El Real Decreto Ley sobre las cláusulas suelo: 10 preguntas y respuestas

Es por todos conocido (imposible no saberlo, si leemos la prensa) que existe una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. sobre la retroactivad total de las cantidades indebidamente percibidas por la anulación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario (es decir, que si se anula la cláusula suelo, dice el TJUE, el Banco tiene que devolver las cantidades cobradas de más desde que se empezaron a cobrar de más y no desde mayo de 2013, que era lo que decía el Tribunal Supremo). Si bien dicha sentencia no suponía (o no debería) una litigiosidad mayor a la ya existente por cuanto el tema cláusulas suelo ya estaba claro, este pronunciamiento del TJUE volvió a sacar a la palestra la problemática de tales cláusulas (vamos, que lo puso «de moda» otra vez porque ahora «el premio» podía ser mayor).

Ante esta situación y, viendo la avalancha de demandas judiciales que podrían colapsar los juzgados, el Gobierno de España ha decidido aprobar un Real Decreto Ley para evitar que se judicialicen los conflictos que surjan con las cláusulas suelo o, dicho de otro modo, para que arreglemos con el Banco «por las buenas». Hay que decir, de entrada, que muchos letrados (entre ellos, yo misma) ya íbamos por esa línea, ya intentábamos llegar al acuerdo sin acudir a la vía judicial porque, casi siempre (en este ámbito y en todos), es mejor para nuestro cliente no dejar sus asuntos en manos de un tercero (aunque sea un juez), algo que debería ser siempre el último recurso. Por eso, antes de la existencia de este Real Decreto Ley, también se podía llegar a acuerdos extrajudiciales entre el particular y la entidad financiera y, de hecho, se hacía (doy fe), así que, a lo mejor, tampoco era imprescindible. Además, la norma deja en el aire muchos aspectos y, lo que puede parecer un solución, podría dar lugar a más controversia y conflictividad.

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Dicho esto, ¿cuáles son  los aspectos más relevantes del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clásulas suelo? Vamos a intentar dar respuesta a las preguntas que nos pueden surgir. Seguir leyendo El Real Decreto Ley sobre las cláusulas suelo: 10 preguntas y respuestas

¿A quién corresponde el pago de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca?

En estas últimas fechas, han aparecido distintas publicaciones en prensa (vinculadas, generalmente, a la setencia del TJUE sobre la retroactividad derivada de la anulación de las cláusulas suelo) sobre la declaración del Tribunal Supremo respecto al pago de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y, más concretamente, de si la cláusula o cláusulas que trasladaban el pago de dichos gastos al comprador de la vivienda (prestatario de la hipoteca) eran nulas. Pues bien, esta sentencia no es «actual», sino que data de 23 diciembre de 2015 (e, incluso, hay una sentencia previa, del año 2000 -S.T.S. 550/2000-), pero resulta de plena actualidad, así que vamos a estudiarla.

La cláusula cuestionada y Gastos derivados de la constitución de hipotecaque, previamente, había sido declarada nula por abusiva en una instancia previa, venía a decir, grosso modo, que serían de cuenta exclusiva de la parte prestataria -comprador de la vivienda- todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, etc…y ejecución del contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo. Además, la parte prestataria facultaba al banco para suplir los gastos necesarios para segurar la correcta inscripción de la hipoteca y de los títulos previos a esta escritura así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a la hipoteca.

El Tribunal Supremo afirma que resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la firma del contrato hipotecario, fundamentando dicha afirmación en el artículo 89.3 del TRLGCU el cual califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto «la transimisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administratvos o de gestión que no le sean imputables» como «la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario«. El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (aclarando, sabiamente, que la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario y a la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario. Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.

A continuación, el Tribunal Supremo, separa los distintos gastos que no han de ser soportados por el consumidor o prestatario (comprador de la vivienda): Seguir leyendo ¿A quién corresponde el pago de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca?

¡Stop! Delitos contra la seguridad vial

En los últimos meses (y años) nos estamos acostumbrando a ver noticias como «un conductor kamikaze provoca un accidente y mata a dos personas» o «un conductor con el permiso retirado cuadriplica la tasa de alcohol permitida«. Antaño, determinadas conductas irregulares Delitos contra la seguridad vialal volante no iban más allá de una infracción administrativa, lo que conllevaba, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso, una sanción administrativa.

Con la reforma del Código Penal, hace unos años, muchas de aquellas conductas que se quedaban en una infracción administrativa pasaron a convertirse en infracción penal, en delito. Hablamos de las conductas recogidas en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal: los delitos contra la seguridad vial. ¿Cuáles son? Seguir leyendo ¡Stop! Delitos contra la seguridad vial

Cómo se designa Lehendakari: un sistema de «antibloqueo»

El fin de semana pasado, se celebraron las elecciones al Parlamento Vasco, lo que implicará la designación («investidura») de un nuevo lehendakari. Pero, ¿cómo se designa Lehendakari? Curiosamente, el sistema vasco no tiene nada que ver con el estatal y, a diferencia de lo que ocurre con la investidura del Presidente del Gobierno, el sistema de designación de Lehendakaricómo se designa lehendakari impide, a priori (tendría que darse una situación extraordinaria), la existencia de un bloqueo o, lo que es lo mismo, la necesidad de nuevas elecciones.

El procedimiento es sencillo, como vamos a ver. Si quieres leer más, su regulación se recoge en dos normas: Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley del Gobierno» (artículos 4 a 6) y Reglamento del Parlamento Vasco (artículos 164 a 166). Seguir leyendo Cómo se designa Lehendakari: un sistema de «antibloqueo»

¿Tienen los trabajadores interinos derecho a indemnización? La reciente sentencia TJUE

Indemnización despido interinosDadas las informaciones aparecidas en estos días sobre el derecho a indemnización de los trabajadores interinos, en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. de hace unos días (del 14 de septiembre, para ser exactos), nos vemos en la necesidad de hacer un post «urgente» sobre el tema para aclarar dudas surgidas y aspectos de la sentencia que consideramos relevantes.

En primer lugar, debemos exponer qué tipos de contratos laborales existen en el ordenamiento jurídico español. Nuestro derecho recoge tres tipos de contratos laborales: indefinido, temporal (por obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad – con carácter general-) y formativo (formación y aprendizaje y en prácticas).

Partiendo de la clasificación expuesta, parte la siguiente pregunta: ¿todos los contratados en régimen laboral tienen derecho a indemnización una vez que se extingue su contrato? La respuesta, partiendo de lo descrito en la norma laboral española, es clara: no. El actual Real Decreto Legislativo 2/2015 (al igual que el ya derogado Estatuto de los Trabajadores) establece el derecho a percibir, por parte del trabajador, en el caso de finalización del contrato, una indeminización, excepto en los contratos de interinidad y formativos.

Pues bien, esta «discriminación» en cuanto a existencia (o no) de indeminización en caso de extinción de un contrato temporal, dio lugar a la sentencia objeto de análisis (y, si se permite la expresión, de la «polémica»). Seguir leyendo ¿Tienen los trabajadores interinos derecho a indemnización? La reciente sentencia TJUE