Sin ánimo de hacer un estudio profundo sobre el tema de los divorcios (si necesitas abogado en Lugo, puedes ponerte en contacto conmigo), en este post, simplemente, intentaré dar respuesta a las dudas que se le plantean, de forma más frecuente, a quien está pensando iniciar los trámites de su divorcio. Dudas jurídicas, claro; para las otras, mejor terapia de pareja…
El primer problema que nos encontramos es la propia terminología: ¿me separo? ¿me divorcio? ¿es lo mismo? ¿qué es mejor? Aunque la gente, muchas veces, utiliza ambas palabras como sinónimas, lo cierto es que no tienen nada que ver. En efecto, en ambos casos, hay una ruptura de la pareja, pero, si te separas, el vínculo matrimonial permanece y, si te divorcias, no. ¿Qué quiere decir eso? Básicamente, que si te divorcias y quieres volver a estar casado con tu pareja, tienes que volver a casarte con ella; si te separas, sigues estando casado, te reconcilias y ya está. Por tanto, evidentemente, si estás divorciado y conoces a una nueva persona, te puedes volver a casar; si estás separado, no. Ahí es cuando la gente me pregunta, ¿qué es mejor? ¡Eso sólo lo sabe cada uno! Si ves que la cosa es definitiva, divórciate, porque te ahorras un procedimiento (si te separas y luego decides divorciarte); si tienes dudas, sepárate, que puedes volver atrás.
¿Y, si sólo me separo, también debo ponerlo por escrito? Existe, por supuesto, la separación «de hecho», que seguro que conocemos a alquien que la practica. Yo vivo por mi lado, él/ella vive por el suyo y ya está. Eso está bien y no pasa nada, salvo que tengáis que tomar medidas sobre bienes/hijos. Imagínate que tenéis una hipoteca y quedáis en que la pagaréis a medias, pero, un mes (o dos, o tres…), a tu ex «se le olvida» pagar su parte. Pues te toca pagarla a ti. Si tenéis una sentencia, seguirás pagando (porque el Banco te lo exigirá), pero podrás reclamárselo después. ¿Y si tenéis hijos? Muy bien, quedasteis en que los tendríais una semana cada uno y la mitad de las vacaciones, pero, de repente, a él/ella ya no le parece tan buena idea y decide no dejar que te los lleves esa semana que te tocaba. ¿Qué puedes hacer? Poca cosa porque no hay una sentencia que diga que los tienes que tener tú… Por tanto, es altamente conveniente que, también en el caso de la separación, tengamos una sentencia.
Escojas separarte o divorciarte, tenemos dos vías para hacerlo efectivo: de común acuerdo o contenciosamente (judicialmente). La mejor, sin duda, de común acuerdo. Las medidas las elegiréis vosotros y no el juez, y, por buena intención que tenga el juez, no os conoce, no sabe cómo es vuestra casa, vuestra vida, vuestra rutina con vuestros hijos, y sólo vosotros sabéis lo que es mejor para vosotros mismos y para ellos. Por supuesto, lo ideal sería alcanzar el acuerdo a través de la mediación (puedes saber más aquí), pero, si no, podéis escoger un abogado común (que redactará vuestro convenio) o un abogado para cada uno (que negociarán entre sí y se pondrán de acuerdo para redactar el convenio, según lo que les hayáis dicho). Después, habrá que redactar una demanda y acompañar el convenio. Necesitaremos procurador (abogado ya teníamos). Una vez admitida la demanda, el juzgado os llamará para que vayáis a ratificar el convenio por separado (es decir, para que vayáis a confirmar que era ése el convenio que habíais firmado). Si tenéis hijos menores/incapaces, el Ministerio Fiscal deberá dar su visto bueno, para velar por su interés. Generalmente, no habrá problema y tendréis, en poco tiempo, vuestra sentencia de divorcio.
Si no hay manera de que os pongáis de acuerdo, sólo queda la vía judicial: el divorcio contencioso. Aunque creáis que el otro no puede o no sabe razonar, que es imposible que entre en razón, que no os podríais poner de acuerdo en la vida, yo os recomiendo que lo intentéis o que dejéis que vuestros abogados lo intenten. Un divorcio de mutuo acuerdo es mucho más rápido y más barato. Si «vamos a juicio», como se dice popularmente, tenemos que presentar una demanda y proponer las medidas que queremos. Después, nuestro ex contestará. Tendremos una vista (un juicio). El juez dictará sentencia en los términos que crea justos. Podremos recurrirla (y el asunto se alarga aún más). Y, en caso de que tengamos sociedad de gananciales, la cosa no termina ahí, necesitaremos un segundo procedimiento para dividir nuestras cosas. Otra vez demanda, contestación, inventario de los bienes, valoración, juicios…
Hay que tener en cuenta que, aunque mucha gente no lo sepa, todo lo anterior se aplica a las parejas de hecho que tengan hijos. Cuando la pareja se rompa, necesitarán establecer unas medidas para regular su relación con ellos y se sigue el mismo procedimiento que para las rupturas matrimoniales. Podrán hacerlo de mutuo acuerdo o judicialmente.
Y hasta aquí las dudas más frecuentes. Si tenéis alguna otra, quedo a vuestra disposición.