviera preocupado porque Isabel Pantoja «sólo» consiguió reunir 100.000 euros, decirle que esté tranquilo, que la multa sí se la fraccionan. Podrá ir pagando poquito a poco. Bueno… teniendo en cuenta que la multa se puede pagar hasta en dos años, si la fraccionamos en 24 mensualidades, son más de 43.000 € los que le toca pagar cada mes. «Poquito» según para quién, ¿no?

Dudas frecuentes sobre los divorcios

Abogados divorcios Lugo

Sin ánimo de hacer un estudio profundo sobre el tema de los divorcios (si necesitas abogado en Lugo, puedes ponerte en contacto conmigo), en este post, simplemente, intentaré dar respuesta a las dudas que se le plantean, de forma más frecuente, a quien está pensando iniciar los trámites de su divorcio. Dudas jurídicas, claro; para las otras, mejor terapia de pareja…

El primer problema que nos encontramos es la propia terminología: ¿me separo? ¿me divorcio? ¿es lo mismo? ¿qué es mejor? Aunque la gente, muchas veces, utiliza ambas palabras como sinónimas, lo cierto es que no tienen nada que ver. En efecto, en ambos casos, hay una ruptura de la pareja, pero, si te separas, el vínculo matrimonial permanece y, si te divorcias, no. ¿Qué quiere decir eso? Básicamente, que si te divorcias y quieres volver a estar casado con tu pareja, tienes que volver a casarte con ella; si te separas, sigues estando casado, te reconcilias y ya está. Por tanto, evidentemente, si estás divorciado y conoces a una nueva persona, te puedes volver a casar; si estás separado, no. Ahí es cuando la gente me pregunta, ¿qué es mejor? ¡Eso sólo lo sabe cada uno! Si ves que la cosa es definitiva, divórciate, porque te ahorras un procedimiento (si te separas y luego decides divorciarte); si tienes dudas, sepárate, que puedes volver atrás.

¿Y, si sólo me separo, también debo ponerlo por escrito? Existe, por supuesto, la separación «de hecho», que seguro que conocemos a alquien que la practica. Yo vivo por mi lado, él/ella vive por el suyo y ya está. Eso está bien y no pasa nada, salvo que tengáis que tomar medidas sobre bienes/hijos. Imagínate que tenéis una hipoteca y quedáis en que la pagaréis a medias, pero, un mes (o dos, o tres…), a tu ex «se le olvida» pagar su parte. Pues te toca pagarla a ti. Si tenéis una sentencia, seguirás pagando (porque el Banco te lo exigirá), pero podrás reclamárselo después. ¿Y si tenéis hijos? Muy bien, quedasteis en que los tendríais una semana cada uno y la mitad de las vacaciones, pero, de repente, a él/ella ya no le parece tan buena idea y decide no dejar que te los lleves esa semana que te tocaba. ¿Qué puedes hacer? Poca cosa porque no hay una sentencia que diga que los tienes que tener tú… Por tanto, es altamente conveniente que, también en el caso de la separación, tengamos una sentencia.

Escojas separarte o divorciarte, tenemos dos vías para hacerlo efectivo: de común acuerdo o contenciosamente (judicialmente). La mejor, sin duda, de común acuerdo. Las medidas las elegiréis vosotros y no el juez, y, por buena intención que tenga el juez, no os conoce, no sabe cómo es vuestra casa, vuestra vida, vuestra rutina con vuestros hijos, y sólo vosotros sabéis lo que es mejor para vosotros mismos y para ellos. Por supuesto, lo ideal sería alcanzar el acuerdo a través de la mediación (puedes saber más aquí), pero, si no, podéis escoger un abogado común (que redactará vuestro convenio) o un abogado para cada uno (que negociarán entre sí y se pondrán de acuerdo para redactar el convenio, según lo que les hayáis dicho). Después, habrá que redactar una demanda y acompañar el convenio. Necesitaremos procurador (abogado ya teníamos). Una vez admitida la demanda, el juzgado os llamará para que vayáis a ratificar el convenio por separado (es decir, para que vayáis a confirmar que era ése el convenio que habíais firmado). Si tenéis hijos menores/incapaces, el Ministerio Fiscal deberá dar su visto bueno, para velar por su interés. Generalmente, no habrá problema y tendréis, en poco tiempo, vuestra sentencia de divorcio.

Si no hay manera de que os pongáis de acuerdo, sólo queda la vía judicial: el divorcio contencioso. Aunque creáis que el otro no puede o no sabe razonar, que es imposible que entre en razón, que no os podríais poner de acuerdo en la vida, yo os recomiendo que lo intentéis o que dejéis que vuestros abogados lo intenten. Un divorcio de mutuo acuerdo es mucho más rápido y más barato. Si «vamos a juicio», como se dice popularmente, tenemos que presentar una demanda y proponer las medidas que queremos. Después, nuestro ex contestará. Tendremos una vista (un juicio). El juez dictará sentencia en los términos que crea justos. Podremos recurrirla (y el asunto se alarga aún más). Y, en caso de que tengamos sociedad de gananciales, la cosa no termina ahí, necesitaremos un segundo procedimiento para dividir nuestras cosas. Otra vez demanda, contestación, inventario de los bienes, valoración, juicios…

Hay que tener en cuenta que, aunque mucha gente no lo sepa, todo lo anterior se aplica a las parejas de hecho que tengan hijos. Cuando la pareja se rompa, necesitarán establecer unas medidas para regular su relación con ellos y se sigue el mismo procedimiento que para las rupturas matrimoniales. Podrán hacerlo de mutuo acuerdo o judicialmente.

Y hasta aquí las dudas más frecuentes. Si tenéis alguna otra, quedo a vuestra disposición.

Sobre preferentes y otros productos complejos

Últimamente, escuchamos hablar mucho del problema que tiene la gente que contrató participaciones preferentes (sobre todo, aquí en Galicia, con Caixa Galicia) y otros productos como swaps o contratos de permuta de tipos de interés, deuda subordinada, etc. ¿Qué es todo esto?

Pues todos ellos son lo que se llama productos financieros complejos. Es decir, que son muy difíciles de explicar y, sobre todo, sin unos conocimentos básicos en finanzas, muy difíciles de entender. Son, además, productos denominados de alto riesgo, porque el resultado de nuestro negocio va a depender de una variable y podemos ganar o perder con ellos (aunque, por supuesto, y dado que los Bancos no son tontos, más bien, perdemos).

¿Cuál es el problema con estos productos? Básicamente, que mucha de la gente que los contrató (porque también es cierto que hay excepciones, pocas) no sabía lo que contrataba o, incluso (como sucede en el caso de muchos swaps), no sabía ni que los estaba contratando. Por ejemplo, al contratar preferentes, había gente a la que le contaban que estaba contratando un depósito a plazo fijo con un rendimiento muy bueno para ellos, y, por supuesto, no les decían que no iban a poder disponer de su dinero de forma permanente (o, en el mejor de los casos, en mucho tiempo).

Hay que decir, de todos modos, que, muchas veces, el propio empleado que vendía el producto no sabía lo que era o, si lo sabía, se veía presionado para colocar un número determinado de ellos, y, tal y como está la situación del empleo a día de hoy, no podemos echarle nada en cara. La culpa hay que buscarla «más arriba», en los que mandan.

¿Y qué podemos hacer ahora si hemos contratado uno de estos productos? Si sabíamos lo que contratábamos, aguantarnos, no hay más. Pero, si no lo sabíamos, si nos engañaron o no nos dijeron toda la verdad, podemos sostener, porque es cierto, que el contrato no es válido porque faltó nuestro consentimiento. Si se prueba que fue así, tendremos derecho a recuperar nuestro dinero.

Si crees que has contratado uno de estos productos y tienes alguna duda, ya sabes que puedes ponerte en contacto conmigo.

Diccionario jurídico: imputado, procesado, acusado, condenado

Leía el lunes, en El Progreso, las declaraciones que hizo el abogado Víctor Espinosa en relación con las declaraciones de varios policías en «el caso de las multas». El abogado coruñés planteaba, no sin razón, que, muchas veces, hablar sin un conocimiento básico del procedimiento provoca una serie de errores, y se refería, expresamente, al hecho de no diferenciar los conceptos de imputado, procesado, acusado y condenado. Como creo que es una distinción importante, me pareció un buen tema para una nueva entrada del diccionario jurídico. Así que vamos allá.

Imputado es toda persona a la que se le imputa la comisión de un hecho punible en el seno de una investigación judicial. Es el «presunto» autor (como les encanta decir a los medios de comunicación) a la espera de seguir investigando. Un imputado lo es desde que hay una resolución judicial que lo dice, ya sea expresa o tácitamente, como puede ser la citación judicial (en la que se te dice que te citan como imputado). Desde ese momento, el imputado tiene derecho de defensa: puede ser oído (en presencia de un abogado), puede pedir pruebas, puede ver los autos (si no son actuaciones secretas), etc.

El imputado se convierte en procesado cuando hay una resolución judicial, que se llama «auto de procesamiento», en la que se dice que hay indicios fundados de que es el responsable del hecho que está  siendo objeto de investigación judicial.

Una vez acabada la instrucción (la investigación judicial), cuando ya se tienen todos los datos posibles, se da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras, éstas formulan escrito de acusación y el juez dicta auto de apertura del juicio oral. En ese momento, ya no tenemos ni un imputado, ni un procesado, sino un acusado.

Obviamente, el acusado todavía goza de presunción de inocencia, pero, si llega a practicarse prueba suficiente, se le considerará culpable; será condenado en sentencia.

Vemos, por tanto, que los nombres responden a distintas fases del procedimiento, de manera que, si utilizamos una palabra u otra, no da igual, estaremos diciendo que nos encontramos en una fase o en otra distinta. De nuevo, vemos qué importantes son las palabras.