Diccionario jurídico: Estafa

El Código Penal es muy claro: » Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno» (art. 248). Es decir, si yo consigo que alguien me dé algo haciéndole creer que va a conseguir una cosa que, en realidad, no tengo la menor intención de que consiga, y todo eso lo hago para beneficiarme económicamente, soy una estafadora. Es un tipo penal de los más claros (en mi opinión): si no hay error, acto de disposición y engaño, no hay estafa, pero si hay los tres, nos han estafado.

Caso real: Esta semana mucha gente compartió en facebook la noticia que salió en La Voz de Galicia sobre un pontevedrés que adquirió por internet un alargador de pene y le mandaron una lupa. Este chico fue a denunciar los hechos a Comisaría y, finalmente, no lo hizo. ¿Por qué? No lo sé. Tampoco se sabe todo con lo que pone la noticia. Puede ser que sintiera vergüenza (al fin y al cabo, luego todo el mundo sabe que pediste un alargador de pene por internet y, a lo mejor, no te gusta que se sepa) o que se creyera esa «ironía» del funcionario de la Comisaría que dice al periódico que «técnicamente, no sería una estafa» porque la lupa agranda lo que quieras.

Espero que no fuera esto último porque, realmente, es indudable que sí estamos ante una estafa. Por una parte, porque se cumplen los requisitos que pide el Código Penal: hubo un error (el chico quería un alargador de pene y no una lupa), hubo un acto de disposición (entregó dinero) y hubo un engaño (no creo que en la página web se dijese claramente que se le iba a enviar una lupa; seguro que hasta había fotos del aparatito en cuestión, o, al menos, se le hacía creer que era un aparatito lo que se le iba a mandar). Se cumplen los tres; hay estafa.

Por otra parte, como ya se ha dicho por aquí anteriormente, no hay que olvidarse de la importancia de las palabras. Tenemos un idioma súper rico en palabras, para poder encontrar la exacta en cada momento.  Y, diga lo que diga el funcionario de la Comisaría, lo siento, pero no, no es lo mismo «agrandar» que «alargar».

Encuentra las diferencias

Hoy os traigo un nuevo conflicto de propiedad intelectual (ver el diccionario jurídico). Esta vez, el problema es que la bailaora Flora Albaicín considera que Freixenet ha utilizado en el anuncio de 2011 un redoble que ella creó para la coreografía del anuncio 2008-2009.

¿Qué os parece? ¿Encontráis las diferencias?

Diccionario jurídico: Ciberacoso

Según la Wikipedia, Ciberacoso (también llamado ciberbullying en la traducción al inglés) es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico. Según R.B. Standler1 el acoso pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones. El ciberacoso puede ser tan simple como continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente. El ciberacoso puede también incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas (p.e., discurso del odio).

En palabras de Ciberacoso.net, serían amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc. No lo equiparan al ciberbullying, como ocurre en la Wikipedia.

En todo caso, es un concepto muy nuevo, como es lógico, puesto que nuevo es el contexto en el que tiene lugar. Por tanto, no hay tampoco un tipo penal específico para esto, sino que podría encajarse, según su forma, en otros, como los de amenazas, delitos contra la integridad moral, acoso sexual, etc.

Caso real: Parece que el ciberacoso está muy «de moda». La semana pasada, os contaba la denuncia que tuvo que hacer Eva Hache por las amenazas que sufría en Twitter y no es, ni mucho menos, la única persona famosa que se ve ciberacosada en esta red social. Le ha sucedido también, por ejemplo, a Juanma Castaño y la Policía se vio obligada a hacer la siguiente advertencia:

En este caso, unos amigos, para «divertirse un poco» (mira que no habrá formas…), se dedicaron a amenazar al periodista que, igual que Eva Hache (será porque vio que funcionaba) envió un tweet a la Policía. Poco después, los detuvieron.

No somos tan anónimos en internet como podemos pensar y tenemos que tener tanto cuidado con nuestras cibermanifestaciones como con lo que hacemos en «el mundo real». Quizá más en internet que en otros sitios somos dueños de lo que callamos y esclavos de lo que decimos, porque, mientras que verba volant, scripta manent.

Diccionario jurídico: Fumus boni iuris

He observado que hay un número significativo de visitas al blog a través de la búsqueda en Google de la expresión «fumus boni iuris«. A día de hoy, eso los lleva a esta entrada, en la que sí que se menciona, pero no se llega a aclarar del todo. Así que vamos a intentar dejarlo más claro con esta nueva entrega del diccionario jurídico.

Literalmente, el fumus boni iuris es la «apariencia de buen derecho«. Se usa en relación, precisamente (como en la entrada que mencionaba) con las medidas cautelares, ya que, para que éstas se concedan tienen que concurrir tres requisitos: el fumus boni iuris, el periculum in mora y la prestación de caución.

Vamos a volver al caso de Tita Cervera. Para los que aún no hayan leído la otra entrada, básicamente, el resumen es el siguiente: iban a emitir una película sobre su vida y ella quería impedirlo porque decía que se vulneraba su derecho a la intimidad, o su honor, o su imagen. Así que presentó una demanda. Pero, como la justicia no va tan rápida como la tele, podía suceder que mientras se decidía sobre su demanda, se emitiese la película, con lo que la demanda dejaría de tener sentido. Es por eso que se piden medidas cautelares.

Ahora bien, como todo, el que se pidan no quiere decir que se vayan a conceder. El juez tiene que analizar si existe ese peligro de que la demanda quede sin sentido (periculum in mora) y ver si el asunto tiene «apariencia de buen derecho»  (si hay fumus boni iuris). ¿Qué quiere decir esto? Que el solicitante de medidas cautelares tiene que aportar los datos, argumentos y justificantes documentales que conduzcan al juez a pensar (sin prejuzgar el asunto) que la resolución final le puede ser favorable. Es la apariencia de que su derecho es «bueno».

En este caso, como ya sabéis, no hubo fumus boni iuris.

Diccionario jurídico: Denuncia

La denuncia es el acto por el que se da conocimiento a la autoridad competente de la existencia de unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción criminal.

El de hoy es un concepto muy sencillo. Denunciar es tan fácil como poner en conocimiento del juez, el fiscal, la policía o la guardia civil que se ha cometido un hecho que puede ser delito o falta.

Caso real: Lo gracioso es que, aunque muchos no hubiésemos pensado nunca en ello, «poner en conocimiento» también es «mencionar en Twitter«. Así denunció Eva Hache las amenazas que sufrió hace unas semanas: mencionó a la policía y a la guardia civil en un tweet, en el que incluía, además, una captura de pantalla de las menciones que había recibido. Lo mejor de todo es que tuvo respuesta de ambos cuerpos y que al día siguiente ya habían detenido al tal Pelayo.

¡Para que luego digan que no son útiles las redes sociales!