La publicación de la lista de vecinos morosos en el tablón de anuncios de la comunidad

Hace meses que no escribíamos un post en el blog; os pido mil disculpas a mis fieles seguidores. El trabajo no me ha permitido redactar una entrada en condiciones. Pero he hecho un hueco para retomar la actualización del mismo.

Desde hace tiempo tenía intención de escribir un artículo sobre comunidades de vecinos. Se trata, quizá, de una de las materias más complejas y que más nos afectan en el día a día. Las relaciones de vecindad, en ocasiones, se las traen…

Como podéis observar, vamos a tratar un tema capital en las comunidades de propietarios: la publicación de la lista de vecinos morosos en el tablón de anuncios de la comunidad (o en otras zonas como, por ejemplo, en el ascensor o pasillos del edificio).  Tendremos como referencia una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) que resuelve el recurso presentado por una comunidad de propietarios contra la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del art. 10 de la, ya derogada, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Poniéndonos en antecedentes, los hechos objeto de la sanción consistieron en exponer la publicación de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria con el listado de deudores, entre ellos, el del denunciante, en el tablón de anuncios de la Comunidad, pudiéndolo ver no solo los propietarios sino terceros que pudieran transitar por dicha zona. La parte recurrente alegó, por una parte,  la inexistencia de la infracción que se le imputa, habida cuenta de que el denunciante infringió la obligación recogida en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , respecto de la obligación de facilitar a quien ejerza las funciones de Secretario de Comunidad, una dirección a los efectos de poder efectuar las notificaciones y, por otra, que el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios se encuentra ubicado en una parte del edificio en la que no puede ser visto por terceras personas.

Ya les adelantamos (sentimos el spoiler…) que la Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por la comunidad de propietarios. El artículo 9.1 h) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal dispone, literalmente, lo siguiente:

1. Son obligaciones de cada propietario:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

En el supuesto enjuiciado, el tribunal, respecto a los estipulado en el mencionado artículo, llega a la conclusión de que se ha incumplido de forma clara el mismo, por cuanto la comunidad de propietarios no acreditó que se intentara la notificación con los requisitos fijados el en artículo 9.1 h) de la norma. Pero es que, a mayor abundamiento, el órgano judicial manifestó que, la lista de morosos,  se podía ver no solo por los inquilinos del edificio, de los que muchos no son propietarios, sino también por terceras personas ajena a la Comunidad que visitasen el edificio.

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La incapacitación judicial

Como manifiesta el Código Civil, nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Ello quiere decir que, mientras no exista una sentencia judicial que así lo declare (la incapacidad), la capacidad, se presumirá. Es muy importante no confundir la figura de la incapacitación judicial con otras que comparten elementos comunes (al menos, coloquialmente) como por ejemplo la discapacidad o la incapacidad laboral.

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Consecuentemente, no cualquier enfermedad o deficiencia ha de ser, necesariamente, causa suficiente de incapacitación. Seguir leyendo La incapacitación judicial

Tus derechos como pasajero aéreo: retraso, cancelación y denegación de embarque

¿Cuáles son nuestros derechos en caso de cancelación de nuestro vuelo o si se produce un retraso del mismo? En época de vacaciones siempre nos hacemo esta cuestión cuando afrontamos un viaje en avión; es frecuente leer en prensa noticas sobre cancelaciones o retrasos de vuelos con procedencia o destino en territorio español así como la convocatoria de huelgas por parte del personal de ciertas aerolíneas. No obstante, el presente post ser referirá a los derechos de los viajeros en aquellos supuestos en que estos partan de un aeropuerto situtado en el territorio de un Estado miembro de la U.E. o que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la U.E. y la aerolínea sea comunitaria (el motivo de referirnos únicamente a estos supuestos es la existencia de un Reglamento en el seno de la U.E. que regula esta materia; para los casos no recogidos en este Reglamento habrá que acudir a otras normas internacionales; es, una materia, por tanto, compleja y farragosa). Hay que decir que los derechos reconocidos en la norma europea no exime de la exigencia de otras indeminizaciones o compensaciones distintas a las reguladas en la misma.

Siguiendo el propio esquema del Reglamento comunitario, nos referiremos a los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en los casos de ¹ denegación de embarque contra su voluntad, ² cancelación de su vuelo o ³ retraso de su vuelo.

DENEGACIÓN DE EMBARQUE

En caso de denegación de embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, los viajeros que se encuentren en dicha situación tendrán los siguientes derechos:

  • Compensaciones ↓

250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.

400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.

600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los dos supuestos anteriores.

⇒ En caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o que no sea superior a cuatro horas siempre que no se incluya en alguno de los supuestos anteriores, la aerolínea podrá reducir en un 50 % las compensaciones previstas anteriormente.

  • Derecho al reembolso o transporte alternativo ↓

Se ofrecerá las siguientes opciones:

El reembolso en siete días del coste íntegro del billete o, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. Se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE.

La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.

La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Hay que tener en cuenta un supuesto concreto: en el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

  • Derecho a atención ↓

Los pasajeros tendrán derecho de forma gratuita:

Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.

Alojamiento en un hotel en los casos siguientes: ¹ en que sea necesario pernoctar una o varias noches o ² en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.

Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

CANCELACIÓN DE VUELOS

En los supuestos de cancelación de su vuelo, el pasajero tendrá los siguientes derechos:

  • Compensaciones ↓

Los pasajeros afectados tendrán derecho a las compensaciones fijadas para el caso de denegación de embarque, EXCEPTO que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  2. Que se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  3. Que se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

IMPORTANTE: la aerolínea no estará obligada a pagar las compensaciones expuestas si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

  • Derecho al reembolso o transporte alternativo ↓

El derecho al reembolso o transporte alternativo se ofrecerá en los mismos términos que para el caso de denegación de emabarque.

  • Derecho a atención ↓

Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.

Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

En caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado:

  1. Alojamiento en un hotel en los casos siguientes: ¹ en que sea necesario pernoctar una o varias noches o ² en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
  2. Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

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