La incapacitación judicial

Como manifiesta el Código Civil, nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Ello quiere decir que, mientras no exista una sentencia judicial que así lo declare (la incapacidad), la capacidad, se presumirá. Es muy importante no confundir la figura de la incapacitación judicial con otras que comparten elementos comunes (al menos, coloquialmente) como por ejemplo la discapacidad o la incapacidad laboral.

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Consecuentemente, no cualquier enfermedad o deficiencia ha de ser, necesariamente, causa suficiente de incapacitación. Seguir leyendo La incapacitación judicial

Tus derechos como pasajero aéreo: retraso, cancelación y denegación de embarque

¿Cuáles son nuestros derechos en caso de cancelación de nuestro vuelo o si se produce un retraso del mismo? En época de vacaciones siempre nos hacemo esta cuestión cuando afrontamos un viaje en avión; es frecuente leer en prensa noticas sobre cancelaciones o retrasos de vuelos con procedencia o destino en territorio español así como la convocatoria de huelgas por parte del personal de ciertas aerolíneas. No obstante, el presente post ser referirá a los derechos de los viajeros en aquellos supuestos en que estos partan de un aeropuerto situtado en el territorio de un Estado miembro de la U.E. o que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la U.E. y la aerolínea sea comunitaria (el motivo de referirnos únicamente a estos supuestos es la existencia de un Reglamento en el seno de la U.E. que regula esta materia; para los casos no recogidos en este Reglamento habrá que acudir a otras normas internacionales; es, una materia, por tanto, compleja y farragosa). Hay que decir que los derechos reconocidos en la norma europea no exime de la exigencia de otras indeminizaciones o compensaciones distintas a las reguladas en la misma.

Siguiendo el propio esquema del Reglamento comunitario, nos referiremos a los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en los casos de ¹ denegación de embarque contra su voluntad, ² cancelación de su vuelo o ³ retraso de su vuelo.

DENEGACIÓN DE EMBARQUE

En caso de denegación de embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, los viajeros que se encuentren en dicha situación tendrán los siguientes derechos:

  • Compensaciones ↓

250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.

400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.

600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los dos supuestos anteriores.

⇒ En caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o que no sea superior a cuatro horas siempre que no se incluya en alguno de los supuestos anteriores, la aerolínea podrá reducir en un 50 % las compensaciones previstas anteriormente.

  • Derecho al reembolso o transporte alternativo ↓

Se ofrecerá las siguientes opciones:

El reembolso en siete días del coste íntegro del billete o, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. Se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE.

La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.

La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Hay que tener en cuenta un supuesto concreto: en el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

  • Derecho a atención ↓

Los pasajeros tendrán derecho de forma gratuita:

Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.

Alojamiento en un hotel en los casos siguientes: ¹ en que sea necesario pernoctar una o varias noches o ² en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.

Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

CANCELACIÓN DE VUELOS

En los supuestos de cancelación de su vuelo, el pasajero tendrá los siguientes derechos:

  • Compensaciones ↓

Los pasajeros afectados tendrán derecho a las compensaciones fijadas para el caso de denegación de embarque, EXCEPTO que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  2. Que se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  3. Que se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

IMPORTANTE: la aerolínea no estará obligada a pagar las compensaciones expuestas si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

  • Derecho al reembolso o transporte alternativo ↓

El derecho al reembolso o transporte alternativo se ofrecerá en los mismos términos que para el caso de denegación de emabarque.

  • Derecho a atención ↓

Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.

Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

En caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado:

  1. Alojamiento en un hotel en los casos siguientes: ¹ en que sea necesario pernoctar una o varias noches o ² en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
  2. Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

Seguir leyendo Tus derechos como pasajero aéreo: retraso, cancelación y denegación de embarque

La declaración de herederos

Como sabemos, el tema relativo a la sucesión hereditaria es complejo y, a su vez, una fuente de conflictos en el ámbito familiar. Dada la complejidad del tema, procuraremos hacer un post lo más sencillo y claro posible sobre la declaración de herederos abintestato. La normativa a tener en cuenta en esta materia se reconduce, fundamentalmente, a la Ley del Notariado y en el Reglamento Notarial.

Si una persona fallece y ha dejado testamento válido y que «recoja» todas las situaciones que se puedan dar tras su fallecimiento, a priori, no debería existir ningún tipo de complicación a la hora de repartir su herencia. Ahora bien, existen supuestos en los que el fallecido no ha dejado testamento o, habiéndolo dejado, por ejemplo, este es declarado nulo. En estos supuestos es la ley la que determina quiénes son los llamados a heredar (hay que tener en cuenta que ello puede variar de una comunidad autónoma a otra en virtud del derecho foral existente); será necesaria, en estos y otros supuestos, una declaración de herederos abintestato.

¿Cuándo procede la declaración de herederos abintestato?

  • Cuando el fallecido no haya otrogado testamento o, de haberlo otorgado, este haya sido declarado nulo o haya perdido su validez.
  • Cuando el testamento no contenga institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los existentes.
  • Cuando falte la condición puesta a la institución del heredero o este fallece con anterioridad al testador o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el instituido heredero sea incapaz de suceder.

¿Quiénes pueden instar la declaración de herederos abintestato?

La respuesta nos la da el artículo 55 de la Ley Notariado en los siguientes términos: » ¹ quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y ² sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato». No obstante, el apartado 2º de dicho artículo ha dado lugar a distintas disquisiciones doctrinales pues añade que «el acta – de declaración de herederos – se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario…».

Competencia notarial

El notario competente para autorizar el acta de notoriedad de declaración de herederos, podrá ser (a elección del solicitante y siempre que estuvieran en España):

  • El del lugar en que hubiera tenido el causante (fallecido) su último domicilio o residencia habitual.
  • El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante.
  • El del lugar en que hubiera fallecido.
  • El de un distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

Tramitación

El contenido (y documentación a aportar) del requerimiento para la iniciación del acta de notoriedad de declaración de herederos será el siguiente:

  • Designación y datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia.
  • Documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos, así como de la identidad y domicilio del causante.
  • Acreditación del fallecimiento del causante y que éste ocurrió sin título sucesorio mediante ¹ información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad, o, en su caso, ² mediante documento auténtico del que resulte a juicio del Notario, indubitadamente, que, a pesar de la existencia de testamento o contrato sucesorio, procede la sucesión abintestato, o bien ³ mediante sentencia firme que declare la invalidez del título sucesorio o de la institución de heredero.

Seguir leyendo La declaración de herederos

La pensión compensatoria y su posible modificación o extinción

El comienzo del presente post ha de partir del análisis de lo que debemos entender por pensión compensatoria. El artículo 97 del Código Civil nos da una «definición» de la misma en los siguientes términos: el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Por lo tanto, la pensión compensatoria, es aquella a la que tiene derecho el cónyuge, por parte del otro (ex) cónyuge, con motivo de la separación o divorcio, por haber sufrido un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, esto es, un empeoramiento económico respecto al que tenía durante el matrimonio.De la propia redacción del artículo 97, se desprende que la pensión compensatoria se podrá fijar de mutuo acuerdo de los cónyuges; pero, ¿qué ocurre si no existe tal acuerdo? En este caso, será el juez el que determine su importe en base a las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Seguir leyendo La pensión compensatoria y su posible modificación o extinción

Los acuerdos sobre eliminación de cláusulas suelo: imposibilidad de convalidación de una cláusula nula.

acuerdos sobre eliminación de cláusulas sueloHace una meses publicábamos un artículo que llevaba por título Los acuerdos para eliminar las clásulas suelo y la «renuncia» a reclamar judicialmente. En dicha entrada, nos basábamos en lo razonado en una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza acogiéndonos a lo en ella expuesto. No obstante, dejábamos en el aire si el haber celebrado algún acuerdo con la entidad con la que nos vinculaba la hipoteca (o, realizado alguna conducta que pudiera entrever la aceptación de esa cláusula suelo «primitiva») impedía conseguir la nulidad de la cláusula suelo ya eliminada o modificada, dado que, tal cuestión, como tal, no había sido resuelta por el Tribunal Supremo aunque, desde un primer momento, creímos que era perfectamente posible. Seguir leyendo Los acuerdos sobre eliminación de cláusulas suelo: imposibilidad de convalidación de una cláusula nula.