Últimamente hemos recibicido numerosas consultas relacionadas con denuncias extendidas por infracción de la normativa sobre tráfico (exceso de velocidad -captación por radar-, rebasamiento de semáforo en fase roja –foto-rojo-…). Es muy importante, antes de efectuar cualquier tipo de actuación, analizar de forma pormenorizada el contenido de la denuncia por si esta adolece de algún error, no se ajusta a la prescripciones previstas en la normativa de aplicación o se separa, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, de las interpretaciones que los tribunales realizan sobre determinadas conductas, anómala, llevadas a cabo por las administraciones. Por ejemplo, hemos observados denuncias en las que el hecho denunciado no se ajusta a la realidad, no aplican los márgenes de error en los supuestos de excesos de velocidad captados por radar o no se aporta documento acreditativo de control metrológico del dispositivo «foto-rojo«.
Con carácter general, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regula dos procedimientos sancionadores. Una vez notificada la denuncia, la ley, nos otorga las siguientes opciones (la opción escogida implicará la puesta en marcha de uno u otro procedimiento sancionador): Seguir leyendo ¿Qué debo hacer si me han notificado una denuncia por presunta infracción de las normas de tráfico?