La incapacitación judicial

Como manifiesta el Código Civil, nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Ello quiere decir que, mientras no exista una sentencia judicial que así lo declare (la incapacidad), la capacidad, se presumirá. Es muy importante no confundir la figura de la incapacitación judicial con otras que comparten elementos comunes (al menos, coloquialmente) como por ejemplo la discapacidad o la incapacidad laboral.

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Consecuentemente, no cualquier enfermedad o deficiencia ha de ser, necesariamente, causa suficiente de incapacitación.

La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante:

  • La tutela.                                                                 
  • La curatela.
  • El defensor judicial.

Procedimiento sobre la declaración de incapacidad

  • ¿Quiénes están legitimados para promover la incapacitación? La respuesta nos la da la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 757; a saber:
  1. El presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
  2. El Ministerio Fiscal.
  3. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.
  4. La incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
  5. La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.
  • ¿Qué pruebas se deberán practicar obligatoriamente?
  1.  El tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz.
  2.  Examen del presunto incapaz por parte del tribunal.
  3.  El tribunal acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico.  
  4. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.

Como especialidad en materia probatoria hay que indicar que si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

  • ¿Qué contenido ha de tener la sentencia de incapacitación?

La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él y el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él. Igualmente, la sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.

  • ¿Es posible la reintegración de la incapacidad o la modificación del alcance de la incapacitación?

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.  La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta.

 

Si tienes más dudas sobre este tema o deseas solicitar/promover  la incapacitación de alguna persona, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición.

 

 

 

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